Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 447
Cuenta de Abogados 549/2013
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 549/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES contra la empresa D. SEBASTIAN MARQUES LLABRES sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO JUDICIAL
SR. D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
Dª- LAURA EGEA RIVERO, en nombre y representación de CCOO, ha presentado minuta de honorarios afirmando que aún le son debidos y no han sidos satisfechos por su defendido en el CUENTA DE ABOGADOS 549/2013
De conformidad con el art. 35.2 de la LEC acuerdo:
Requerir a D. SEBASTIAN MARQUES LLABRES para que proceda a pagar la cantidad 100 euros en un plazo de DIEZ DÍAS o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición. En caso de satisfacer dicha cantidad deberá consignar la misma en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 0921 0000 69 0549 13 abierta en la entidad Banesto.
Igualmente apercibo al requerido de que si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Se advierte al destinatario D. SEBASTIÁN MARQUÉS LLABRES que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a nueve de Enero de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL