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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 603
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes.

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Texto

 No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar:

 1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas indicadas en el anexo.

 2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formalizado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:

 A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.

4º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio con los recargos siguientes:

 Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.

 Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas.

 Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora.

 Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

 

 ANEXO

 

 

Número de expediente

Fecha de infracción

Nombre del titular

Preceptos infringidos

TR 149/2013

11/01/2013

TRABEGA SLU

del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave.

TR 156/2013

06/02/2013

BERGA ALOU FCO JAVIER

de los arts. 1 y ss de la ORDEN FOM 3399/2002, de 20/12 (BOE 9-1-03), por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, que el art.141.19 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 198.19 del RD 1211/90 de 28 de setiembre, modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta grave.

TR 211/2013

05/03/2013

VIDALBUS SL UNIPERSONAL

de los arts. 68 y 89 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 106 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 140.1.4 LOTT y el art. 197.1.4 ROTT, califican como falta muy grave.

TR 245/2013

05/03/2013

CONSTRUCCIONS I EXCAVACIONS POL SL

de los arts. 47, 103 y 104 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 45 y 158 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT) modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 141.13 LOTT y el art. 198.13 ROTT, califican como falta grave.

TR 253/2013

19/03/2013

TRANSPORTES RESOAGLI SL

de los arts. 4 f) y h) y 8.6 del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el REGLAMENTO (CEE) nº 3820/85 del Consejo, de 20 de Diciembre, que el art. 142.3 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 199.3 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre , califican como falta leve.

 

Palma, 15 de enero de 2014

 

El director general de Transports

Juan Salvador Iriarte