Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 819
Convocatoria de plazas del Espacio Coworking de Mercadal
Desde el Ayuntamiento de Es Mercadal, día 21 de febrero se ha dictado la siguiente resolución:
“Vista la propuesta del Regidor de educación, cultura, innovación y tecnología para la convocatoria de plazas del Espacio Coworking del Ayuntamiento de Es Mercadal, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO:
1º.- Aprobar les bases que regirán la concesión de plazas en el Coworking de Es Mercadal
2º.- Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por les bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior.
3º.- Las solicitudes, se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB, permaneciendo la convocatoria abierta hasta nuevo anuncio.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DEL ESPACIO COWORKING DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL.
1.- OBJETO
El Espacio Coworking de Mercadal es un espacio abierto, diáfano, comunicado que busca fomentar y potenciar la relación empresarial, comercial y personal de sus miembros mediante el contacto directo y constante en un espacio abierto y único. También se quiere impulsar nuevas iniciativas empresariales que contribuyan a fomentar el desarrollo local y estimular la generación de empleo. .
El espacio indicado consta de un total de 10 puntos de trabajo/estudio y una sala de reuniones, que se encuentran en el edificio situado en la C / Lepanto, 17, 1er piso (conocido como la antigua unidad sanitaria).
Estos puestos de trabajo se ofrecen: a emprendedores, que quieran crear su propio negocio, especialmente durante sus inicios, a empresas, y a estudiantes que quieran desarrollar su proyecto de fin de carrera o investigación en un ambiente de cooperación.
El régimen de funcionamiento de este espacio está regulado por su Reglamento aprobado por el Pleno de día 31 de octubre de 2013, por las condiciones que marcan estas bases y por el convenio que se haya firmado con el Ayuntamiento.
La responsabilidad de cualquier tipo de anomalía o robo que pueda ocurrir en el material, es de los usuarios del Coworking, sin que el Ayuntamiento se haga cargo.
2 .- BENEFICIARIOS
Podrá solicitar la incorporación al "Coworking " cualquier persona física o jurídica con una actividad económica iniciada que cuente con un proyecto empresarial en activo, que se encuentre en fase inicial, de lanzamiento o consolidación en su mercado.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los estudiantes que estén preparando un proyecto de fin de carrera o que quieran realizar estudios de investigación que puedan resultar de interés general.
Tipo de proyecto
Se pueden presentar todo tipo de proyectos o estudios, que tengan por objeto cualquier actividad que sea lícita y ética y preferentemente dentro de la economía creativa.
Por economía creativa se entienden las actividades incluidas en uno de los siguientes grupos:
Actividades y proyectos excluidos:
No podrán acceder al espacio Coworking de Es Mercadal, aquellas actividades que no sean compatibles con el régimen de usos de la zona y condiciones del inmueble donde solicitan acceder.
No podrán acceder los proyectos que tengan como actividad principal el almacenamiento y distribución de mercancías y la distribución comercial, los servicios de call center, los servicios de formación y similares a los anteriores.
3. PROCEDIMIENTO
Convocatoria
Para acceder al espacio Coworking se establece un sistema de convocatoria abierta de forma permanente, que permitirá la presentación de solicitudes de forma continua. Las solicitudes se valorarán individualmente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 de estas bases.
Las solicitudes aprobadas que no obtengan espacio integrarán dentro de la bolsa de aspirantes, quedando el resto de solicitudes excluidas.
Publicidad
Las bases estarán publicadas de forma permanente en la web del Coworking www.coworkingesmercadal.com y en el propio Ayuntamiento de Es Mercadal.
Presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las propuestas será a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, quedando la convocatoria abierta hasta nuevo anuncio.
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Es Mercadal, acompañada de la documentación requerida.
Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento de Mercadal y en la web del Coworking.
En la instancia el solicitante indicará las fechas o previsiones de estancia.
La comisión valorará la documentación presentada en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Si en el proceso de valoración de las solicitudes, la Comisión considerara que la información o documentación aportada no es suficiente o tiene defectos lo notificará al interesado y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, con el apercibimiento de que en caso contrario se le tendrá por desistido.
4 . VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
4.1 . Comisión de valoración.
El procedimiento de selección será abierto y la adjudicación se hará por concurso de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.2 . de estas bases. .
La Comisión de evaluación, seguimiento y validación, prevista en el artículo 6 del reglamento de funcionamiento del Coworking Mercadal, será quien seleccionará los proyectos presentados y elevará la correspondiente propuesta al Alcalde u órgano en quien delegue, para que dicte la resolución correspondiente .
4.2 . Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán los siguientes criterios:
Coherencia técnica y económica del proyecto, sector de actividad, competencia técnica y formación específica de los integrantes (incluyendo formación de autoempleo y gestión de empresas), grado de innovación y aportación de valor añadido y mejora del entorno local, colectivos de atención preferente
La Comisión de evaluación, seguimiento y validación, analizará la documentación presentada y puntuará de acuerdo a los siguientes criterios con un máximo de 20 puntos:
1 - Coherencia técnica, legal, comercial y económica de la empresa o proyecto. Hasta 3 puntos
2 - Capacidad técnica y profesional del solicitante: conocimientos y experiencia demostrable. Hasta 2 puntos.
3 - Sinergias y posibilidad de cooperación. Con este fin se valorará positivamente la realización de propuestas de dinamización y el compromiso de colaboración con otras actividades en el espacio. Hasta 2 puntos.
4 - Sector de actividad de la empresa o proyecto. Se valorarán especialmente aquellos proyectos enmarcados dentro del ámbito de la economía creativa. Hasta 2 puntos .
5 - Nivel de innovación y creatividad del proyecto. Se valorará la innovación tecnológica sostenible, la aplicación de nuevas ideas, el desarrollo de nuevos conceptos, productos o servicios. Hasta 2 puntos
6 - Nivel de proyección internacional del proyecto. Se valorará la proyección internacional del proyecto, con la aportación de valor añadido a nuestro municipio. Hasta 3 puntos.
7 - Emprendedores que pertenezcan a grupos con dificultad de inserción en el mundo laboral: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración. Hasta 2 puntos.
8 - Empadronamiento en el municipio de Mercadal, 0,2 puntos por mes de empadronamiento en el municipio, hasta un máximo de 4 puntos
4.3 . Condición de usuario
Para la formalización definitiva del convenio se deberá aportar, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión del espacio, la documentación prevista en el apartado 5 de estas bases junto con el correspondiente justificante de pago.
Para estancias iniciales superiores a tres meses, deberá abonar una fianza de un mes, más el mes por anticipado para la formalización del convenio.
Agotado el plazo anterior sin haber realizado el ingreso, decaerá el derecho de reserva del espacio .
Las empresas o los solicitantes seleccionados accederán a los espacios del "Coworking Mercadal" una vez formalizado el pertinente convenio.
5 . DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes ( Anexo I ) deben acompañarse de la siguiente documentación , según sea el solicitante un empresario, un estudiante o un investigador:
1 - Copia compulsada del DNI / NIE, del solicitante. En todos los casos.
2 - Fotocopia de la escritura de constitución, en el caso de que la empresa ya este constituida. En el caso de los empresarios.
3 - Declaración expresa responsable de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 de la LCSP. En todos los casos.
4 - Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de no estar dado de alta del IAE, deberá presentar el compromiso de darse antes de la formalización del convenio. En el caso de los empresarios.
5 - Los ciudadanos extracomunitarios deberán presentar fotocopia compulsada del permiso que acredite la permanencia legal en España. En todos los casos.
6 - Memoria descriptiva del proyecto o plan de empresa, que deberá incluir aspectos comerciales, de organización, laborales, económicos y financieros de la idea de negocio. En todos los casos.
7 - Copia compulsada de la matrícula de los estudios de que dispone. En el caso de los estudiantes o investigadores.
8 - Certificado de empadronamiento, en todos los casos.
6 . PLAZO
La duración mínima de la estancia será de un mes.
La duración máxima de la estancia será de 36 meses.
Se podrán formalizar prórrogas a instancia del interesado, que podrán ser por períodos mensuales. Se deberán solicitar por escrito con por lo menos 5 días hábiles antes de la finalización del convenio vigente. El Alcalde, será quien deberá conceder o denegar, en el plazo máximo de 6 días hábiles.
El solicitante podrá rescindir el convenio en cualquier momento antes de su finalización prevista con un mes de antelación para contratos de más de tres meses de duración, para los de duración inferior será suficiente con una semana de antelación .
7 . CANON
La tasa estipulada para el uso de un punto de trabajo dentro del espacio Coworking Mercadal, tal como se detalla en la Ordenanza Fiscal que regula la utilización de varios edificios o dependencias municipales Mercadal, está estipulada en 75 € mensuales.
Para impulsar y promocionar el alquiler de estos puntos de trabajo / estudio, el Ayuntamiento de Mercadal aplicará una bonificación del 25%, quedando el canon en 56 € mensuales .
Esta tasa da derecho a: un punto de trabajo con Internet de 30Mb , suministro de luz, agua, climatización y limpieza. Posibilidad de uso gratuito en la biblioteca municipal anexa y bonificaciones importantes para el uso de los equipamientos públicos municipales ( Centro de convenciones, Teatro , Aulas de Formación , etc).
8 . FIANZA
Las estancias iniciales de menos de tres meses no deberán constituir fianza.
Las estancias iniciales de tres meses o más, o las prórrogas de las de plazo inferior que acumulen este plazo, deberán constituir una fianza de un mes.
Las fianzas responderán de los daños, perjuicios , cánones y otros gastos debidos .
9 . RESOLUCIÓN
Además de las de general incumplimiento, serán causas de resolución las siguientes:
-El impago de un mes de canon.
-El cese definitivo de la actividad
-El cambio no autorizado de actividad principal.
-El incumplimiento de los demás requisitos y obligaciones de las presentes bases, de alguna de las cláusulas que marque el Convenio firmado entre el solicitante del espacio y el ayuntamiento y otras normas que resulten de aplicación y que pueda establecer el Ayuntamiento.
4t.- Ordenar la publicación de esta convocatoria al boletín oficial de les Illes Balears.”
Es Mercadal, 21 de enero de 2014
EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons