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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 899
Aprobación definitiva del expediente de transferencias de crédito 010/2013 entre aplicaciones pertenecientes a diferentes grupos de función

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente 010-2013 de transferencias de créditos entre aplicaciones pertenecientes a diferentes grupo de función, por importe de 176.100,00 euros.

Y En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 20 de diciembre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

0110-310000

Intereses

15.300,00

0110-359000

Otros gastos financieros

54.700,00

3130-227060

Trab. Otr. Emp. Estu. y trab. Tec. Perrera

24.000,00

3210-212000

Conser. y repar. Edificios enseñanza

4.000,00

9200-202000

Alquiler local ayuntamiento

78.100,00

 

TOTAL

176.100,00

Baja en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

1550-740002

Transf. Cap. Fam. E inst. Vías públicas Ossan

176.100,00

 

TOTAL

176.100,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

En Sant Antoni de Portmany, 20 de enero de 2014

La alcaldesa
Josefa Gutiérrez Costa