Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 637
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva modificación PGOU del uso asignado a la parcela EQ4a/DO/P, destinada a ubicar un centro de EGB del plan parcial de Son Serra Parera (Exp. PA 2012/1)
Exp: PA 2012/0001
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19.12.2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, redactado por los servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la modificación del uso asignado a la parcela EQ4a/DON/P, destinada a ubicar un centro de EGB del Plan Parcial Son Serra Parera, pasando de docente a asistencial, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión celebrada el 27.06.2013, y sometido a información pública de UN MES mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 95 de día 06.07.2013, edicto núm. 12969; en el diario “Diario de Mallorca” de día 05.07.2013; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro este plazo, que acabó el día 09.08.2013, no se ha presentado ninguna alegación.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento
En fecha 3 de octubre de 2013 ha tenido entrada en el Ayuntamiento informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular, y fecha 9 de octubre el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, ambos en relación a la propuesta de modificación del PGOU relativa a la incorporación del SUNP 41-01 Son Serra Parera al suelo urbano, y a la recalificación de la parcela EQ4a/DON/P del Plan Parcial Son Serra Parera como EQ3a/AS/P 41-08-P, cambiando el uso principal asignado a uso asistencial, aprobada inicialmente en fecha 27-06-2013 . En cuanto a las observaciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, obrante en el expediente informado por la jefa del servicio jurídico de Planeamiento según el cual, de una parte, en fecha 07/09/2005 ya se aprobó la ratificación del acta de recepción de las obras de urbanización del SUNP/41-01. Por otra parte, se justifica que por tres veces se ha pedido informe a la Conselleria de Educación sobre sus necesidades en cuanto al equipamiento docente, sin que ninguna de las solicitudes hayan sido contestadas. En cuanto a las cuestiones indicadas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular, por los servicios técnicos municipales se ha hecho informe de fecha 21 de octubre de 2013, obrando en el expediente, y se ha modificado la memoria de la modificación del PGOU aprobada inicialmente, concretamente en el apartado 1.3.2 Normativa de ordenación Territorial: se amplía este apartado conforme a lo establecido en el informe del Servicio de Ordenación del territorio de fecha 03/10/2013, en relación a lo que determina la norma 39.4 del PTM.
Con posterioridad a la aprobación inicial se ha recibido informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección general de Emergencias.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación del uso asignado a la parcela EQ4a/DON/P, destinada a ubicar un centro de EGB del Plan Parcial Son Serra Parera, pasando de docente a asistencial.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, y referido a la modificación del uso asignado a la parcela EQ4a/DON/P, destinada a ubicar un centre de EGB del Plan Parcial Son Serra Parera, pasando de docente a asistencial, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1r.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, redactada por los servicios técnicos de Planeamiento, que se compone de la Documentación escrita y Anexo, versión con fecha de de entrada al servicio jurídico de Planeamiento de 23/10/2013 y núm. 631, que incluye modificación de la memoria de la propuesta de modificación del PGOU aprobada inicialmente fecha 27.06.2013, conforme a lo establecido en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 03/10/2013; y de la Documentación gráfica (Planos) aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de junio de 2013. Esta modificación del PGOU tiene por objeto la modificación del uso asignado a la parcela EQ4a/DON/P, destinada a ubicar un centro de EGB del Plan Parcial Son Serra Parera, pasando de docente a asistencial, por lo cual se hace necesario llevar a cabo: 1er. Incorporación del suelo urbanizable no programado SUNP/41-01 Son Serra Parera al suelo urbano de Palma, incorporando el ámbito dentro una Área de Planeamiento Incorporado, con el código de identificación API 41-03. 2n. Recalificación de la parcela EQ4a/DON/P del Plan Parcial Son Serra Parera como EQ3a/AS/P 41-08-P. Se redacta un nuevo artículo 154 bis que regula la nueva zonificación de equipamientos EQ3a: “Artículo 154 bis. Ordenanzas particulares zona EQ3a. Tipo de edificación: RPA 1. Definición. Esta calificación se refiere a las parcelas destinadas a usos dotacionales que por su uso o su situación necesitan una gran flexibilidad cuando a la normativa. Se incluyen en numerosos equipamientos existentes y que tienen un elevado grado de aprovechamiento. 2. Condiciones mínimas de parcela a) Superficie mínima de parcela en m2, 400; b) Anchura mínima de parcela en metros, 15. 3.Condiciones de edificación. Altura en nre. de plantas, 3. Altura máxima en metros, 11.50 m. Altura total en metros, 13,50 m. Edificabilidad en m2/m2, 1´7. Ocupación en %, 80. Separaciones mínimas a límites en m, 3 y H máx./3(*).”H como máximo” es la altura máxima del edificio en metros. La altura total puede ser sobrepasada por torres representativas, campanarios, antenas o instalaciones con requerimientos técnicos singulares. 4.Condiciones de uso. Están reguladas en el CUADRO DE USOS NÚM. 7 del art. 64” 3er. Complementación de la codificación de los equipamientos.
Esto, atendido al resultado de la información pública, y vistos los informes obrantes en el expediente.
2n.- Comunicar el presente acuerdo a la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, a la Sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Palma, a la Oficina de la Revisión del PGOU , y a el resto de Servicios que se puedan encontrar afectados.
3r.- Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Archivo central de urbanismo del presente acuerdo, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4t.-Publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
Palma a 14 de enero de 2014
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font