Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23338
Juicio Verbal 211/2013, sobre otras materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 211/2.013, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FONERS Nº 6 ESQUINA INFANTA PAU Nº 10”, representada por la Procuradora Sra. Segura Seguí, y dirigida por la Letrada Dª Concepción Villalonga Trujillo, contra los “HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª MARÍA BONET VIDAL”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura Seguí, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS FONERS Nº 6 ESQUINA INFANTA PAU Nº 10”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada “HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª MARÍA BONET VIDAL”, al pago a la actora de la suma de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (830,31 euros), cantidad que, a partir de la fecha de la presente resolución devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente juicio, si las hubiere.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y para que sirva de notificación a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª MARIA BONET VIDAL, se extiende la presente en PALMA DE
MALLORCA a veinte de noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,