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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23337
Verbal desahucio falta de pago 787/2011, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. AURORA FRUCTUOSO HERNANDEZ, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JVD 787/11 seguido a instancia de GINES MARTINEZ MARTORELL frente a JUAN MAIRATA CAMPOMAR y CATALINA MARIA RIBAS DEYA se ha dictado sentencia por el: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE PALMA DE MALLORCA JVD 787/11

SENTENCIA Nº 249/2011

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 787/2011 entre:

Demandante: Don Ginés Alberto Martínez Martorell, representado por la procuradora de los tribunales doña Matilde Teresa Segura Seguí y asistido por el letrado don Francisco Alemany Martínez.

Demandados:  Don Juan Mairata Campomar y doña Catalina María Ribas Deya, declarados en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución,  haciéndole saber que se admitirà a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado

Y encontrándose dicho demandado, JUAN MAIRATA CAMPOMAR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva
de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de Noviembre de dos mil trece

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL