Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 811
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para la financiación de las prestaciones sociales básicas
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el “Convenio de colaboraión entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para financiar las prestaciones sociales básicas para el año 2013” que literalmente dice :
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS PARA EL AÑO 2013
COMPARECEN Y INTERVIENEN
De una parte el Honorable Señor SANTIAGO TADEO FLORIT , Presidente del Consejo Insular de Menorca , en nombre y representación de esta administración, de acuerdo con las funciones de representación que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 8/2000 de 28 de octubre , de consejos insulares .
Por otra, la Ilustrísima Sra. MISERICORDIA SUGRAÑES BARENYS Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior , en nombre y representación de esta administración , de conformidad con las funciones de representación que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7 /1985, de 21 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Ambas partes intervienen en virtud de la representación que asumen por razón de sus respectivos cargos y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este acto y para suscribir el presente convenio de colaboración .
ANTECEDENTES
La Ley 4 /2009, de 11 de junio , de servicios sociales de las Islas Baleares (en adelante, Ley balear 4/2009 ) determina las competencias en materia de servicios sociales , según queda reflejado en su capítulo I del título III .
Según la mencionada Ley balear 4/2009, el Consejo Insular de Menorca asume , entre otras, las tareas de asistencia y asesoramiento a los municipios de la isla , las tareas de apoyo técnico y profesional a los servicios sociales comunitarios y las tareas de concesión , gestión y tramitación de prestaciones económicas incluidas en las competencias de servicios sociales .
El artículo 29 de la Ley balear 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares ( en adelante, Ley balear 20/2006 ) , dispone que los municipios de la Comunidad Autónoma asumen como competencias propias la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas , los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de personas inmigrantes .
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron , el 5 de mayo de 1988 , un convenio programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales , que se ha prorrogado anualmente y automáticamente . El Consejo de Ministros aprueba la distribución territorial de los créditos presupuestarios que se destinan a financiar programas de servicios sociales , entre los que se encuentra el programa de prestaciones básicas de servicios sociales de las corporaciones locales .
En la reunión de la Comisión delegada de directores generales de servicios sociales e inclusión social , celebrada día 8 de enero de 2013 , se propuso , entre otras , la distribución del crédito del Plan concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para corporaciones locales . La aportación del Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad ha previsto en 528.958,84 euros .
En el ámbito de las Islas Baleares, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales , en fecha 22 de mayo de 2013 , acordó que la distribución del crédito para 2013 ( 8.909.000,00 euros ) se haría un 50% por criterio de población ( € 4.454.500,00 ) y el 50 % restante ( € 4.454.500,00 ) para cobertura de prestaciones básicas, de acuerdo con las justificaciones presentadas en 2011 .
En fecha 25 de septiembre de 2013 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca para la financiación de la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales para la año 2013, por el que se aporta al la isla de Menorca como colaboración del Programa de Prestaciones Sociales básicas para el año 2013 un importe de 1.056,371,94 euros, de acuerdo con la distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares de 22 de mayo de 2013 , especificando que en cualquier caso , se aplicará globalmente para el conjunto de la isla de Menorca , la distribución del gasto siguiente :
Programa de Información, orientación y valoración y Programa de Prevención e Inserción Social, como mínimo el 30% de los fondos . La justificación de las actividades de estos programas se hará con imputación de los salarios de personal .
Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia , como mínimo el 24,5% de los fondos .
Servicio de Ayuda a Domicilio , SAD de alta intensidad , por importe de € 88.976,83 .
Ayudas económicas de urgencia social , como mínimo el 6% de los fondos
Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales , como mínimo el 6% de los fondos
Sistema informativo de Servicios Sociales , como mínimo el 1 % de los fondos .
Según recoge el citado convenio entre la Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca , la actuación relativa a sistema informativo de servicios sociales ( SIUSS ) , versión web 5 , la gestionará el Consejo Insular de Menorca , que deberá llevar a cabo las adaptaciones necesarias para hacer efectivo el traspaso de información al Sistema Informativo de Usuarios de Servicios Sociales ( SIUSS ) , versión web 5 , que ha desarrollado el Ministerio de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad .
Por otra parte, el programa de servicio de ayuda a domicilio ( SAD ) de alta intensidad se plantea como un programa piloto que llevará a cabo por alguno o algunos municipios concretos que se determinarán de acuerdo con tasa de sobreenvejecimiento y priorizando casos que se encuentran en lista de espera de entrada a residencias .
Una vez descontados los importes destinados al Sistema Informativo de Usuarios de Servicios Sociales que se gestionará de manera insular y los destinados al programa SAD de alta intensidad , que se tramitará en convenio aparte con el ayuntamiento que se determine , es voluntad del Consejo Insular de Menorca distribuir entre los municipios de la isla los fondos propios y los derivados del convenio antes mencionado , destinados a financiar el resto de proyectos que se desarrollan en el marco del programa de prestaciones sociales básicas y la gestión y mantenimiento de los equipos municipales de intervención familiar .
La ley balear 20/2006 dispone , en su artículo 68, que los municipios pueden suscribir convenios de colaboración con otras administraciones . En el mismo sentido , el artículo 4 y siguientes de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJPAC ) y los artículos 5 y 46 de la Ley 8/2000 , de 27 de octubre , de consejos insulares ( LCI ) , prevén que las administraciones públicas pueden suscribir convenios o acuerdos de cooperación para establecer instrumentos de colaboración recíproca para alcanzar fines comunes de interés público . En el mismo sentido , la Ley balear 4/2009 prevé, con carácter específico , esta posibilidad.
Es voluntad del Consejo Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Alaior coordinar y articular sus respectivas competencias en materia de prestaciones sociales básicas , de acuerdo con la experiencia de los últimos años , por lo que los comparecientes y , en las respectivas calidades en que comparecen , quieren firmar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA con sujeción a las siguientes :
CLÁUSULAS
PRIMERA . OBJETO
Constituye el objeto del presente convenio establecer la coordinación y la colaboración técnica y la financiación de los proyectos que se desarrollan en el marco del Programa de prestaciones sociales básicas y la gestión y el mantenimiento de los equipos municipales de intervención familiar ( a partir de ahora EMIF ) .
El Ayuntamiento de Alaior asume la responsabilidad de cofinanciar y gestionar los EMIF y las prestaciones sociales básicas en su ámbito territorial . El ámbito territorial de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior
La finalidad de la firma del convenio es asegurar la adecuada satisfacción de las prestaciones básicas que ofrezcan los servicios sociales comunitarios básicos , de acuerdo con los principios de eficiencia y mayor proximidad al ciudadano .
SEGUNDA . OBJETIVOS COMUNES
Son objetivos generales de este convenio:
a) Proporcionar los servicios sociales adecuados para cubrir las necesidades básicas de la población del municipio .
b ) Garantizar el apoyo y asistencia técnica al municipio en el desarrollo de las competencias .
c ) Consolidar y mejorar la red básica de los servicios sociales comunitarios básicos , de manera que pueda dar respuesta a las necesidades sociales emergentes .
d) Favorecer las condiciones y la calidad de vida de las personas y sus relaciones con el entorno , fomentando la participación activa de la ciudadanía , la mejora de la convivencia , la cohesión y el progreso social .
TERCERA . PRESTACIONES INCLUIDAS DENTRO DEL OBJETO DEL CONVENIO
De acuerdo con el Documento de definición y contenido de los programas de servicios sociales a través del Plan concertado de prestaciones básicas en materia de financiación , remitido por la Consejería de Familia y Bienestar Social , y el impulso que el propio Consejo Insular quiere dar a los programas de prevención e inserción y de intervención con las familias , este convenio abarcará los programas y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos:
a) Programa de Información , Orientación y Derivación .
Programa dirigido a toda la población , que tiene por objeto recibir las demandas de los ciudadanos y ofrecer una primera respuesta a sus problemas sociales , favorecer el acceso a las prestaciones de los diferentes sistemas de protección social , y dar acceso al resto de programas del servicio social comunitario . Incluye las siguientes actividades :
Acogida : proceso de contacto inicial entre el profesional y la persona usuaria , en el que se establece una primera valoración social de la necesidad planteada , se ofrece una primera respuesta a la demanda y se crea una relación de referencia entre el profesional y la persona usuaria, que permite establecer una intervención y emerger otras necesidades no manifiestas .
Orientación y asesoramiento : proceso de intervención que proporciona a la persona atendida, el tiempo y la ayuda para que pueda revisar su demanda y analizarla en el contexto de sus necesidades , colaboración en el proceso de toma de decisiones y acompañamiento en la resolución de la demanda .
Valoración social : proceso de intervención que pretende identificar la situación de necesidad asociada a la demanda hecha por los usuarios .
Diagnóstico social / socioeducativo: proceso que consiste en la realización de un dictamen profesional mediante la sistematización de la información oportuna , que determine la naturaleza y magnitud de las necesidades y su jerarquización , el establecimiento de hipótesis de trabajo , un pronóstico o posible evolución de la situación valorada y un juicio técnico .
Derivación a otros programas de los servicios sociales comunitarios básicos : en las situaciones en que la valoración social determine que las personas usuarias puedan beneficiarse de las prestaciones de otros programas de los servicios comunitarios básicos .
Derivación a otros servicios especializados (del propio sistema de servicios sociales o de otros sistemas de protección social ) : cuando la valoración social realizada determine que la tipología de las necesidades de la persona o la familia requieran una intervención técnica especializada , de carácter sectorial , se derivarán siguiendo el protocolo establecido en cada caso junto con un informe social en el que se expongan los motivos que originan dicha derivación .
Seguimiento posterior de las intervenciones realizadas , que permita conocer la evolución de la situación abordada y la detección de nuevas situaciones de necesidad que requieran atención.
Tramitación de prestaciones , garantizando el acceso a las prestaciones técnicas y económicas del Sistema de Servicios Sociales , y facilitando el acceso a prestaciones de otros sistemas de protección social .
b ) Servicio de Atención a Domicilio municipal ( SAD ) :
Servicio municipal que se dirige al conjunto de la población que tiene limitaciones para cubrir sus necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual , que pueden ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación , procurando la mejor integración de la persona en su entorno , el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida . Según el Decreto 86/2010 de 25 de junio , por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades , y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
El SAD prevé las siguientes modalidades:
Servicio de Ayuda a Domicilio
Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Servicio de Asistencia Personal
Otros servicios de apoyo en el entorno domiciliario
El SAD prevé la prestación de todas o algunas de las siguientes actuaciones :
Actuaciones de apoyo y atención personal : son las dirigidas directamente a la persona usuaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Incluye las relacionadas con la higiene personal , vestido / calzado , movilidad básica y actuaciones de carácter sociosanitario .
Actuaciones de apoyo doméstico : son las relacionadas con la alimentación , la compra , el cuidado del calzado y la ropa de uso personal y del hogar y el mantenimiento de la vivienda .
Actuaciones básicas de apoyo psicosocial : son las actuaciones realizadas en el proceso de ayuda dirigidas a la superación de situaciones que se plantean en el ámbito personal , familiar o social :
Actuaciones psicoeducativas : orientadas a la promoción y fomento de la adquisición , la recuperación , el aprendizaje , las conductas y las habilidades básicas que potencien al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno .
Actuaciones de apoyo a la familia ya las personas cuidadoras : orientadas a apoyar y potenciar la labor de la familia y de las personas cuidadoras , en y para la realización de cuidados a la persona usuaria .
Actuaciones de apoyo sociocomunitario : orientadas a mantener y fomentar la participación de la persona usuaria en la vida social y relacional , así como en el conocimiento y el uso de los recursos comunitarios .
Actuaciones de apoyo técnico: incluye actuaciones de apoyo técnico en la vivienda orientadas a apoyar la adecuación del domicilio a las necesidades de las personas usuarias .
c ) Programa Alojamiento Alternativo y Comedores Sociales
El programa Alojamiento Alternativo está destinado a dar respuesta a la necesidad de todas las personas de disponer de un espacio donde alojarse y donde desarrollar los aspectos más elementales de la convivencias social .
Supone garantizar , desde la Red Básica de Servicios Sociales , los recurso de apoyo y realización de las gestiones necesarias para solucionar los problemas de alojamiento temporal que pueda presentar cualquier persona a causa de conflicto en su entorno de convivencia , situaciones de marginación y emergencia y otras problemáticas específicas, propias del ámbito de competencia de los servicios sociales.
Por otra parte , los comedores sociales son los equipamientos de que dispone el propio Centro de Servicios Sociales para proporcionar alimentación a todas las personas que, por su situación socioeconómica, lo necesiten , de forma gratuita o bien mediante una aportación reducida .
Se incluyen como alojamiento alternativo tanto equipamientos públicos como albergues y centros de acogida , y equipamientos privados como hostales, pensiones , etc .
d) Programas de prevención e inserción de intervención familiar ( EMIF )
Mantenimiento y consolidación , dentro de los servicios sociales comunitarios básicos , de un equipo de intervención familiar ( EMIF ) formado por los perfiles profesionales necesarios para poder llevar a cabo una intervención familiar integral e interdisciplinaria , y que como mínimo debe estar formado por trabajadores sociales , educadores sociales , trabajadores familiares y psicólogo o terapeuta familiar .
Actuaciones de intervención que tengan como objeto primordial el trabajo con familias con hijos menores con dificultades de relación y convivencia y que necesiten un soporte interdisciplinario para evitar la cronicidad o agravamiento de la situación que provoque la derivación a otros servicios especializados .
Actuaciones de prevención dirigidas al apoyo de las familias en su función educadora con el objetivo de evitar el agravamiento de la situación en un futuro. Estas actuaciones pueden ser formativas , de divulgación , informativas , etc . y pueden ir dirigidas a toda la comunidad o a un sector determinado .
El Consejo Insular , en el marco de este programa , lleva a cabo la coordinación con los EMIF con el objetivo de ofrecerles el apoyo técnico necesario para garantizar una actuación tan homogéneo como sea posible a todos los municipios y la adquisición de la formación necesaria para mejorar las competencias profesionales de los técnicos que trabajan , por lo que se ofrece un programa anual de formación y supervisión a cargo del Consejo Insular de Menorca .
e) Otros programas de prevención e inserción
El programa de prevención e inserción social , tiene como finalidad responder a la necesidad de prevenir la marginación y sus causas , así como favorecer la incorporación social de personas en riesgo o en situación de exclusión social .
Necesidades que se atienden :
Desigualdad entre personas , grupos y comunidades .
Procesos que generan situaciones de exclusión social .
Problemática psicosocial, carencias personales , pérdida de autonomía personal o deterioro de las capacidades del sujeto para establecer vínculos de relación social .
Las actuaciones del programa, van dirigidas a :
Recibir las demandas , analizarlas y establecer la idoneidad del caso para ser abordado desde el Programa de Prevención e Inserción Social.
Prevenir situaciones de riesgo y articular itinerarios de inserción .
Apoyar los procesos de desarrollo personales , grupales y comunitarios .
profesionales básicos
Trabajador / a Social
Educador / a Social
f ) Ayudas económicas de emergencia :
son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad . Van dirigidas a la unidad de convivencia .
Se consideran situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como :
a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual .
b ) Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideran de interés para la atención de personas con importante problemática .
c ) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares .
Los requisitos que deben cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes:
1 . Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para atender los gastos derivados de la situación de emergencia .
2 . Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 6.390,13 euros , según el Indicador público de renta de efectos múltiples ( IPREM ) para el año 2013.
3 . Que disponga del informe técnico donde se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, informe que deben suscribir los servicios técnicos municipales.
También , tienen la consideración de ayudas económicas de emergencia destinadas a becas de formación , becas de inserción laboral , etc . , Durante el periodo de formación , o las prácticas de trabajo dentro de un plan de formación o de trabajo de alguna de las administraciones competentes en materia sociolaboral
CUARTA . CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS ENTRE LOS MUNICIPIOS
Los criterios para la distribución de los fondos entre los municipios son :
40,0% ( € 416.558,53 ) en función del número total de habitantes .
12,0% ( € 124.967,56 ) en función de la población menor de 15 años
12,0% ( € 124.967,56 ) en función de la población mayor de 64 .
12,0% ( € 124.967,56 ) en función de la población dependiente.
10,0% ( € 104.139,63 ) en función horas servicio de ayuda a domicilio .
7,0% ( € 72.897,74 ) a distribuir entre los municipios entre 5500 y 20000 habitantes
6,0% ( € 62.483,78 ) a distribuir entre los municipios entre 2000 y 5500 habitantes
1,0% ( € 10.413,96 ) a distribuir entre los municipios de menos de 2000 habitantes
QUINTA . FINANCIACIÓN
Una vez aplicados los criterios de distribución de la cláusula cuarta anterior , el Consejo Insular de Menorca se compromete a aportar al Ayuntamiento de Alaior la cuantía máxima de € 115.761,92 , para la realización de las actuaciones objeto del presente convenio de acuerdo con la siguiente distribución por programas y de conformidad con los parámetros establecidos en el convenio firmando entre Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca antes mencionado :
a) Programa de información, orientación y derivación ................................... € 14.470,24 ( 12,5% )
b ) Programas de atención a domicilio ............................................................ € 40.516,67 ( 35,0% )
c ) Programas de alojamiento alternativo y comedores sociales …................. € 9.260,95 ( 8,0% )
d) Programas de prevención e inserción de intervención familiar ( EMIF ) ... € 34.728,57 ( 30,0% )
e) Otros programas de prevención e inserción ................................................ € 9.260,96 ( 8,0% )
f ) Ayudas económicas de emergencia ............................................................. € 7.524,53 ( 6,5% )
El abono de la cuantía total se hará efectiva en dos pagos .
Un pago de un 50% en concepto de anticipo a partir de la firma del convenio .
Un pago del 50 % restante una vez los ayuntamientos hayan aportado las fichas de presentación de los proyectos a los modelos facilitados por el Consejo Insular y condicionado a que se haya ordenado el segundo pago del convenio firmado entre la Consejería de Familia y Bienestar Social y el Consejo Insular de Menorca .
Si en el momento de la justificación , y de forma excepcional para los municipios de menos de 6000 habitantes , el ayuntamiento no ha podido llevar a cabo los programas detallados en las letras c i e anteriores por cualquier motivo justificable , se podrá solicitar imputar las cuantías previstas para dichos programas en cualquiera de los otros restantes.
SEXTA . JUSTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
El Ayuntamiento , en el plazo máximo de tres meses desde que se acaben los proyectos , y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2014 , debe presentar la correspondiente justificación del gasto derivado de la ejecución de este convenio, según los modelos que le facilitará el Consejo.
SÉPTIMA . OBLIGACIONES
El Ayuntamiento de Alaior , además de lo expuesto hasta ahora , queda sometido a las obligaciones siguientes :
a) Llevar a cabo los programas y las actividades objeto de cofinanciación de acuerdo con las condiciones establecidas.
b ) Facilitar la asistencia del personal de los EMIF al programa anual de supervisión y formación continua que ofrece el Consejo Insular de Menorca .
b ) Facilitar toda la información y documentación que el Consejo Insular le requiera para la correcta ejecución del convenio .
c ) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los proyectos convenidos , en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total , y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda . Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas , se deben formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
d) Hacer constar , de manera expresa , en cualquier medio escrito o audiovisual el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades relacionadas con el programa financiado con este convenio .
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
f ) Someterse a las actuaciones de comprobación , seguimiento e inspección de la aplicación de del convenio que determinen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas .
g ) Justificar la realización y el gasto de las actividades objeto del convenio según lo dispuesto en la cláusula sexta .
El Consejo Insular queda sometido a las obligaciones siguientes :
a) Facilitar los modelos de impresos para la presentación , la valoración y la justificación de las actividades objeto del convenio .
b ) Efectuar los pagos a que se ha comprometido según las condiciones establecidas en este documento .
c ) Realizar las comprobaciones de ejecución del proyecto de manera que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios municipales objeto de convenio .
d) Llevar a cabo cualquier otra actuación que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente documento .
El CIM podrá modificar el acuerdo de concesión de la ayuda en el caso de que se alteren las condiciones de obtención de otras ayudas concurrentes que no figuren en la documentación inicial , y exigir el reintegro en caso de incumplimiento.
OCTAVA . VIGENCIA
Este convenio será vigente desde el día que se formalice , con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013 , fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas , y hasta el 31 de marzo de 2014 .
Sin embargo las actividades objeto de financiación deben haberse llevado a cabo el 1 de enero 2013 al 31 de diciembre de 2013 .
NOVENA . CAUSAS DE RESCISIÓN
Este convenio se rescindirá por las siguientes causas :
a) El mutuo acuerdo entre las partes , que deberá documentar por escrito .
b ) El incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
c ) La imposibilidad sobrevenida , legal o material (entre otros , falta de técnicos especializados ) , de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
d) Cualquier otro prevista en derecho .
DÉCIMA . CONTROVERSIAS . NATURALEZA DEL CONVENIO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS que se puedan suscitar
Ambas partes se comprometen a tratar de solucionar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la interpretación y aplicación de este convenio o de los acuerdos específicos que puedan derivarse.
No obstante lo anterior , si no se llegara a ningún acuerdo , el presente convenio tiene naturaleza administrativa y , en consecuencia , las cuestiones litigiosas que se puedan derivar se someterán a la jurisdicción , de acuerdo con lo previsto el art. 44 de la Ley 29/ 98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción .
Y , al estar de acuerdo con lo que han dicho, como prueba de conformidad , las partes suscriben el presente convenio , por duplicado y a un solo efecto , en el lugar y fecha mencionados más abajo.
Mahón, 27 de Noviembre de 2013”
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes