Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 797
Departamento de Personal. Sección de Gestión. Modificación del artículo 5.2 del Anexo de Policía Local, del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma
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El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2013 aprobó el Acuerdo de modificación del artículo 5.2 del Anexo de Policía Local, relativo a los horarios y turnos de la misma, del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 2 de junio de 2010, se aprobó por Acuerdo de la Junta de Gobierno el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma para el periodo 2012-2013, suscrito en la Mesa General de negociación de 18 de mayo de 2010 formada por el Ayuntamiento de Palma y las Organizaciones Sindicales.
El artículo 5.1 del anexo de Policía Local establece que a la unidad de la Policía Montada le será de aplicación la modalidad de jornada de 7 horas.
El art. 5.2 del anexo de Policía Local de este acuerdo, relaciona diferentes unidades policiales especificando sus horarios y turnos. No está reflejada la Policía Montada, rigiéndose hasta ahora, en lo que respeta a su horario, por la cláusula general del último párrafo del artículo que dice: "Las unidades no reflejadas en esta relación se regirán, con respecto a su horario, por las condiciones derivadas de sus necesidades actuales".
Debido al interés de algunos componentes de la sección de la Policía Montada en modificar de forma voluntaria su horario para adaptarlo a las necesidades reales del servicio, garantizando con ello una mayor vigilancia y seguridad en las zonas donde patrulla, se hizo por parte de la jefatura de Policia una propuesta de horario voluntario para los meses de verano y otra propuesta, también voluntaria, para los meses de invierno.
La propuesta del horario voluntario de los meses de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), que se hizo, fue: horario de las 18.00 horas hasta las 24.00 horas con el abono de la parte proporcional del plus de nocturnidad por cada día trabajado y el abono de la dieta correspondiente por incluir este horario la hora de la cena. Esta propuesta, fue planteada a las organizaciones sindicales en la Comisión Técnica de Policía Local de día 17 de septiembre de 2013, llegándose a un acuerdo con la mayoría de ellas. Este acuerdo fue ratificado en la Mesa General de Negociación del día 10 de octubre del mismo año.
La propuesta del horario voluntario de los meses de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio) que se hizo, fue: horario de las 9.30 horas hasta las 16.30 horas con el abono de la dieta correspondiente por comprender este horario la hora de la comida. Esta propuesta, fue planteada a las organizaciones sindicales en la comisión Técnica de Policía Local de día 5 de noviembre de 2013, llegándose a un acuerdo con la mayoría de ellas. Este acuerdo fue ratificado en la Mesa General de Negociación del día 14 de noviembre de 2013.
Por todo ello y visto lo que dispone el artículo 127. 1.i) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del régimen local, El Jefe de Departamento que suscribe, propone a la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, que eleve a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Añadir un nuevo apartado al art. 5.2 del Anexo de Policía Local del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento, relativo la unidad de la Policía Montada, quedando redactado como se indica a continuación (en cursiva el texto añadido):
"Unidad de Policía Montada: Horario ordinario, mañana de 06.00 horas a 13.00 horas o de 07.00 horas a 14.00 horas. Tarde, de 14.00 horas a 21.00 horas o de 15.00 horas a 22.00 horas. Turno semanal de mañana y tarde.
Horario voluntario: Meses de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), horario de las 18.00 horas hasta las 24.00 horas. Meses de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio), horario de las 09.30 horas a las 16.30 horas."
SEGUNDO. – El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente de su aprobación.
TERCERO. - Elevar este Acuerdo a consideración del Pleno de la Corporación.
CUARTO. - Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de enero de 2014
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía nº. 22906 de 01/12/2011 (BOIB nº. 187 de 15/12/2011)
Juan García Lliteras