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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 627
Sección de Gestió i Documentació Interna-Notificación sanción expte. 2373-13

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ilmo. Sr. Regidor del Àrea de Seguretat Ciutadana, por delegación de la Alcaldía, mediante Decreto núm. 20548 de día 29 de noviembre de 2013 ha adoptado, entre otros,  la siguiente resolución:

1 Imponer al Sr J M. V A con DNI núm. 21471838G una sanción de 500’- €  por la infracción  de uso indebido de la Tarjeta de Aparcamiento para personas con movilidad reducida nº 2373 de la que es titular su hijo. La anterior resolución se fundamenta en el informe interno nº 8981-13 de 20 de junio de  2013 y otros datos que constan en el expediente. Todo ello de conformidad con lo que dispone  el artículo 34 del Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para  la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y la Ley 3/1993 de 4 de mayo para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas. 2  El importe de la sanción se puede abonar voluntariamente en el plazo de quince días a partir del siguiente de la notificación de este Decreto. Para hacer efectivo el pago se puede dirigir a los sitios indicados al pie de la notificación. Si no es satisface la deuda en el plazo correspondiente al período voluntario, se podrá exigir en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio normativamente regulado con el  recargo de apremio e intereses de demora que correspondiesen.  3 Notificar el presente decreto al Sr. J M. V. A.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer  recurso de reposición, ante el mismo  órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para  interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente la presente publicación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo  de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Lo que se publica al no haberse podido notificar al Sr J M.V.A. con DNI nº 21471838G  la anterior resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 194 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y el artículo 59 de la ley 30/92 antes citada.

 

Palma, 15 de enero de 2014

 

La Jefe de Servicio

p.d. Decreto de Alcaldía  nº. 22906, de 1 de diciembre

publicado en el BOIB nº 187, de 15 de diciembre de 2011

Catalina Beltran Rigo