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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 638
Decreto por el cual se delegan funciones del secretario general en el secretario adjunto

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Texto

La presidenta, día 5 de diciembre de 2013, ha resuelto:

"En la disposición adicional segunda la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en el apartado 1.2, letra a) se determina que, entre otros, la función de la Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, es una función pública necesaria en todas las corporaciones locales, la responsabilidad de la cual está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

En el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el cual se aprobó el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, se establece el contenido de dichas funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo, y se concreta el alcance en los artículos 2 y 3.

Con respecto a las funciones de fe pública y de asesoramiento legal preceptivo atribuidas a esta Secretaría General, el artículo 2, letra g), del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, dispone que, a los lugares de colaboración inmediata a las de Secretaría, les corresponde la sustitución del titular en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, legal o reglamentaria, así como el ejercicio de las funciones respectivas reservadas que, previa autorización de la Presidencia, les sean encomendadas por el secretario titular.

Vista la propuesta del secretario general de día 4 de diciembre de 2013.

Resuelvo:

1. Autorizar la delegación a favor de la persona que ocupa el puesto de trabajo de secretario adjunto, de la emisión de los informes a que se refiere la letra d) del artículo 85.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, excepto los supuestos siguientes:

a) Cuando la competencia para resolver corresponde al Pleno del Consejo.

b)Que se trate de informes relativos al Registre de intereses a que se refiere el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

c) Los informes relativos a la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales y los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, a las que se refieren, respectivamente, los artículos 114.3 y 115.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

d) En general, los informes relativos a la organización y el funcionamiento del Consejo de Mallorca.

2. Establecer que, en el ejercicio de la emisión de informes, la persona titular del puesto de trabajo de secretario adjunto tiene que actuar, y así lo tiene que hacer constar, como delegado del titular de la Secretaría General del Consejo de Mallorca, sin perjuicio que éste pueda avocar, en cualquier momento, la emisión de dichos informes con carácter general o singular.

3. Ordenar la publicación del contenido de este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual entra en vigor el día que se publica."

 

Palma, 15 de enero de 2014

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo