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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 446
Cuenta de Abogados 549/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento CUENTA DE ABOGADOS 549/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LAS ISLAS BALEARES contra la empresa D. SEBASTIAN MARQUES LLABRES sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

ÓRGANO JUDICIAL QUE REQUIERE:

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:

CUENTA DE ABOGADOS 549/2013

PERSONA/S A LA/S QUE SE REQUIERE:

D. SEBASTIÁN MARQUÉS LLABRES, con domicilio en C/ Augusto Coto, 8-10 de Ciutadella

OBJETO DEL REQUERIMIENTO:

Pago de la cantidad de 100 euros, debiendo, en su caso,  consignar la misma en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 0921 0000 69 0549 13  por los honorarios devengados y no satisfechos a la Lda. Sra. LAURA EGEA RIVERO por la defensa de D. SEBASTIÁN MARQUÉS LLABRES el Procedimiento de despido nº 376/2011,  en un plazo de DIEZ DÍAS o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.

Igualmente apercibo al requerido de que si en dicho plazo no paga ni impugna la cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas e intereses que cifra en 375 euros.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL

 

Se advierte al destinatario D. SEBASTIÁN MARQUÉS LLABRES que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a nueve de Enero de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL