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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 34
Procedimiento ordinario 938/2012, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORDINARIO 938/2012 seguido a instancia de  TECNIJOC SL frente a FRANCISCA ROSSELLO FULLANA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: 

SENTENCIA nº 195 / 2.013 

En  Palma de  Mallorca, a  9 de Diciembre de 2.013.

Vistos por mí, Dª  Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-  Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia  nº  19, los autos de juicio ordinario registrado con el número 938/ 2.012, siendo demandante la entidad Tecnijoc SL, representada  por  el /  la Procurador / a de los Tribunales   Dª Montserrat  Montané Ponce, y asistida por  el /la  Letrado/ a D. Angel Muñoz Martín, y demandada 

Dª  Francisca Roselló Fullana, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente  la demanda interpuesta por  la entidad Tecnijoc SL, representada  por  el /  la Procurador / a de los Tribunales , Dª Montserrat  Montané Ponce, contra Dª  Francisca Roselló Fullana,  debo declarar y declaro la resolución contractual del contrato suscrito por los hoy litigantes  acompañado como documento número uno de la demanda, y condenando a  Dª Francisca Roselló Fullana a pagar  a Tecnijoc SL las siguientes  cantidades: 

1 – La suma de 3.000 Euros, correspondientes a la devolución del préstamo  concedido. 

2 – la suma de 9.000 euros en concepto de cláusula penal   

Se condena  igualmente a la demandada al pago de los intereses legales y costas procesales. 

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20   días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO  y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo  pronuncio, mando y firmo, Dª  Mª  Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez  Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de  Mallorca. 

Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCA ROSSELLO FULLANA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

PALMA DE MALLORCA a nueve de Diciembre de dos mil trece. 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL