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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1022
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 por el que se establecen las condiciones y los efectos de la integración del personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Texto

El apartado seis del artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes parar garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud —que se refiere al personal de cupo y zona—, que queda redactada así:

En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de los derechos consolidados. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.

Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

El artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que “las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”.

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 55/2003 y del artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la materia objeto de este acuerdo debe negociarse preceptivamente con los agentes sociales.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia; en particular, le corresponde aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos, así como ejercer otras competencias que le atribuya la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007 dispone que, para que tengan validez y eficacia los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Teniendo en cuenta toda esa normativa, el 20 de diciembre de 2013 las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad intentaron establecer un acuerdo relativo al procedimiento de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Illes Balears. Negociada la propuesta presentada por la Administración, fue aprobada sin acuerdo con la parte social.

De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo en la negociación, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de 24 de enero de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Establecer las condiciones y los efectos —que figuran como anexo— de la integración del personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 24 de enero de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Procedimiento por el que se establecen las condiciones y los efectos de la integración del personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este acuerdo es establecer las condiciones y los efectos de la integración del personal estatutario fijo e interino del Servicio de Salud de las Illes Balears que percibe haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003.

2. Condiciones de la integración

2.1 El personal que percibía la cuantía que tuviera reconocida antes de la integración en concepto de trienios la conservará, en concepto de trienios antiguos, como un complemento de antigüedad personal de carácter no absorbible por el cumplimiento de los trienios futuros y que no podrán ser objeto de aumento retributivo alguno en los ejercicios sucesivos. Los trienios que se perfeccionen a partir de la integración serán retribuidos de conformidad con el artículo 42 de la Ley 55/2003.

2.2 El personal integrado en el sistema de prestación de servicios de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003 conservará los derechos y el nivel de complemento de carrera derivados de la fase extraordinaria de implantación de la carrera profesional.

2.3 El personal integrado en el sistema de prestación de servicios de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003 que antes de la integración percibiese retribuciones superiores —excluidos los trienios— a las que le correspondan en la categoría estatutaria de integración se le reconocerá (excluyendo los conceptos retributivos que no tengan carácter fijo y periodicidad mensual) un complemento personal, transitorio y absorbible por la diferencia dejada de percibir. Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo o de categoría.

2.4 Al efecto de la absorción prevista en los párrafos anteriores, se utilizará como criterio de absorción el aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud, de manera que el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de presupuestos solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y complemento específico (excluido el plus de turnicidad), referidos todos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad (tanto el fijo como el variable), el complemento de carrera ni el complemento de atención continuada.

2.5 La integración de dicho personal de cupo y zona como personal estatutario se podrá efectuar —a opción de la persona afectada— a jornada completa o bien manteniendo una jornada reducida, con la reducción proporcional de retribuciones que correspondan.

3. Procedimiento

3.1. Por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aprobará la integración del personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones establecido por la Ley 55/2003. Esta resolución debe contener necesariamente los datos siguientes:

  1. Categoría en la que cada persona interesada resulta integrada.

  2. Gerencia del Servicio de Salud al que queda adscrito.

  3. Fecha de efectividad de la integración.

3.2. Las plantillas orgánicas autorizadas afectadas por esta resolución serán modificadas.

Disposición final

Efectos

Este acuerdo tiene efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.