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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 881
Convenio de colaboración entre la Conselleria de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para desarrollar el programa Alter

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , hacemos público el "Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno Balear de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para desarrollar el programa " Alter " de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social " que literalmente dice :

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de acciones formativas en el marco del programa" Alter " de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar

Partes

Sandra Fernández Herranz , consejera de Familia y Servicios Sociales en virtud del Decreto 7 /2013, de 2 de mayo , del Presidente de las Islas Baleares , por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares ( Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 60 de 2 de mayo ) ,en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .

Misericordia Sugrañes Barenys , alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior por el acuerdo del Pleno de la sesión de día 11 de junio de 1011, de acuerdo con la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local .

Antecedentes

1 . Los programas de intervención socioeducativa se encuentran en el marco de las medidas de atención al alumnado que señala la Ley Orgánica de Educación ( LOE ) para la ordenación de las acciones destinadas a compensar las desigualdades en educación , en el Decreto 67 /2008, de 6 de junio , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil , la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares , en el Decreto 73 /2008, de 27 de junio , por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares , y en el Decreto 39 /2011, de 29 de abril , por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos y es una medida extraordinaria destinada a alumnos para los que se aconseja una escolarización compartida en alguna parte de su horario lectivo en el centro y en el que se desarrolle el programa socioeducativo.

2 . Estos programas se destinan a alumnos matriculados en la enseñanza secundaria obligatoria (ESO ) de 14 y 16 años de edad , con dificultades graves de adaptación al entorno escolar derivadas de condiciones especiales de carácter escolar , social , personal o familiar y en situación de riesgo de exclusión escolar y / o social , para los que se aconseja la realización de una parte del horario lectivo en entornos laborales externos a los centros educativos correspondientes , en las que desarrollan un programa socioformatiu .

3 . La Consejería de Educación , Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares aprueba , para cada curso escolar , las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos de educación secundaria , incluyendo las instrucciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente .

4 . El protocolo de actuaciones entre la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares , para el desarrollo del programa " Alter " de intervención socioeducativa para jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar de 8 de marzo de 2006 , tiene por objeto la colaboración para llevar a cabo unidades formativas alternativas mediante el programa " Alter " , como medida integradora de acuerdo con las necesidades , los intereses y las expectativas de este alumnado, que debe atenderse en el sentido de facilitar el retorno a la actividad académica y / o formativa . Igualmente , es objeto de este protocolo la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Deportes ( actual Consejería de Familia y Servicios Sociales ) y los ayuntamientos interesados en llevar a cabo unidades formativas alternativas .

5 . El programa ALTER de intervención socioeducativa constituye una medida integradora de acuerdo con las necesidades , los intereses y las expectativas del alumnado en situación de riesgo y / o de conflicto social que atienden , en el sentido de facilitar al máximo la continuidad o , en algunos casos , el retorno al sistema educativo o formativo ordinario . Sus objetivos generales son :

-Facilitar que el alumnado no abandone la actividad académica y / o formativa reglada o no reglada y , cuando se trata de alumnado que estaba desescolarizado , el regreso a la misma.

-Atender las necesidades educativas específicas de carácter socioeducativo del alumnado con riesgo de exclusión escolar y / o social para el que mediante las medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas dentro de los centros educativos de secundaria no han conseguido los resultados deseados .

-Favorecer la inserción de este alumnado, en el centro escolar y / o en la sociedad .

6 . La Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares , mediante la Dirección General de Familia y Menores , y el Ayuntamiento de Alaior consideran un objetivo prioritario la atención de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social y escolar y también su inserción sociolaboral , por lo que se comprometen a colaborar y participar en el desarrollo de acciones conjuntas a fin de hacer frente a los conflictos sociales de estos jóvenes .

7 . A raíz de los contactos mantenidos entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares , mediante la Dirección General de Familia y Menores y el Ayuntamiento de Alaior se considera necesario continuar la colaboración en el desarrollo del programa " Alter " en este municipio , dada la experiencia de las colaboraciones anteriores y los buenos resultados obtenidos durante estos últimos años .

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio , de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1 . El objeto de este convenio es la colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares , mediante la Dirección General de Familia y Menores y el Ayuntamiento de Alaior para implementar una unidad formativa alternativa , incluida dentro del marco del programa " Alter " de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escolar .

2 . Esta unidad formativa alternativa debe tener una capacidad máxima de 7 plazas , se impartirá en el municipio de Alaior , de lunes a viernes , tres días a la semana y debe coincidir con el calendario escolar .

3 . Este convenio de colaboración no implica contraprestación económica para ninguna de las dos partes firmantes .

4 . El Ayuntamiento de Alaior tiene las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa un trabajador con la titulación de educación social o con habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 8 /2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de educadores y Educadoras Sociales de las Islas Baleares y hacerse cargo de todos los gastos que origine su contratación , durante el tiempo que sea necesario para la buena marcha de las acciones formativas alternativas durante los días lectivos . Esta persona tendrá las siguientes funciones:

-Velar por el buen desarrollo de las actividades formativas en las aulas externas .

-Elaborar y enviar a los centros educativos de secundaria las hojas de evaluación del alumnado.

-Hacer el seguimiento del aprendizaje de las actividades formativas en las aulas externas y con el maestro de taller hacer una evaluación , así como también con los tutores del alumnado de los centros educativos correspondientes .

-Participar en las juntas de evaluación continua y de evaluación final del alumnado del programa .

-Asistir a las reuniones de coordinación de educadores convocadas al efecto por cualquiera de las partes .

-Certificar la asistencia del alumno a las aulas externas (entidades y / o empresas colaboradoras ) .

-El resto de actuaciones que las instrucciones de la Consejería de Educación , Cultura y Universidades que regulan los programas de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para el curso escolar correspondiente atribuyan a los educadores sociales.

b ) Facilitar la participación del educador social en las reuniones de coordinación formativas .

c ) Poner a disposición de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares , mediante la Dirección General de Familia y Menores , la documentación necesaria para desarrollar de manera correcta la unidad formativa alternativa .

d) En su caso , poner a disposición sus servicios como aula externa sin contraprestación económica .

5 . La Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares , mediante la Dirección General de Familia y Menores , tiene las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición de la unidad formativa alternativa a los maestros de talleres de las aulas externas (entidades o empresas colaboradoras ) que sean necesarios para llevar a cabo de manera correcta el programa " Alter " a fin de ofrecer al alumnado un abanico más amplio de opciones formativas .

b ) Designar una persona responsable encargada de evaluar , hacer el seguimiento y controlar las acciones formativas alternativas respecto de este convenio.

c ) Gestionar las adaptaciones curriculares de los alumnos con escolaridad compartida .

d) Apoyar a los profesionales y los técnicos para poder llevar adelante su tarea.

e) Hacer el seguimiento y el control que corresponda para el buen funcionamiento del taller .

f ) Disponer de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para los menores / jóvenes que hagan el taller .

g ) Llevar a cabo la gestión administrativa que genere la acción formativa .

6 . Para ejecutar y desarrollar este convenio , de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , se crea la Comisión de Seguimiento , que está formada por los siguientes miembros:

a) Dos personas que nombrará la directora general de Familia y Menores , entre las que debe haber el responsable de la unidad formativa , en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares .

b ) Dos personas que debe nombrar el o la Concejal competente de servicios sociales del Ayuntamiento de Alaior en representación de esta entidad , entre las que debe haber el educador social .

c ) Dos personas que nombrará la directora general de Ordenación , Innovación y Formación Profesional .

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente del día en que se firme este convenio .

La Comisión de Seguimiento se reunirá , a propuesta de alguna de las partes , con una antelación previa de 15 días , y en todo caso , dos veces al año , preferentemente en el mes de junio y el mes de diciembre .

7 . Las funciones de la Comisión de Seguimiento son estas :

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Antes de residenciar , cuando sea pertinente hacerlo, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios , es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto .

b ) Excluir de participar los alumnos que acumulen faltas de asistencia y / o de puntualidad no justificadas , así como por una actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, de acuerdo con el informe del educador que supervisa el taller y del maestro o maestra de taller , previa audiencia de la persona interesada.

c ) Anualmente , revisar el funcionamiento y la eficacia de los servicios prestados durante el año anterior .

8 . Este convenio de colaboración se mantendrá vigente desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 . No obstante , podrá prorrogarse mediante la suscripción de una adenda antes de que acabe la vigencia.

9 . Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas de resolución siguientes :

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes .

b ) Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.

c ) Por imposibilidad sobrevenida , legal o material , de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

10 . Las partes firmantes de este convenio de colaboración deben respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos , y la normativa que la desarrolla, y especialmente lo que se refiere a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes firmantes .

11 . Este convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre , en virtud de lo establecido en la letra c artículo 4.

12 . Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este convenio, dada su naturaleza jurídica administrativa , deben someterse a los juzgados o tribunales de la jurisdicción de Palma , con la renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder .

Como prueba de conformidad , firmamos este convenio en dos ejemplares .

 

Palma, 2 de octubre de 2013 "

 

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes