Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23475
Juicio verbal 978/2013, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 35/13
En Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de 2013.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº978/2012 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de SHINDLER, S.A, representada por la Procuradora Dª. ANA DIEZ BLANCO, y asistida del Letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO, contra la entidad INMOBILIARIA BELLAGRE, declarada en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez, en nombre y representación de SHINDLER, S.A, contra la entidad INMOBILIARIA BELLAGRE, declarada en situación de rebeldía procesal; CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 798,06 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a diez de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL