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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 810
Convocatoria de subvenciones para los años 2014 y 2015 dirigida a los ayuntamientos y entidades locales menores de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes para actuaciones de competencia municipal

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar el expediente de la convocatoria de subvenciones para los años 2014 y 2015 dirigida a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes para actuaciones de competencia municipal.

2.- Aprobar las “Bases de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal” que se adjuntan, y que tienen que regir la mencionada convocatoria.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo mediante dos procedimientos: uno sin concurrencia competitiva y otro en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General  de Subvenciones.

3.- Autorizar un gasto anticipado por un importe de nueve millones doscientos mil euros (9.200.000 €) con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2014 y de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo al presupuesto de 2015 para hacer frente a las previsiones de subvención recogidas en las bases adjuntas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 del R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones de esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4.- Convocar públicamente las mencionadas subvenciones de conformidad con el contenido y requisitos exigidos en las “Bases de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal”.

5.- Se autoriza al Consejero Ejecutivo de Cooperación Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de los plazos previstos en las bases de esta convocatoria de subvenciones.

6.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta convocatoria y de las bases aprobadas.”

Así mismo, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 16 de enero de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Añadir la siguiente frase a la cláusula 9, 2d, de las Bases de la convocatoria de subvenciones dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal, aprobadas por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 27 de diciembre de 2013:

‘Los municipios que obtengan puntuación en este apartado no puntuarán en el apartado 2f por el hecho de pertenecer a una Mancomunidad.’

En consecuencia, esta cláusula 9, 2d, quedará redactada de la siguiente forma:

‘2d- En el caso que el municipio este total o parcialmente dentro del ámbito de la declaración acordada por la UNESCO  “Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial”: 12 puntos.  Los municipios que obtengan puntuación en este apartado no puntuarán en el apartado 2f por el hecho de pertenecer a una Mancomunidad.’ “

 

Palma, 17 de enero de 2014

El Secretario General del Consejo Insular de Mallorca
Jeroni M. Mas Rigo

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

1.-OBJETO

Es objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca para la realización de actuaciones de competencia municipal.

2.- BENEFICIARIOS

Solamente se podrán acoger a esta convocatoria los ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes. Cada Corporación Local puede solicitar subvención para la realización de todas las actuaciones que considere convenientes.

Los ayuntamientos que cuenten con una entidad local menor en su término municipal, y siempre que esta entidad local menor se presente a esta convocatoria de subvenciones, verán reducida su población a los efectos de la puntuación a aplicar para el cálculo de la subvención con los habitantes que pertenezcan a la entidad local menor.

La entidad local menor tendrá la puntuación por población que le corresponda por su número de habitantes.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables son:

a) Obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

b) Adquisición de terrenos para la prestación de servicios de competencia municipal o para el cumplimiento de obligaciones municipales.

4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Para la concesión de las subvenciones de esta convocatoria, habrá un procedimiento sin régimen de concurrencia competitiva y otro procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- CONVOCATORIA

La convocatoria de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, con el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias se han de presentar en el Registro General del Consell de Mallorca o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del ayuntamiento interesado, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

7.-CANTIDAD Y PARTIDA PRESUPUESTARIA.

Se destina la cantidad de nueve millones doscientos mil euros (9.200.000 €) con cargo al presupuesto de 2014 y de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo al presupuesto de 2015 para la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 56.2 del R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de subvenciones de estas bases está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

8.-DOCUMENTACIÓN

A) En relación a las obras de inversión de la base 3, letra a), se ha de presentar la siguiente documentación para cada actuación solicitada:

1.- Instancia suscrita por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo oficial de la convocatoria (Anexo I), donde se tiene que especificar el nombre de la obra para la cual se solicita la subvención y la cantidad económica que se solicita.

2.- Las instancias han de ir acompañadas de la siguiente documentación ordenada e identificada con los epígrafes y subepígrafes señalados:

a) Certificación municipal acreditativa del número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística. En relación a las entidades locales menores, este certificado será expedido por el municipio al cual pertenece la entidad local menor según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

b) Proyecto técnico de las obras a ejecutar con el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A la memoria del proyecto se tiene que hacer constar:

- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

- Manifestación del cumplimiento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimiento de la Ley Autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas; Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación al caso concreto)

-El presupuesto general de la obra se tendrá que adecuar obligatoriamente al siguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material (PEM)...........................

B) Beneficio  industrial (6% del PEM)....................................

C) Gastos generales (13% del PEM)........................................

D) Total valor estimado del contracto (A+B+C)......................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) .......................................

c) Certificación indicativa de que los terrenos donde se tiene que ejecutar la obra o servicio son de propiedad municipal o de su posesión y disposición real y plena para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).

d) Certificado acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (Anexo V).

e) Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).

f) Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido en ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII).

g) Declaración acreditativa de no haber solicitado ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actuación objeto de subvención o, si es el caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes (Anexo II).

h) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca (Anexo II).

i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (Anexo II).

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Anexo II).

k) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta donde se tendrá que ingresar la subvención.

B) Para el caso de la adquisición de terrenos de la base 3, letra b), se tiene que presentar la documentación de las letras anteriores: a), g), h), i), j), k), además de la instancia del punto 1, de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición y de un presupuesto del terreno a adquirir firmado por un técnico municipal.

3.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, o en el caso de que se considere necesario solicitar del peticionario aclaración o ampliación de información sobre cualquier extremo relacionado con la convocatoria, el Departamento de Cooperación Local requerirá al interesado para que pueda subsanarla en el plazo improrrogable de diez días, indicando que si no lo hace se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud presentada.

9.- CONCURRENCIA COMPETITIVA Y CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Se establecen dos procedimientos diferentes para acceder a la subvención de la actuación o actuaciones previstas:

1.- Un procedimiento para un proyecto de importe igual o inferior a doscientos mil euros (200.000€) o para diferentes proyectos independientemente de su cuantía.

En este caso, no se entrará en concurrencia competitiva y el municipio será subvencionable directamente con un porcentaje de subvención del 100 % del proyecto o proyectos con un límite de subvención de doscientos mil euros (200.000 €).

Se podrán presentar diferentes proyectos, pero el máximo subvencionable para cada municipio, como se ha indicado, será de doscientos mil euros (200.000 €). En primer lugar, se subvencionará el proyecto de mayor cuantía y el resto se aplicará al siguiente o siguientes proyectos.

2.- Un segundo procedimiento para los proyectos de cuantía superior a doscientos mil euros (200.000 €).  En este caso se entrará en concurrencia competitiva.

 Para entrar en concurrencia competitiva sólo se puede pedir un único proyecto en esta convocatória; este proyecto ha de ser superior a doscientos mil euros (200.000 €); y no se tiene que haber obtenido subvención por convenios o a través de planes plurianuales del Consejo Insular de Mallorca por import igual o superior a doscientos mil euros (200.000 €) en los ejercicios presupuestarios de 2012 y 2013.

En todo caso, estos proyectos obtendrán, como los del punto 1 de esta cláusula, una subvención de doscientos mil euros (200.000 €).  Estos proyectos serán objeto de valoración a efectos de un complemento de subvención de acuerdo con los criterios de subvención que se indican a continuación:

2a.- Número de habitantes de derecho del municipio según la última revisión del padrón municipal de habitantes aprobado definitivamente por el Instituto Nacional de Estadística.

- Hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 9 puntos.

- De 10.001 a 15.000 habitantes: 8 puntos.

- De 15.001 a 20.000 habitantes: 7 puntos.

2b.- Tipo de actuación solicitada:

- Red de Alcantarillado y pluviales: 10 puntos.

- Red de distribución de agua potable: 9 puntos.

- Eliminación de barreras arquitectónicas: 8 puntos.

- Red viaria local: 7 puntos.

- Alumbrado público: 6 puntos.

- Adquisición de terrenos para destinarlos a equipamiento docente o sanitario: 5 puntos.

- Cementerios: 4 puntos.

- Otros: 2 puntos.

Si un proyecto incluye diferentes tipos de obra de los previstos anteriormente, solamente se otorgará una sola puntuación para la parte de obra que tenga mayor importe en el presupuesto del proyecto.

2c.- Tipo de inversión solicitada:

- Obras de inversión de reposición en equipamientos o servicios existentes: 2 puntos.

- Obras de inversión para construir nuevos equipamientos o servicios: 1 punto.

2d.- En el caso de que el municipio esté total o parcialmente dentro del ámbito de la declaración acordada por la UNESCO “Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial”: 12 puntos. Los municipios que obtengan puntuación en este apartado no puntuarán en el apartado 2f por el hecho de pertenecer a una Mancomunidad.

2e.- En el caso de municipios que hagan obras de inversión para la mejora de la movilidad entre el distintos núcleos urbanos: 8 puntos.

2f.- En el caso de los municipios que pertenezcan a las Mancomunidades del Pla y del Raiguer de Mallorca: 5 puntos.

3.-  En aplicación de los criterios anteriores, se elaborará la lista de expedientes susceptibles de obtener un complemento de subvención, haciendo constar las cantidades solicitadas. Las solicitudes se clasificarán por orden decreciente de puntuación obtenida. Este listado ordenado establecerá la prelación de otorgamiento de los complementos de subvenciones hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en esta convocatoria descontando el crédito de las subvenciones concedidas por importe de doscientos mil euros (200.000 €).  Las solicitudes que no obtengan complemento de subvención por agotarse la dotación mantendrán el orden de prelación y quedarán como reserva para los casos previstos en el artículo 63 del R. Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de empate en la selección tendrá preferencia la entidad local con menos población.

4.-  El importe de cada complemento de subvención se fijará en función de las solicitudes seleccionadas de conformidad con el orden de prelación previsto en el apartado anterior y atendiendo a la cantidad solicitada. La subvención a otorgar consistirá, de acuerdo con el importe solicitado, en una cantidad cierta con un límite máximo de ochocientos mil euros (800.000 €) por beneficiario.

El importe de la subvención se determinará como se ha indicado en el párrafo anterior, excepto en el caso de que el crédito disponible en la aplicación presupuestaria no sea suficiente para conceder la cantidad solicitada. En este caso, el importe de la subvención coincidirá con el disponible en la indicada aplicación.

En el caso que haya un sobrante económico, este se podrá asignar, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, entre todas las corporaciones del segundo procedimiento previsto en el punto 2 de esta cláusula, de forma proporcional a la puntuación obtenida que figura en la lista de prelación. Esta asignación se practicará hasta que se agote la dotación de este sobrante. A estos efectos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10.- ÓRGANOS COMPETENTES

1.- El Consejero Ejecutivo de Cooperación Local es el órgano competente para disponer la iniciación del procedimiento y ordenar la realización de los trabajos dirigidos a redactar las bases y la propuesta de convocatoria de las subvenciones, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 29 y 31 del vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca y en el artículo 2.m) del Decreto de organización de 15 de julio de 2011. 

2.- El Pleno del Consejo Insular de Mallorca es el órgano competente para acordar la convocatoria y para la aprobación de las bases y la resolución del procedimiento.

3.- El Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación Local es el órgano competente para instruir y realizar los correspondientes actos de impulso del procedimiento.

4.- De conformidad con lo que se prevé en el apartado siguiente, la Comisión de evaluación será competente para aplicar los criterios y las cantidades que correspondan, para que el órgano instructor pueda elevar la correspondiente propuesta de resolución al Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

11.- COMISIÓN EVALUADORA

1.-  Se constituirá una Comisión de evaluación para estudiar las solicitudes presentadas y realizar la correspondiente propuesta de resolución.

2.- La Comisión estará formada por:

Presidente:

Titular: Don Bernardí Coll Martorell, Consejero Ejecutivo de Cooperación Local.

Suplente: Don  Mauricio Rovira de Alós, Consejero Ejecutivo de Urbanismo y Territorio.

Vocales:

Titular 1: Doña Catalina Terrassa Crespí, Secretaria Técnica de Urbanismo y Territorio, y de Cooperación Local.

Suplente: Don Rafel Gelabert Tortella, Director Insular de Carreteras.

Titular 2: Don Martí À. Torres Valls, Director Insular de Cooperación Local i Apoyo Municipal.

Suplente: Don Francesc Amengual Tormo, Director Insular de Emergencias.

Titular 3: Don Antoni Llobera Luis, arquitecto de los servicios técnicos de Cooperación Local.

Suplente: Don Xavier Mulet Traserra, arquitecto de los servicios técnicos de Cooperación Local.

 

 

Secretario:

Don Guillem Cortès Mora, jefe de los servicios administrativos de Cooperación Local, con voz pero sin voto.

12.- INSTRUCCIÓN

1.-  Corresponde al Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación Local la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2.-  El órgano competente para la instrucción ha de llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de formular la propuesta de resolución.

3.- Las actividades de instrucción comprenden:

a)  Petición de todos los informes que considere necesarios para resolver o que exigiesen las normas que regulan la subvención. En la petición se ha de hacer constar, si procede, el carácter determinante de los informes que sean preceptivos. El plazo para emitirlos es de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del mismo procedimiento, lo solicite en un plazo inferior o superior, sin que en este último caso pueda pasar de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe cualificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, si procede, vinculante, se puede interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada de acuerdo con los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidas en la norma reguladora de la subvención o, si procede, en la convocatoria.

El órgano competente para la instrucción puede ordenar una fase de preevaluación en la cual se ha de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Al efecto de determinar los participantes admitidos en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si procede, ha de requerir a los ayuntamientos solicitantes la enmienda de las solicitudes en los términos que señala la cláusula 8.3 de estas Bases.

4.-  Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de evaluación ha de emitir informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, ha de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se ha de notificar a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se ha de conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de acuerdo formulada tiene el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, si procede, por los interesados, se ha de formular la propuesta de resolución definitiva, donde ha de constar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía, además del importe del proyecto o proyectos. También se ha de especificar la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones ha de contener el informe del órgano instructor en que conste que de la información que está en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución definitiva se ha de notificar a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

13.- RESOLUCIÓN

1.-  El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de dos meses contados desde la existencia de crédito en la partida correspondiente.

El acuerdo que resuelve el procedimiento se ha de motivar de conformidad con lo que disponen estas bases reguladoras de la subvención y en el procedimiento han de quedar acreditados, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin que recaiga y se notifique resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin que este hecho libere de dictar resolución expresa.

3.- El acuerdo, además de contener la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, ha de hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.- De conformidad con aquello que se dispone en la cláusula 10 de estas Bases, el órgano competente para la resolución del expediente de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

14.- NOTIFICACIÓN

El acuerdo que resuelve el procedimiento se ha de notificar a los ayuntamientos interesados según se prevé en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación o publicación se ha de ajustar a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la mencionada Ley.

15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los ayuntamientos y entidades locales menores beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1.-  Adjudicar las obras y el resto de actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consejo Insular de Mallorca en el plazo máximo de noventa (90) días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación de la concesión de las subvenciones. Y a acabarlas y justificar los gastos al Consejo antes de día 1 de junio de 2015, teniendo que presentar la siguiente documentación:

A) Para el caso de la ejecución de obras:

a).-  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b).- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:

b1)  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b2)  Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior. Las facturas incorporadas a la memoria justificativa han de reunir las siguientes condiciones:

-  Ha de ser facturar original de la empresa que haya realizado las actuaciones objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que emplee la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa han de figurar con la topología original.

En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual ha de estar compulsada por el secretario de la Corporación y se ha de acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante para el cobro de otra subvención.

- La factura tendrá que estar aprobada por parte del órgano competente del ayuntamiento: Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario indicado.

-  Se aceptarán como justificantes las facturas independientemente de su pago.  No obstante, estas facturas se han de abonar por parte de la entidad local beneficiaria de la subvención en el plazo de 30 días contados desde el día en que se haya recibido el pago de la subvención por parte del Consejo Insular de Mallorca. En caso contrario, este incumplimiento será causa de reintegro de la subvención.

c)  Modelo oficial de certificación de obra (anexo VIII) debidamente rellenado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.

d) Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Declaración responsable del hecho de que los trabajos realizados y facturados  objeto de subvención han sido realizados de conformidad con los precios de mercado.  (Anexo III)

g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el apartado 1, A), b1, de esta Base 15, corresponden sin ningún tipo de duda a la actividad objeto de subvención.  (Anexo III).

h)  Declaración responsable mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). (Anexo III)

En todo caso, para el abono de la última certificación de obra la Corporación Local, además de la documentación exigida anteriormente, tendrá que adjuntar la siguiente:

i)  Certificado final de obra firmado por el director de la misma (Anexo IX).

j)  Acta de recepción de la obra (Anexo X) firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consejo de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consejo de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también el día y la hora de la inauguración oficial.

k)  Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución. (Anexo XI).

B) Para el caso de la adquisición de terrenos:

Para la justificación de la subvención se han de presentar los documentos anteriores de las obras previstos en las letras a), b), e), f), g) i h) además de fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el periodo durante el cual el beneficiario ha de destinar el bien al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención es de 20 años.  El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.

1.2.-  En  todo caso, con la finalidad de comprobar que se mantienen las circunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consejo se tendrá que presentar, a requerimiento del mismo Consejo, la siguiente documentación para todas las actuaciones objeto de subvención:

a) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b)  De oficio, a petición del Departamento de Cooperación Local, la Tesorería emitirá informe acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones.

1.3.-  La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con lo solicitado. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se ha de ajustar con el finalmente justificado.

2.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial, para el caso de las obras, a colocar en un lugar visible de la obra en el acto de inauguración de la misma una placa de hierro con letras de latón con la leyenda y las medidas que indique el Consejo de Mallorca. Durante toda la ejecución de las obras, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, donde se indicará el organismo o organismos que subvencionan el proyecto. El contratista se hará cargo siempre del coste del cartel y del de su colocación. El mencionado cartel tendrá las características que determine el Consejo de Mallorca en su momento.

3.-  Comunicar al Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

4.-  Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normas concordantes.

5.-  El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).

16.- INFORME DE EVALUACIÓN Y COMPROBACIÓN

Una vez finalizada la actividad objeto de subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación de que la subvención solicitada cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

17.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consejo de Mallorca se podrá obligar a los beneficiarios de las ayudas a su devolución y a los intereses de demora que correspondan en el supuesto que incumplan las cláusulas de las correspondiente convocatoria o alguna de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.- PAGO 

Una vez adjudicada la obra, la subvención quedará reducida de manera automática proporcionalmente al porcentaje de baja que, si procede, se produzca, y los pagos se harán sobre la cantidad de subvención que resulte aplicada sobre el presupuesto adjudicado.

El pago de las subvenciones se hará efectivo, para las actuaciones de la cláusula 3, letra b), una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases. Por lo que se refiere a las obras de inversión, se admitirán los pagos a cuenta a medida que se presenten las certificaciones de obra. Para el año 2014, se fija como fecha límite para presentar certificaciones parciales de obra y el resto de los documentos justificativos previstos en la cláusula 15 el día 30 de septiembre de 2014.

19.- AMPLIACIONES DE PLAZOS

Las ampliaciones de los plazos establecidos en estas bases se regirán por lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos han de tener entrada oficial en el Consejo de Mallorca con una antelación mínima de ochenta (80) días naturales de la fecha de finalización. Se autoriza al Consejero Ejecutivo de Cooperación Local para la resolución de las peticiones de ampliación de plazos.

20.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN

Los ayuntamientos beneficiarios tienen que realizar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación, cuando corresponda, en los actos de difusión pública de las actuaciones subvencionadas con cargo a la subvención obtenida.

21.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Es de aplicación a esta convocatoria de subvenciones la siguiente normativa:

1.- En relación a los aspectos sustantivos:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001.
  • Reglamento vigente de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca.
  • Bases reguladoras de las subvenciones.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca.
  • Normas de derecho privado.

2.- En relación al procedimiento:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de Subvenciones y Ayudas Económicas del Consell de Mallorca aprobado por acuerdo del Pleno de día 26 de julio de 2001.
  • Reglamento vigente de Cooperación Municipal del Consell de Mallorca.
  • Leyes administrativas generales:
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Sr./a.__________________________________________________________________,

Alcalde/Alcaldesa Presidente/Presidenta del Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ____________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo Insular de Mallorca de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales para actuaciones de competencia municipal.

Que la Corporación que presido se quiere acoger a esta convocatoria y, por esto, acompaña la documentación prevista en la base octava.

Que para la presente petición (1),

a) no ha solicitado ni recibido ninguna ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Que de conformidad con las bases de la convocatoria, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

Una subvención por (2):

La ejecución de la obra ______________________________________________ por la cantidad de  ____________________ euros.

La adquisición del terreno_________________________________________ por la cantidad de  ____________________ euros.

Por lo que acompaña a la solicitud la documentación exigida en la Base octava, ordenada, identificada y numerada de conformidad con el contenido de la mencionada Base.

(lugar, fecha y firma)

(1) Marcar el apartado que proceda

(2) Rellenar la opción que corresponda y borrar las otras.

HONORABLE SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Sr./a.__________________________________________________________________

Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento/Entidad  Local Menor__________ con domicilio en _____________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

Al efecto de prestar declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1.Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de _____________________________no ha solicitado ninguna otra subvención y/o ayuda de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de subvención (o, si es el caso, relación de las solicitadas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ___________________________está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de  ______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor _______________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y para que así conste ante el Consejo Insular de Mallorca al efecto de tomar parte en la  «Convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal»

realizo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de 2014

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

 

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./a.__________________________________________________________________Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Ayuntamiento /Entidad Local Menor de __________con domicilio en________________________________________actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

Al efecto de prestar declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARO

1. Que las actuaciones realizadas y facturadas objeto de subvención han sido ejecutadas  de conformidad a los precios de mercado.

2. Que los gastos que figuran en la relación prevista en la Base 15 de la «Convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal» corresponden sin ninguna duda a la actividad objeto de subvención.

3. Que el Ayuntamiento/Entidad Local Menor de ______________________________ no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Y para que conste ante el Consejo Insular de Mallorca al efecto de justificar el coste de las actividades realizadas en relación a la «Convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal» realizo la presente declaración.

................................, ........ de ....................... de 2014

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

 

 

ANEXO  IV

CERTIFICADO DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y PLENA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO.

.......................................,secretario/secretaria del Ayuntamiento de ........................  .

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de ...................................... tiene la plena posesión y la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato de la obra denominada..........................................................................................................................

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expido el presente certificado, de orden y con el visto bueno del alcalde.

......................, ..... de...................... de ..........

Visto  Bueno,

EL ALCALDE                  

 

 

ANEXO V

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL CORRESPONDIENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE.

......................................................................, secretario/ secretaria del Ayuntamiento de ....................................

CERTIFICA:

Que el proyecto denominado ............................................................................................., para el cual se solicita una subvención en la «Convocatoria de subvenciones dirigida a las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de competencia municipal», se ajusta al vigente planeamiento urbanístico municipal, así como a la normativa urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y, para que conste y tenga los efectos oportunos, expido el presente certificado de orden  y con el visto bueno del alcalde.

......................, ........ de........................ de ................

Visto Bueno

EL ALCALDE               

 

 

ANEXO VI

CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO

OBRA:  ..............................................................................................................................

.................................................................................................., técnico redactor del proyecto........................................................................................................ para el Ayuntamiento de .............................

CERTIFICA

Que el proyecto de la mencionada obra es viable.

I para que conste, a los efectos previstos en la legislación vigente, expido el presente en ............................   día........... de ................................. de 2014.

Firmado: El Técnico,

 

 

ANEXO VII

DECLARACIÓN  JURADA DEL TÉCNICO REDACTOR DEL PROYECTO DE NO ESTAR SOMETIDO A NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE.

El Sr. .................................................................................................................................................., ......(1)........ y redactor del proyecto  de la obra................................................................................................................., con el nº de colegiado ................ declara y jura por su honor que no está sometido a ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de ....................................   o con el Consejo Insular de Mallorca, declarando ser competente para la redacción del proyecto de la obra mencionada.

..................., ........ de.......................... de ...............

(1) Especificar si es o no técnico  municipal.

 

 

ANEXO VIII

CERTIFICACIÓN DE OBRA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL           

AYUNTAMIENTO:                                                                    

CERTIFICACIÓN NÚM.                                                                         OBRA:

FECHA COMIENZO OBRAS:                                                 FECHA ADJUDICACIÓN:

CONTRATISTA:                                                                     PLAZO EJECUCIÓN:

PRESUPUESTO APROBADO:                                                PRESUPUESTO ADJUDICADO: 

BAJA (%):

Sr./Sra. ……………………………………….......................................................................,

CERTIFICA: Que las obras ejecutadas en el presente mes por la empresa adjudicataria son valoradas, según el presupuesto, de la siguiente manera:

 

PRESUPUESTO

Euros

 

IMPORTE

ADJUDICADO

IMPORTE DE LAS OBRAS

 

EJECUTADAS DURANTE EL MES

 

EJEC. MESES ANTERIORES

 

PENDIENTE EJECUTAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L I Q U I D A C I Ó N

Importe de la certificación                                  .............…….  .-

Baja obtenida en la contrata                               .............…….  .-

Líquido acreditado al contratista                        ..............……  .-

% I.V.A.  21 %                                                        ...............…...  .-

TOTAL ABONABLE AL CONTRATISTA            ................….  .-

Y para que conste, y se haga el abono, expide la presente certificación por importe  de ....................................................................................-

Palma,  .....   d  ............... de .........

El contratista                                                             El director de la obra

Sr/Sra. .........................……..                                    Sr/Sra. .................................

 

 

ANEXO IX

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

.................................................................................,................(1).......................................

y director de la obra.............................................................................................................

CERTIFICA

Que la mencionada obra está acabada, de acuerdo con el proyecto redactado por el Sr. .................................................. y aprobado por el Ayuntamiento de ..................................... el día ..............................................

.................,  ...... de ........................ de .......

(1) Ingeniero, Arquitecto, ...

 

 

ANEXO X

ACTA DE RECEPCIÓN

En  ................................., día ..............................., reunidos:

El Sr. ..............................................................................., facultativo técnico en representación del Ayuntamiento de ............................. , el Sr. ..............................................  facultativo técnico en representación del Consejo Insular de Mallorca (CIM), el Sr. ......................................... contratista de las obras del proyecto “................................................” y el Sr. ........................................................ facultativo encargado de la dirección de las obras de referencia, al efecto de proceder a la recepción de las obras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es procedente llevar a cabo esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto antes mencionado.

Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr. ...........................................  facultativo técnico municipal la considera bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por tanto, hacer objeciones o reservas.

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se procede a la recepción de las obras .........................................................................  y empieza el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de .......................... meses.

 Y para que conste se extiende la presente Acta, en el lugar y en la fecha indicados más arriba, con cuatro ejemplares, entregándose uno al Consejo Insular de Mallorca, uno al director de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes.

El representante del                 El representante del Consejo Insular de Mallorca,

Ayuntamiento,                      

El director de la obra,                      El contratista,                                                               

 

 

ANEXO XI

LIQUIDACIÓN DE OBRA CONTRATADA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A LAS CORPORACIONES LOCALES DE MALLORCA PARA ACTUACIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL         

DENOMINACIÓN DE LA OBRA: .........................................................................................

............................................................................ Secretario/aria del Ayuntamiento de .............................................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de la última certificación de la obra de referencia  y, en consecuencia, se practica la siguiente liquidación:

IMPORTE DE LAS OBRAS

Presupuesto total de las obras                 ...........................................  Euros.

Importe adjudicado                                         ....................................  Euros.

Importe líquido de las obras ejecutadas

en meses anteriores                                 .............................................  Euros.

Importe de les obres ejecutadas durante el mes  ...............................  Euros.

FINANCIACIÓN DE LA OBRA   (1)

 

APORTACIONES

% sobre pres. de obra

IMPORTE LÍQUIDO

CONSEJO INSULAR  DE MALLORCA

 

 

ENTIDAD LOCAL

 

 

OTRAS  APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS

 

 

OTRAS  APORT. DE ENTIDADES PRIVADAS

 

 

TOTAL

 

 

LIQUIDACIÓN

1.- Importe adjudicado de la obra                                .......................................................          Euros.

2.- Aportaciones del CIM abonadas en meses anteriores      ............................................           Euros

3.- Importe total de otras subvenciones concedidas y/o abonadas

para la ejecución de la obra       ....................................................................................          Euros.

4.- Aportación total municipal       ....................................................................................          Euros.

                                                               TOTAL  1-(2+3+4)   ..........................................          Euros 

5.- Aportación del CIM según última certificación de obra   ............................................         Euros.

[ ]   ...................................................        Euros a abonar al Ayuntamiento

[ ]   ...................................................        Euros a devolver al Consejo

Visto bueno,                  

EL ALCALDE ,                                  

(1) Debe señalarse la totalidad de las subvenciones obtenidas para la ejecución de la obra.