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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 837
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos

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Texto

 Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones , ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos .

Se publica el texto íntegro de la misma , para su entrada en vigor y aplicación , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local , que es el siguiente :

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

(aprobada por  Pleno de 28 de noviembre de 2013 )

Artículo 1 . Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.a ) de la Ley 39 /1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal , que se regirá por la presente Ordenanza

Artículo 2 . hecho imponible

1 . El hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación , a instancia de parte , de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales .

2 . A estos efectos , se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o redunde en su beneficio , aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado .

3 . La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sujeta a esta tasa , como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal , que estén gravados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público .

Artículo 3 . sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten , provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate .

Artículo 4 . responsables

1 . Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

2 . La derivación de responsabilidad requerirá que , previa audiencia del interesado , se dicte acto administrativo , en los términos previstos en la Ley General Tributaria .

Artículo 5 . beneficios fiscales

1 . Gozarán de exención aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones :

• Aquellos que hayan obtenido los servicios sociales municipales un informe que acredite que no disponen de capacidad económica suficiente para el pago de esta tasa .

• Los estudiantes , previa presentación del carné de estudiante , para la obtención de certificaciones de residencia .

• Los interesados en un proceso administrativo municipal , que deban presentar documentación compulsada , que forme parte de este proceso . (oposiciones , licitaciones ... )

2 . No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda .

Artículo 6 . cuota tributaria

1 . La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar , de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

Euros

Epígrafe 1. Censos de población de habitantes

 

1. Certificaciones de empadronamiento en el censo de población, aunque sea negativa

-Vigente

-De censos anteriores

 

1,00

2,00

2. Certificaciones de convivencia y residencia

1,00

Epígrafe 2. Certificaciones

 

1. Certificación de documentos o acuerdos municipales

10,00

2. Otras certificaciones

12,00

3. Por bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales

10,00

Epígrafe 3. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales

 

1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos , de apertura o similares de locales , por cada uno

10,00

2. Para el cotejo de documentos a instancia de parte , por cada uno

10,00

3. Por cada documento que se expida en fotocopia , por cada folio A4

0,20

4. Por cada documento que se expida en fotocopia , por cada folio A3

0,50

Epígrafe 4 . Documentos relativos a servicios de urbanismo

 

1. Por cada certificación de antigüedad de edificación , a instancia de parte

60,00

2. Por cada certificación de final de obra

60,00

3. Obtención de cédula urbanística

60,00

Epígrafe 5 . Utilización de documentación del archivo municipal

 

1. Por certificaciones de documentos

30,00

2. Para el cotejo de copia de documentos

10,00

3. Por búsqueda de documentos , aunque sea con resultado negativo , por cada hora

24,00

4. Para la emisión de informe técnico

30,00

Epígrafe 6 . Documentación expedida por la policía local

 

1. Por emisión de documentos informativos sobre un suceso en el que haya intervenido la policía local , distintos de los que constan en otros apartados

12,00

2. Por revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad

1,50

3. Por redacción de extracto informativo por accidente de tráfico

86,00

4. Por redacción de un informe por accidente de tráfico

215,0

2 . La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa , en cada instancia , del documento o expediente de que se trate , desde su iniciación hasta su resolución final , incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído .

3 . Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven la acreditación.

4 . En el caso de la tramitación de expedientes , o cualquier actividad administrativa , que requiera publicación en el BOE , BOIB o un periódico, el importe de los anuncios será satisfecho por la persona interesada , tanto si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte , como de oficio .

Artículo 7 . acreditación

1 . La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente , que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente .

2 . En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2 , el devengo se produce cuando se conviertan las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero que redunde en su beneficio.

Artículo 8 . Régimen de declaración y de ingreso

1 . La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud o de tramitación del documento o expediente . El sello puede ser sustituido por la impresión mecánica de la tasa .

2 . El ingreso se hará en la Tesorería Municipal .

3 . Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común , que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán cursar si no se subsana la deficiencia, lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que , pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

Artículo 9 . Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que , en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza , resulten procedentes , se aplicará lo dispuesto en la legislación tributaria .

Disposición final

De acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares , esta Ordenanza entrará en vigor , una vez aprobada definitivamente por la Corporación , a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de dicha ley. "


Campos, 17 de enero de 2014

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester