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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 636
Procedimiento sancionador corte de agua por impago de recibos. Periodo marzo-junio 2013 (2). Aguas Paguera, S.L

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Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 3 de septiembre de 2013, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

Aguas Paguera, S.l.  mar/jun 2013

PSUM

TITULAR

EUROS

16

Fernandez Garcia Alberto

69,27

110

Isabel Libertad Martorell

33,86

1280

JuegosRecr.Missisipi

1975,84

1760

Magdalena Reyes Malla

44,11

1975

Delaney Lillian

122,16

2840

Alonso Canovas Padilla

58,3

3123

Alfonso Trajan de la Riva

58,44

4376

Andreas Shering

79,19

4420

Roman Rahm

80,95

4503

Grau Dieter Heinz

63,67

4564

Hermine Reisenger

135,64

6517

Desarr.proy.Inmb.Peguera

24,86

6519

Desarr.proy.Inmb.Peguera

88,93

6680

Ludwig Jung (Bar Formel I)

94,67

6980

Pepsicre SL

59,32

9030

Cdad.Prop. Edf. Ponent II

3239,9

(*) No estan incluidos los intereses

El hecho que motivó la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable por  importe y periodos relacionados anteriormente.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta se realizó en la forma dispuesta en la norma mencionada, publicando el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y BOIB nº  151  de  2 de noviembre de 2013.

Finalizado el plazo otorgado en la notificación, la Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

Primero.- Declarar a los abonados al servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, relacionados anteriormente, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los periodos e importes reseñados, aplicando a los mismos la sanción prevista en el apartado a) del artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión del suministro a los  domicilios que constan en las respectivas pólizas de abono, y sin perjuicio de que se prosigan los trámites recaudatorios previstos en las normas vigentes.

Segundo.- Notificar esta resolución, por el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los citados abonados; así como a la entidad suministradora para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOIB, proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado,  deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià , 13 de enero de 2014

 

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos

p.d.

 Eugenia Frau Moreno