Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 502
Juicio Verbal 539/2012, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 7
En Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil doce.
Mª ISABEL DEL VALLE GARCIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, HE VISTO Y EXAMINADO los autos de juicio verbal nº 539/12, seguidos entre D. José Giménez Hernández, representado por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y defendido por el Letrado D. Fernando Talens Aguiló, contra D. Victor Hugo Chupugsi Tipan y D. José Milton Viveros Velazco, en situación procesal de rebeldía, así como contra la aseguradora del vehículo propiedad del Sr. Chupugsi Tipan, “Mutua de la Panadería de Valencia”, representada por el Procurador D. Frederic Ruíz Galmés y defendida por la Letrada Dª Mercedes González Moreno, y D. Juan Carlos Caimari Canals y su aseguradora “RACC Seguros S.A.”, representados ambos por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y defendidos por la Letrada Dª. Margarita Oliver Arbós, a los que se han acumulado los autos nº 1005/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, seguidos a instancia de la aseguradora “RACC Seguros S.A.” contra D. Victor Hugo Chupugsi Tipan y D. José Milton Viveros Velazco y su aseguradora “Mutua de la Panadería de Valencia”, sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extrancontractual por accidente de tráfico.
Se ha dictado sentencia de 14 de enero de 2012
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial por escrito ante este mismo juzgado en el término de 20 días contados desde el siguiente a la notificación y líbrese testimonio que se unirá a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias del juzgado.
ASÍ LA PRONUNCIO, MANDO Y FIRMO.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la dictó. Doy fe.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE MILTON VIVEROS VELAZCO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL