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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 795
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Modificación de la convocatoria de 8 plazas de Cabo de Bomberos

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Texto

En fecha 15 de enero de 2014, la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior, ha adoptado la siguiente Resolución por Decreto núm. 555:

PRIMERO-. Proceder a la revisión de las bases específicas del concurso oposición convocado para cubrir, por el sistema de promoción interna, 8 plazas de CABO DE BOMBEROS, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de empleo de promoción interna de los años 2009 y 2010. Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial,  Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento. Grupo C, Subgrupo C2 aprobadas por Decreto núm. 17872, de 16 de octubre de 2013, y publicadas en el BOIB núm. 150 de 31 de octubre de 2013, rectificando uno de los requisitos de acceso, en el sentido de que allá dónde dice “Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento y llevar, como mínimo cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en la plaza BOMBERO/A a contar desde la fecha de toma de posesión y referida a la data de expiración del plazo de presentación de instancias.” debe decir: “Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento como funcionario de carrera del grupo C, subgrupo C2 y llevar, como mínimo cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de BOMBERO/A referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.”

SEGUNDO-. Publicar nuevamente las bases específicas que regirán este proceso selectivo con la rectificación a la que se ha hecho referencia. Esta publicación abrirá un nuevo plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB, para proceder a la presentación de instancias para acceder al proceso selectivo.

TERCERO.- Modificar el apartado g) Antigüedad, en el sentido que, dónde dice “Por año completo de servicio como personal funcionario de carrera de bombero/a se puntuará 0,40 puntos”, debe decir “Por año completo de servicio activo de bombero/a se puntuará 0,40 puntos”.

CUARTO-. Aquellos aspirantes que hubieran presentado instancia de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 150 de 31 de octubre de 2013, y que reuniendo los requisitos para presentarse a la nueva convocatoria, quisieran tomar parte en la misma, habrán de presentar escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de presentación de instancias, manifestando su intención de hacerlo, y que desean que la documentación ya obrante en poder del Ayuntamiento se incorpore al nuevo proceso selectivo, sin perjuicio de que puedan presentar, junto con este escrito, la documentación que consideren adecuada. Los aspirantes que, de acuerdo con la nueva redacción, no cumplan los requisitos de acceso exigidos, serán excluidos de esta convocatoria.

 

Palma, 16 de enero de 2014

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 22906 de 01/12/2011 (BOIB nº. 187 de 15/12/2011)

Juan García Lliteras

 

BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR PLAZAS DE CABO

DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS

ESCALA. - Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase b) servicio contra incendios y salvamento.

GRUPO/SUBGRUPO.- C Subrupo C2.

REQUISITOS. - Además de los previstos en las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

  1. Estar en posesión del título de graduado escolar, ESO o equivalente.
  2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas de acuerdo con el anexo A.
  3. Pertenecer a la plantilla del servicio de Bomberos de este Ayuntamiento como funcionario de carrera del grupo C, subgrupo C2 y llevar, como mínimo cinco años de antigüedad de servicio activo en la plaza de BOMBERO/A referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias
  4. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase BTP.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. - Concurso oposición para promoción interna.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.- El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales que serán designados entre el personal funcionario de carrera en servicio activo de esta Corporación que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, dos de ellas designadas por la Corporación y las otras dos designadas por sorteo entre los cabos y sargentos del cuerpo de bomberos de este Ayuntamiento. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un/a secretario/a que será designado/a por la Corporación con voz pero sin voto.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL. - Tercera.

DERECHOS DE EXAMEN. - 13,79 euros que deberán abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que puedan ser abonados en ningún otro momento.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 52, de 18 de abril de 2013.

FASE DE OPOSICIÓN:

EJERCICIO ÚNICO

PRUEBA PSICOTÉCNICA Y DE PERSONALIDAD. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar un test de aptitudes diversas y de personalidad en un tiempo determinado, con el fin de comprobar que el perfil psicológico de las personas aspirantes es el adecuado para desarrollar la tarea de cabo de bomberos. Este ejercicio se valorará como apto o no apto. Los aspirantes que obtengan una calificación de no apto serán eliminados.

FASE DE CONCURSO:

BAREMO DE MÉRITOS

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores ni a los expedientes personales de los aspirantes.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

a) Diploma de aptitud de cabo de bomberos. Se valorarán los diplomas expedidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con validez de tres años desde la fecha de expedición y/o actualización de acuerdo con los criterios de la EBAP, de acuerdo con la puntuación que figure en el diploma o el certificado que se expida. Puntuación máxima 10 puntos.

b) Carnés de conducción. Hasta 2 puntos, con las siguientes valoraciones:

              - Carné de la clase C, 1 punto.

              - Carné de la clase C + E, 1 punto.

La puntuación máxima se alcanzará con la suma de todos los carnés, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Conocimiento de la lengua catalana. Hasta 2 puntos. Se valorarán las siguientes titulaciones:

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, salvo el certificado LA que sólo se puede acumular al C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:

  •  Conocimientos orales (certificado A1): 1 punto
  •  Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos
  •  Conocimientos medios (certificado C1): 1,50 puntos
  •  Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos
  •  Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos

d) Conocimiento de lenguas extranjeras. Hasta 1 punto. Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera expedidos por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración Pública, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  •  Primer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de la Escuela Balear de Administración Pública............... 0,125 puntos
  • Segundo curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel elemental de la Escuela Balear de Administración Pública........ 0,25 puntos
  • Tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas o nivel medio de la Escuela Balear de Administración Pública................. 0,375 puntos
  • Cuarto curso de la Escuela Oficial de Idiomas.......... 0,50 punto
  • Quinto curso de la Escuela Oficial de Idiomas........ 0,625 puntos

Para una misma lengua sólo se valorará el nivel superior de los acreditados. Podrán valorarse lenguas diferentes. En el caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se ha de otorgar, se podrá solicitar un informe de la Escuela Balear de Administración Pública o de la Escuela Oficial de Idiomas.

e) Estudios reglados. Los títulos de carácter oficial distintos del exigido para acceder a la plaza se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Si el aspirante está en posesión de más de un título del mismo nivel exigido con valoración académica, uno de ellos no se puntuará por computarse como requisito y los restantes se puntuarán en   0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos.

- Estar en posesión de más de un título del nivel superior al exigido para el acceso al grupo al que se opta (Diplomado o equivalente de una misma especialidad con valoración académica), licenciado o equivalente de una misma especialidad con valoración académica se puntuarán en 0,50 puntos el primero y el resto en 0,25 puntos.        

f) Formación profesional no reglada. Se puntuará hasta un máximo de 8 puntos. Se valorarán los cursos y seminarios relacionados con el área profesional como alumno y/o profesor impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, y con cualquier duración. Se puntuarán en 0,0030 puntos por hora la asistencia o aprovechamiento, y las horas de clase impartidas se puntuarán en 0,0035 puntos por hora impartida. Los créditos u horas de formación recibidas dentro de estudios reglados no serán computables en este apartado. No se valorarán los cursos específicos de capacitación para acceso al puesto de trabajo. Tampoco se valorarán las asignaturas orientadas a la obtención de las titulaciones académicas. A los cursos de los que no se acredite el número de horas, se les asignará la puntuación mínima (1 hora).

Se valoran en todos los casos los siguientes:

  • titulaciones de buceo y montaña, avaladas por un organismo/institución oficial
  • cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores)
  • cursos realizados por el propio Ayuntamiento
  • cursos de informática
  • cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
  • cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
  • cursos en materia de igualdad
  • cursos en materia de calidad

g) Antigüedad. Por año completo de servicio activo de bombero/a se puntuará 0,40 puntos. Hasta un máximo de 12 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma o reconocidos por éste, será realizada de oficio por el tribunal en base a los datos que figuren en los archivos y bases de datos de esta Corporación.

Total puntuación de la fase concurso......................................................... 37 Puntos

 

Anexo A

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CABO DE BOMBEROS

Son criterios de exclusión generales:

a) Anomalías que incapaciten para vestir el uniforme y que impidan llevar o transportar una parte esencial del equipo.

b) Incapacidad para el servicio por falta de eficiencia psicofísica debido a enfermedades, lesiones o anomalías de carácter permanente.

c) Contagiosidad o peligrosidad para la comunidad.

d) Enfermedades graves de evolución irreversible.

e) Lesiones, anomalías o enfermedades que, aunque no sean graves en principio, necesitan un tratamiento permanente y costoso.