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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA

Núm. 449
Familia,guarda,custodia,alimentación hijos menores no matrimoni no consensuado 156/2013

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia nº de fecha cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A  nº 115/2013        

En Ciutadella, a once de octubre de dos mil trece.

Vistos por Dñª Belén Velázquez Turnes, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num 2 de Ciutadella de Menorca y su partido, los presentes autos de procedimiento de Alimentos y Guarda y Custodia nº 156/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dñª Shirley Raquel Prieto López representada por el Procurador D. Ricardo Squella Duque de Estrada, y defendida por el Letrado D. Francisco Marqués Pons, contra D. Álvaro Omar Hernández, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

(…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(…)

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dñª SHIRLEY RAQUEL PRIETO LÓPEZ, debo declarar y declaro el establecimiento de las siguientes medidas respecto de los hijos en común con D. ÁLVARO OMAR HERNÁNDEZ consistentes en:

1º La guarda y custodia de los hijos en común, … y …  se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida, si bien su ejercicio ordinario corresponderá a la madre mientras el padre permanezca en el extranjero.

El padre deberá contar con la autorización de la madre para permitir que sus hijos abandonen territorio español.

2º Respecto al régimen de visitas y estancias, en defecto de acuerdo de los progenitores, el padre podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo y dos días entre semana que se concretan en la tarde de los martes y los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. El padre deberá recoger a sus hijos en el domicilio familiar y reintegrarlos al mismo domicilio.

Los períodos vacacionales escolares de verano y Navidad se repartirán, salvo acuerdo en otro sentido, en dos mitades, correspondiendo elegir al padre una de ellas en años impares y a la madre en los pares.

Tales mitades se concretan del siguiente modo: en el periodo vacacional de verano, la primera abarca del 1 al 31 de julio y la segunda del 1 al 31 de agosto.

Las vacaciones escolares de Navidad, la primera mitad desde las 18:00 horas del día  23 de diciembre hasta el día 30  a las 18:00 horas, y la segunda desde tal hora hasta el día 6 de enero a las 20:00 horas.

En período de vacaciones se suspenderán las visitas de fin de semana.

En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa, éstas no se dividen y corresponde al padre elegir en los años impares y a la madre en los pares.

3º El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales, 150 para cada uno de ellos. La citada cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria abierta a nombre de la madre y que ella designe. La citada cantidad será revalorizada anualmente conforme al incremento del IPC.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

No procede  hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dentro del plazo de veinte días,  conforme determina el art. 458 de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO en la cuenta de este expediente 0506 0000 35 0156 13 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ALVARO OMAR HERNANDEZ DUARTE, se extiende la presente en CIUTADELLA DE MENORCA a tres de enero de dos mil catorce. Doy fe.

LA SECRETARIO JUDICAL