Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 34
Procedimiento ordinario 938/2012, sobre otras materias
D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ORDINARIO 938/2012 seguido a instancia de TECNIJOC SL frente a FRANCISCA ROSSELLO FULLANA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 195 / 2.013
En Palma de Mallorca, a 9 de Diciembre de 2.013.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrado con el número 938/ 2.012, siendo demandante la entidad Tecnijoc SL, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Montserrat Montané Ponce, y asistida por el /la Letrado/ a D. Angel Muñoz Martín, y demandada
Dª Francisca Roselló Fullana, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Tecnijoc SL, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales , Dª Montserrat Montané Ponce, contra Dª Francisca Roselló Fullana, debo declarar y declaro la resolución contractual del contrato suscrito por los hoy litigantes acompañado como documento número uno de la demanda, y condenando a Dª Francisca Roselló Fullana a pagar a Tecnijoc SL las siguientes cantidades:
1 – La suma de 3.000 Euros, correspondientes a la devolución del préstamo concedido.
2 – la suma de 9.000 euros en concepto de cláusula penal
Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses legales y costas procesales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, FRANCISCA ROSSELLO FULLANA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL