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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 875
Ejecución de títulos no judiciales 129/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 129/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de IGNACIO TATO COLOMER contra la empresa  SA COSTA DE BUNYOLA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Acuerdo:

 - El embargo del pleno dominio de los siguientes bienes inmuebles, titularidad del ejecutado SA COSTA DE BUNYOLA SL, titular del C.I.F. B-57277410:    

1.- FINCA DE ZUJAR Nº: 16575 (IDUFIR: 18003000870672)

URBANA: Solar veintiséis, Manzana-2, en el Plan Parcial P-5 del término de Zújar, con la superficie de doscientos metros cuadrados.

Inscripción: 1ª. TOMO-1062, LIBRO-137, FOLIO-159, FECHA: 14.05.2007, del Registro de la Propiedad de BAZA. 

2.- FINCA DE ZUJAR Nº: 16595 (IDUFIR: 18003000870757)

URBANA: Solar cuarenta y cinco, conjunto C, en el Plan parcial P-5 del término de Zújar, con la superficie de doscientos diecisiete metros, cincuenta y siete decímetros cuadrados.

Inscripción: 1ª. TOMO-1062, LIBRO-137, FOLIO-199, FECHA: 14.05.2007, del Registro de la Propiedad de BAZA. 

Ello hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas, que ascienden a: 17.152 Euros en concepto de principal, y 1.029 Euros en concepto de intereses y costas provisionalmente calculadas. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SA COSTA DE BUNYOLA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL