Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 901
Resolución del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la cual se autoriza el establecimiento de una afectación secundaria consistente en un corredor verde sobre las fincas afectadas por las expropiaciones del tramo ferroviario Manacor-Artà (expte. DGTPFP/SP 349/2013)
Antecedentes
1. En la sesión de día 20 de setiembre de 2013, el Consejo de Gobierno otorgó al Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio la autorización previa para disponer del gasto derivado del expediente de transferencia de capital a Servicios Ferroviarios de Mallorca, en adelante SFM, para adecuar el tramo ferroviario Manacor-Artà a fin de convertirlo en corredor verde e itinerario ambiental.
2. El día 9 de octubre de 2013 los Servicios Económicos y Financieros de SFM emitieron un informe en el cual, después de ponderar de forma positiva las actuaciones previstas con el objetivo de evitar el deterioro progresivo de las actuaciones realizadas, se informa favorablemente sobre estas actuaciones ya que permitirán un aprovechamiento de la infraestructura hecha.
3. Así mismo, consta en el expediente un informe en el cual, los tres técnicos que lo subscriben, después de descartar la restitución de los terrenos a su estado natural porque esto representaría el desaprovechamiento de la inversión realizada, exponen que hacer un corredor verde representa la alternativa más idónea para evitar la degradación de les obras hechas. Y añaden que el servicio ferroviario será compatible con el uso público proyectado, atendiendo a que la zona de dominio público del tren permitirá continuar, aunque parcialmente, el uso público del corredor verde.
4. En la sesión de día 18 de octubre de 2013, el Consejo de Gobierno acordó aprobar el inicio de los trámites para la aprobación del proyecto de adecuación del tramo ferroviario Manacor-Artà para transformarlo provisionalmente en corredor verde, atendiendo al interés general que comporta la actuación.
5. Consta en el expediente un informe jurídico de 14 de octubre de 2013 que justifica la actuación que se pretende llevar a cabo por la situación excepcional debida a la resolución de los contratos de obra por insuficiencia presupuestaria. Por este motivo, vistos los informes técnico y económico, apunten como solución idónea hacer un corredor verde que permitirá un doble objetivo: a) garantizar la seguridad de personas y bienes, y b) poner en valor una infraestructura inacabada mediante su conservación y permitir su uso provisional ya que, de acuerdo con estas justificaciones, lleva implícito el interés general.
6. Día 31 de octubre de 2013, el Director Gerente de SFM trasladó la petición, aprobada el día 14 de octubre por el Consejo de Administración de la empresa (con registro de entrada 7144/2013, de 31 de octubre) de instar de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio que inicie un expediente de mutación demanial de las fincas afectadas por las expropiaciones llevadas a cabo para ejecutar el tramo ferroviario Manacor-Artà, con la finalidad de compatibilizar la afectación al servicio público ferroviario con una afectación secundaria y complementaria de la anterior mediante la implantación de un corredor verde.
7. Día 13 de noviembre de 2013, vista la documentación presentada, el Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución de inicio del procedimiento de afectación secundaria del tramo ferroviario Manacor-Artà consistente en un corredor verde sobre las fincas afectadas por las expropiaciones, y solicitó un informe a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en complimiento de lo que dispone el artículo 45.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.
8. En fecha 18 de noviembre se ha dado traslado de la resolución de inicio a SFM para que, si lo consideran oportuno, presenten las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 15 días desde la recepción de la misma sin que, transcurrido el plazo, hayan hecho ninguna alegación.
9. El día 21 de noviembre ha tenido entrada un informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, emitido a instancias de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que concluye diciendo que la constitución de una afectación secundaria es perfectamente posible conforme a la legislación de Patrimonio y que la compatibilidad del proyecto de corredor verde con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Transportes de las Illes Balears resulta de los informes de los servicios jurídico y técnico de SFM que obran en el expediente.
10. Día 25 de noviembre de 2013 la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio envió el informe requerido sobre la conveniencia de la afectación secundaria, la compatibilidad con la afectación principal y la manera de ejercer la afectación secundaria.
11. Día 4 de diciembre ha tenido entrada una adenda al informe técnico en la que los tres técnicos firmantes reiteran que actualmente la afectación secundaria no perturba la principal, y que si se procede a reabrir la línea ferroviaria se tendrá que llevar a cabo el cerramiento para la delimitación de los usos y habilitar pasos alternativos en aquellas zonas donde no haya espacio suficiente para el paso simultáneo de trenes y peatones.
12. Por último, día 17 de enero de 2014 ha tenido entrada un nuevo informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma ratificando la afectación secundaria como forma más idónea de articular el expediente.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 33 i 34 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 39 a 45 i 88 c del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
4. El Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB núm. 82, de 8 de junio), por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
5. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).
6. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).
Visto lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la afectación secundaria de las fincas afectadas por la expropiación del tramo ferroviario Manacor-Artà para hacer provisionalmente un corredor verde para el uso público de vehículos no motorizados según el proyecto de adecuación correspondiente ya que esto permitirá conservarlas, mantener la seguridad e integrarlas ambientalmente en su entorno.
2. Establecer que esta afectación secundaria sea, en todo momento, compatible con la afectación principal al uso público ferroviario mientras esta obra se mantenga en el Plan Director Sectorial de Transportes, de tal manera que se han de compatibilizar las obras que se hagan con el proyecto de reapertura de la línea Manacor-Artà.
3. Autorizar esta afectación con pleno respeto a las normas de expropiación forzosa y sin perjuicio de sus efectos respecte de los bienes afectados por las expropiaciones llevadas a cabo para ejecutar el tramo ferroviario Manacor-Artà.
4. Notificar esta Resolución a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y a los Servicios Ferroviarios de Mallorca para su conocimiento y a los efectos que proceda.
5. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, 17 de enero de 2014
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre