Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23331
Ejecución Hipotecaria 99/2011
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 99/11 E instada por Caixabank, S.A. contra D. Anthony Bridger, en reclamación de 614.784’64 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“A U T O.- En Palma de Mallorca, a 28 de febrero de 2011.- VISTOS por mí, Fátima Durán Hinchado, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de los de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.-
RESUELVO: Admitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria que se solicita por CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, con CIF Nº G-58-899.998, como ejecutante despachar ejecución, por ahora, exclusivamente contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio Don Anthony Bridger, con pasaporte número 032961003, mantiene sobre los inmuebles descritos en el hecho fáctico de esta resolución (aparcamiento y villa nº 6 de un complejo denominado “II Residencial Voramar Puerto de Andratx”, sito en la parcela procedente de la finca Coma de´n Rubert, en término de Andratx, procedente del predio Son Orlandis, paraje el Puerto); requiérase al deudor para que en el acto satisfaga 614.784’64 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante ………
Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero del ejecutado D. Anthony Bridger, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 10 de Diciembre de 2013.