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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 911
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se corrigen errores y se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

Con fecha de 12 de diciembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 171 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola.

Una vez detectados varios errores en dicha Resolución, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, se estima conveniente modificar determinados apartados para clarificar la aplicación en esta convocatoria de lo que se prevé en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que establece la normativa básica aplicable y los reglamentos europeos de aplicación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Corregir los errores detectados en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB nº 171, de 12 de diciembre de 2013, en el siguiente sentido:

1. En el segundo párrafo del punto 6 del apartado cuarto, donde dice:

“Excepcionalmente, los gastos señalados en el Anexo XV 5a y b del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio podrán ser subvencionables en los doce meses previos a la solicitud y siempre a partir del día 20 de julio de 2013.”

Debe decir:

“Excepcionalmente, los gastos señalados en el Anexo XVI 5a y b del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio podrán ser subvencionables en los doce meses previos a la solicitud y siempre a partir del día 20 de julio de 2013.”

En el punto 1 del apartado sexto, donde dice:

 “1. El importe de la ayuda será para inversiones en las Illes Balears del 40% de los gastos subvencionables.

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda. Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007.”

Debe decir:

“1. El importe de la ayuda será, para inversiones en las Illes Balears, de un máximo del 40% de los gastos subvencionables.

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda. Se aplicarán los tipos máximos de ayuda establecidos en el apartado 4 del artículo 103 duo vicies del Reglamento 1234/2007.”

 

Segundo

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2013, citada, en el sentido siguiente:

1.- El punto 2 del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente forma:

“2. La cuantía máxima de este anticipo será del 20% de la ayuda concedida. Para las ayudas que se aprueben en los años 2014 y 2015, dicha cuantía máxima será del 50% de la ayuda concedida.”

2.- Se añade un punto 7 al apartado duodécimo, en el sentido siguiente:

“7. Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar el importe total anticipado en los dos años siguiente al pago del mismo.”

Tercero

La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 23 de gener de 2014

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá