Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 910
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas de minimis, para el fomento de la recría del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2014
Por Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2013, publicada en el BOIB nº 171, de 12 de diciembre de 2013, se aprobó la convocatoria de ayudas, para el fomento de la recría del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2014.
Con fecha de 24 de diciembre se publicó, en el DOUE nº 352, el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Dado que este Reglamento es de aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y que la convocatoria de ayudas para el fomento de la recría del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears para el año 2014 cumple con los requisitos para su aplicación, resulta necesaria la modificación de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2013.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2013, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas de minimis, para el fomento de la recría del ganado porcino, en las explotaciones de las Illes Balears, para el año 2014, quedando redactado de esta forma:
2. Asimismo, y de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 15.000,00€ por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Segundo
Todas las referencias que se hagan al Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas deben considerarse realizadas en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Tercero
La presente Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de enero de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá