Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 709
Aprobación definitiva del reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza
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En la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación del Consell Insular de Ibiza del día 20 de septiembre de 2013 se aprobó inicialmente el reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza.
Se sometió a información pública por un plazo de 30 días naturales, de lo cual da cuenta el BOIB nº 138 de fecha 8 de octubre de 2013.
Dado que no ha habido reclamaciones o sugerencias, se entiende aprobado definitivamente, el cual a continuación se transcribe íntegramente.
Ibiza, 20 de enero de 2014
El Presidente del Consell Insular de Ibiza
Vicente Serra Ferrer
Anexo
Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza
Índice.
1. Generalidades.
2. Acceso a las instalaciones
3. Usuarios / arias.
4. Derechos de los usuarios / de las usuarias.
5. Obligaciones de los usuarios / de las usuarias.
6. Uso de las instalaciones.
7. Celebración de eventos deportivos.
8. Responsabilidad.
9. Seguro de accidentes.
10. Renovación de plazas.
11. Nuevas inscripciones.
12. Inscripciones en actividades de nueva creación.
13. Nuevas inscripciones durante la temporada.
14. Pérdida de la condición de usuario/aria.
15. Cierre temporal y suspensión de actividades.
16. Reclamaciones.
17. Régimen sancionador.
18. Procedimiento sancionador.
19. Vestidores.
20. Normas específicas para el uso de las piscinas.
21. Normas específicas para el uso de la sauna y/o jacuzzi.
22. Normas de aparcamiento.
23. Derogación de normas anteriores.
1.- Generalidades.
El objeto de este Reglamento es regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza y se establece las condiciones en que las han de utilizar las personas usuarias.
Las instalaciones deportivas son las siguientes:
-Complejo deportivo Infanta Cristina con las instalaciones:
Pabellón polideportivo Sa Blancadona con las correspondientes salas de práctica deportiva.
Piscina cubierta de 25 x 16,67 m.
Piscina cubierta de 16,67 x 8 m.
Piscina descubierta de 25 x 16,67 m.
Gimnasio.
Jacuzzi y sauna
Gabinete de Medicina Deportiva
3 pistas polideportivas descubiertas
Circuito de fúting.
El Consell de Ibiza pone a disposición de cualquier persona o entidad la posibilidad de acceder a estas instalaciones bien para participar en actividades organizadas por el Consell, bien para realizar actividades libres, bien para realizar entrenamientos deportivos, competiciones, etc.
2.- Acceso a las instalaciones.
- Las instalaciones reguladas en este Reglamento, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso a las cuales están destinadas y al pago de la tasa en vigor para la actividad de que se trate.
- Los horarios de apertura y cierre estarán expuestos en lugar visible para la información de todas las personas usuarias.
- En todas las instalaciones deportivas se informará a los usuarios y a las usuarias y otros de:
a. Denominación de la instalación.
b. Titularidad de la instalación y si procede de la explotación.
c. Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.
d. Actividades físico-deportivas que se ofrecen. Se ofrecerá la información de las actividades físico-deportivas a las recepciones del Polideportivo y de las piscinas.
- El acceso a las instalaciones, bien de forma individual como colectivo, supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
- Así mismo, el acceso a determinadas instalaciones exige el pago previo de las tasas, según esté establecido en la correspondiente ordenanza reguladora aprobada por el Consell de Ibiza.
- Con carácter general, las competiciones y los entrenamientos que se realicen dentro de las instalaciones serán de libre acceso al público. El Consell de Ibiza deberá autorizar el cobro de entrada, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo a la ordenanza reguladora aprobada al efecto.
- Las personas menores de 14 años deberán acceder a las instalaciones acompañadas por una persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia del menor.
3.- Usuarios/arias.
Son usuarios, a efectos de este Reglamento, las personas o entidades que utilicen las mencionadas instalaciones deportivas para participar en actividades organizadas por el Consell, actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones, etc.
4.- Derechos de las personas usuarias.
Son derechos de las personas usuarias, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las administraciones, los siguientes:
- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta sus servicios en las instalaciones.
- Recibir información sobre las instalaciones, horarios, precios públicos, actividades deportivas y la forma de acceder.
- Hacer uso de las instalaciones deportivas reservadas y o de las actividades en que fueron inscritos, en los horarios y periodos reservados siempre que no se celebren eventos deportivos autorizados por el Consell de Ibiza o sea imposible por inclemencias meteorológicas o avería no reparable.
- Utilizar las instalaciones en un buen grado de higiene, limpieza y seguridad, que asegure el correcto desarrollo de la actividad.
- Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes.
- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestidores, wáteres, etc.
5.- Obligaciones de las personas usuarias.
Las personas usuarias deberán de cumplir las siguientes obligaciones:
- Utilizar las instalaciones, el material y el mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de las otras personas usuarias.
- Guardar el debido respeto a las otras personas usuarias y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal adscrito a las instalaciones.
- Tener actitudes y hábitos higiénicos.
- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva adecuada, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.
- Utilizar las instalaciones deportivas para el uso exclusivo para el cual fueron diseñadas, utilizando el material deportivo adecuado en cada caso, excepto con autorización previa del Consell de Ibiza.
- Abonar, de forma puntual, las tasas correspondientes al servicio o la actividad elegida.
- Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
- Cumplir los horarios establecidos en las instalaciones deportivas.
- Acceder a las instalaciones por los lugares indicados.
- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestidores se permitirá 30 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 45 minutos después de finalizar su horario.
- No fumar en las instalaciones deportivas ni consumir bebidas alcohólicas.
6.- Uso de las instalaciones.
- Las instalaciones deportivas del Consell de Ibiza tienen como fin la práctica física y deportiva, el ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades deportivas para el cual fueron diseñadas.
- Igualmente, podrán acoger eventos deportivos y/o juveniles diferentes de los establecidos, así como actividades culturales y/o sociales, con la autorización expresa del Consell de Ibiza. Esta autorización será discrecional, con informe técnico previo favorable.
- El acceso a las instalaciones, de forma individual o colectiva, supone la aceptación de este Reglamento.
- El acceso a determinadas instalaciones deportivas exige el pago previo de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.
- Podrán utilizar las instalaciones centros escolares, clubes, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas individuales que lo quieran.
- No se permite la filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones o actividades, sin autorización previa del Consell de Ibiza.
- No se permitirá la venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividad comercial y/o pública, ajena al uso previsto de las instalaciones deportivas sin autorización expresa del Consell de Ibiza.
- No se permite la entrada de animales, a excepción de perros guía.
7.- Celebración de eventos deportivos.
Durante la celebración de eventos deportivos se prohibe expresamente:
- La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.
- La introducción en las instalaciones de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos utilizables como armas, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos y otros de análogos.
- Introducir y vender de toda clase de bebidas alcohólicas.
- La introducción de bengalas o fuegos de artificio en las instalaciones impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.
8.- Reponsabilidad.
Con carácter general, el Consell o la entidad que gestione indirectamente el servicio, no será responsable en ningún caso de las lesiones que pueda sufrir la persona usuaria, por accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de este Reglamento, de un comportamiento negligente o de un mal uso de las instalaciones, los equipamientos y los servicios, excepto que deriven de un mal estado de las instalaciones o de su equipamiento, de conformidad con la normativa general sobre responsabilidad del Consell de Ibiza.
9.- Seguros.
El hecho de inscribirse en alguna actividad organizada dentro de las instalaciones del Consell de Ibiza no lleva implícito tener un seguro de accidentes.
El Consell de Ibiza dispone un seguro de responsabilidad civil para todas las instalaciones deportivas.
10.- Renovación de plazas.
Las personas usuarias inscritas en cualquiera de las actividades que ofrece el Consell de Ibiza podrán, una vez que finalice esta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los términos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer con la antelación suficiente.
11.- Nuevas inscripciones.
- Las plazas que resulten libres una vez renovadas las personas usuarias de la temporada anterior, serán puestas a la disposición de la primera persona de la lista de espera si hubiese.
- En el supuesto de que no haya lista de espera, el procedimiento a seguir será la apertura de un plazo de solicitud. Si las plazas ofrecidas son menores que la demanda, la adjudicación será mediante orden de solicitud.
12.- Inscripciones en actividades de nueva creación.
- Cuando el Consell ofrezca una nueva actividad, la forma de acceder será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, la adjudicación será mediante orden de solicitud.
13.- Nuevas inscripciones durante la temporada.
- Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes en finalizar el periodo de renovación mensual, estas se adjudicaran por estricto orden de la lista de espera y si no hay se ofrecerán a la primera persona interesada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como los días de inscripción.
14.- Pérdida de la condición de usuario/aria.
- El inclumplimiento de este Reglamento y en concreto de las obligaciones de los usuarios / de las usuarias puede suponer la pérdida de la condición de usuario/aria, con la consiguiente prohibición de acceder a las instalaciones deportivas y/o juveniles del Consell de Ibiza.
- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrán causar baja como usuarios/arias por los siguientes motivos:
- Por falta de pago de la tasa correspondiente en los plazos establecidos, excepto causa debidamente justificada.
- Por prescripción médica.
- En ningún caso, la pérdida de la condición de usuario/aria conlleva la devolución de la tasa pagada por el uso de las instalaciones.
- El inicio del expediente de pérdida de la condición de usuario/aria por incumplimiento de este Reglamento se realizará informe propuesta previo del responsable de la instalación.
El órgano competente para resolver el expediente es el/la conceller/a ejecutivo/iva de Deportes y Juventud.
El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 mese desde su inicio.
El usuario podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia del Consell de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
15.- Cierre temporal y suspensión de actividades
- El Consell de Ibiza se reserva el derecho a cerrar temporalmente las instalaciones para la realización de labores de mantenimiento, reforma, limpieza, etc.
- El Consell de Ibiza podrá suspender actividades para la preparación de competiciones o eventos que considere oportunos.
- El Consell de Ibiza deberá informar, con la suficiente antelación, a las personas usuarias la contingencia prevista.
16.- Reclamaciones
En las instalaciones habrá formularios oficiales en que la persona usuaria podrá formular las reclamaciones oportunas.
17.- Régimen sancionador.
Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a. No mostrar la debida diligencia en la realización de las actividades y la utilización del material.
b. Acceder a las actividades específicas sin haber abonado la tasa correspondiente.
c. No atender las indicaciones y las órdenes dadas por los responsables del servicio.
d. Solicitar un espacio reservado y no utilizarlo posteriormente por causas imputadas a la persona solicitante.
Son infracciones graves:
a. Causar de forma intencionada daños en las instalaciones deportivas o en su material.
b. Provocar altercados con el resto de personas usuarias.
c. Como equipo usuario, por ausencia a entrenamientos tres veces seguidas o cinco alternas en la temporada.
Son infracciones muy graves:
a. Deteriorar de manera grave y relevante las instalaciones deportivas y/o su material.
b. Impedir el uso de las instalaciones a otros usuarios y/o usuarias.
c. Comportarse indebidamente en el desarrollo de las actividades, contraviniendo las normas de funcionamiento.
d. Despreciar, ofender o faltar al respeto a otras personas usuarias o al personal de la instalación.
Sanciones.
- Las infracciones leves serán sancionadas con una advertencia por escrito o la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un periodo no superior a quince días.
- Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un periodo de quince a sesenta días.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un periodo de sesenta días a dos años.
- Las sanciones por faltas graves y muy graves podrán tener emparejada la obligación de indemnizar los daños causados, y la anulación del abono o curso, si cabe, sin reintegro de las sesiones pendientes de utilizar.
18.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se realizará de acuerdo con el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de 1994, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
El inicio del expediente de infracción se realizará con informe propuesta previo del responsable de la instalación.
El órgano competente por resolver el expediente es el consejero ejecutivo de Deportes y Juventud.
Las propuestas de sanción se comunicaran por escrito a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
El usuario o la usuaria podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia el Consell de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
19.- Vestuarios.
El uso de vestuarios está destinado para todas las personas usuarias. Existen cabinas en los vestuarios para el uso exclusivo de personas con discapacidad y padres/madres con hijos menores de 6 años.
- Solo las personas menores de 6 años se podrán cambiar en el vestuario de diferente sexo.
- No se podrá acceder a las zonas húmedas con el mismo calzado que se lleva del exterior.
- Después de la ducha la persona usuaria se tiene que secar en la zona de secado.
- Se tiene que escurrir la ropa de baño para evitar mojar la zona seca del vestuario.
- No se tiene que utilizar los lavabos para remojar bañadores, zapatillas, etc.
- Se tiene que evitar subirse a los bancos para cambiarse.
- Se tiene que procurar no malgastar el agua y hacer un correcto uso de las papeleras.
- Se tendrán que guardar las buenas formas y un comportamiento adecuado en las instalaciones. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar las personas usuarias.
20.- Normas específicas para usar las piscinas.
- No podrán hacer uso de las piscinas los que padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviese sospechas fundadas de que alguna persona usuaria padezca una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para acceder a la piscina.
- Es obligatorio el uso de gorra de natación y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Es aconsejable el uso de gafas de natación.
- No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daños a otros usuarios/arias, como agujas de cabellos, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc.
- Los familiares o acompañantes de las personas usuarias tienen prohibida la entrada en la zona de vestuarios y piscina, excepto en el caso de menores de 6 años, que podrán ser acompañados por un adulto a los vestuarios. En ningún caso los familiares o acompañantes podrán entrar en la piscina.
- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. A este efecto, se utilizará jabón cuando sea necesario (en las duchas de los vestuarios).
- No se tendrá que correr por las zonas húmedas, como piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que comporten un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.
- Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse masticando chicles. Los envases de vidrio y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.
- Se seguirán en todo momento las indicaciones que haga el personal de la instalación y especialmente las referentes a la seguridad, que indiquen los socorristas.
- Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida que sea posible, se comunicaran a las personas usuarias con la suficiente antelación.
21. Normas específicas para usar la sauna y/o el jacuzzi.
- Para utilizar estos servicios se pedirá día y hora en la recepción y se pagará la tasa correspondiente.
- La estancia será de 1 hora como máximo y pueden entrar hasta 10 personas.
- Antes de entrar, hay que ducharse.
- Es imprescindible utilizar una toalla para sentarse en el banco de la sauna.
- Es obligatorio el uso del bañador
- No se puede entrar con joyas y/o objetos metálicos.
- Está prohibido afeitarse, depilarse y hacerse manicuras y pedicuras.
- Está prohibido utilizar jabón.
- Está prohibido ponerse cremas o aceites corporales para utilizar estos servicios.
- Las personas menores de 18 años no pueden utilizar estos servicios.
- No se puede introducir en la sauna prensa escrita, libros o revistas, ni ningún elemento electrónico.
- Está prohibido fumar, comer, o beber dentro estas instalaciones.
- Se ha de observar las normas elementales de higiene.
22.- Normas de aparcamiento
El aparcamiento del recinto de las instalaciones deportivas es de uso exclusivo de las personas usuarias y/o personal de la instalación.
23.- Derogación de normas anteriores.
Se derogan todas las normas anteriores de igual o inferior rango que sean contrarias a las disposiciones de este reglamento.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad.