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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 673
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 17 de enero por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto sobre el uso de los símbolos en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes 

En fecha 17 de enero de 2014, el vicepresidente y consejero de Presidencia ha dictado una resolución por la que ordenaba el inicio del expediente para elaborar el Anteproyecto de Decreto sobre el uso de los símbolos en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

El artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el consejero competente, el proyecto será sometido a información pública de acuerdo con el apartado 4 del artículo 43. 

El artículo 43.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, permite por razones justificadas reducir a siete días los plazos de audiencia e información pública. En este sentido, cabe indicar que la Ley 9/2013, de 23 de diciembre, sobre el Uso de los Símbolos Institucionales de las Illes Balears, en su artículo 4.3 prevé que la utilización o colocación de cualquier símbolo diferente a los permitidos en los apartados 1 y 2 deberá ser autorizado por la consejería competente. Este proyecto de decreto lo que hace principalmente es regular dicho procedimiento. Dado que la ley entra en vigor el 18 de enero de 2014, interesa que este procedimiento esté regulado lo antes posible. Por ello, se considera adecuado reducir los plazos de audiencia e información pública a siete días.

 Por todo ello, 

 

Resuelvo 

Someter el Proyecto de Decreto sobre el uso de los símbolos en los inmuebles o muebles afectos a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para consultarlo, en las oficinas de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma de Mallorca). 

Fijar el plazo de información pública en siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma de Mallorca) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tienen que ir dirigidas a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia (Secretaría General). 

 

Palma, 17 de enero de 2014

 

 El vicepresidente y consejero de Presidencia. 

Antonio Gómez Pérez