Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 614
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
Hechos
1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone, en el artículo 10.4 d, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
2. El artículo 2.1 f de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia deportiva y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma por asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
2. Tramitar anticipadamente esta Resolución de convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarlas, como también a la aprobación del Plan estratégico de subvenciones durante el ejercicio 2014.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de diciembre de 2013
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma por asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares hechos, entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de marzo de 2014, tanto aéreos como marítimos, por los deportistas y los clubes deportivos por participar en las ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.
1.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
1.3 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, el personal técnico o administrativo de la federación, los cargos de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.
2.3 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuándo ha cumplido diecisiete años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de diecisiete años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 400.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48048.00.
3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes.
4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto de esta Resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de las delegaciones de este o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:
c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005.
d) En el caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.
e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación con que actúa.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria, o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como establece el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor tiene que adjuntar esta certificación de oficio.
No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, esta certificación se puede sustituir por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, estas certificaciones se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.
i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición.
4.6 Con relación al punto h del apartado anterior, el solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde que se presentaron y no hayan experimentado ningún cambio.
4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la desestimación de la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
— Campeonatos o pruebas hechas desde el 1 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
— Campeonatos o pruebas hechas desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2014: el plazo es de diez días hábiles a partir del día siguiente de haberse hecho el campeonato, la prueba deportiva o el partido.
5.2 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de la resolución del consejero de Turismo y Deportes correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Procedimiento para resolver las ayudas
6.1 Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.
6.2 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.
6.3 El director general de Deportes tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas.
6.4 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 3 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y en el tablero de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes.
6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Órganos competentes
7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos.
7.2 Corresponde al consejero de Turismo y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.
8. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas
8.1 Las ayudas que regula esta Resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
8.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, y dado que no son necesarias ni la comparación ni la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se tienen que resolver individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.
8.3 Las subvenciones se tienen que conceder cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
8.4 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable de un deportista es la siguiente:
Trayecto Medio de transporte Importe del trayecto
Palma - Mahón Avión 48,00 €
Palma - Ibiza Avión 48,00 €
Mahón - Ibiza Avión 62,00 €
Trayecto Medio de transporte Importe del trayecto
Palma - Mahón Barco 23,02 €
Alcúdia - Ciutadella Barco 49,05 €
Palma - Ibiza Barco 53,00 €
Ibiza - Formentera Barco 22,75 €
Formentera - Ibiza o Ibiza Formentera: Barco (residente en Formentera) 5,01 €
8.5 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable de un deportista más el vehículo o remolque para trasladar el material deportivo necesario para realizar la prueba deportiva es la siguiente:
Trayecto Medio de transporte Importe ida/vuelta
Palma - Mahón (deportista + vehículo) Barco 143,72 €
Palma - Mahón (deportista + vehículo + remolque 6 m) Barco 143,72 €
Palma - Mahón (deportista + furgoneta + remolque 4,5m) Barco 143,72 €
Alcudia - Ciudadela (deportista + vehículo) Barco 174,50 €
Alcudia - Ciudadela (deportista + vehículo + remolque 6 m) Barco 284,50 €
Alcudia - Ciudadela (deportista + vehículo + furgoneta 4,5 m) Barco 174,50 €
Palma - Ibiza (deportista + vehículo) Barco 230,50 €
Palma - Ibiza (deportista + vehículo + remolque 6 m) Barco 287,50 €
Palma - Ibiza (deportista + vehículo + furgoneta 4,5 m) Barco 174,50 €
Ibiza - Formentera (deportista + vehículo) Barco 75,76 €
Ibiza - Formentera (deportista + vehículo + remolque 6 m) Barco 189,76 €
Formentera - Ibiza o Ibiza - Formentera (deportista + vehículo)
(Residente de Formentera) Barco 58,78 €
Formentera - Ibiza o Ibiza - Formentera (deportista + vehículo + remolque 6 m)
(Residente de Formentera) Barco 172,78 €
8.6 En ningún caso, la cuantía de la ayuda puede superar el coste de la tarifa más las tasas aeroportuarias e impuestos.
8.7 En caso de anulación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente tiene que asumir los gastos de los desplazamientos si la anulación es por causa de fuerza mayor y se justifica documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.
9. Pago y justificación de actividades
9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
9.2 Se entiende del todo justificada la subvención otorgada con los documentos siguientes, que se presentaron junto con la solicitud:
a) Copia o duplicado de la factura acreditativa del desplazamiento. En cada factura tiene que constar que se ha hecho el pago, con el recibo o mediante el texto "recibido", "cobrado", o "venta al contado", no el "pagado" o "contabilizado". Asimismo, se tiene que incluir la firma del perceptor, identificada de manera clara, con nombre, apellidos y representación con que actúa y fecha. También se puede adjuntar a la factura un documento que acredite que se ha liquidado el importe, tanto si es con un recibo como con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.
b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club en la competición.
10. Obligaciones de las federaciones deportivas
10.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que enviar a la Dirección General de Deportes la información siguiente:
a) Calendarios oficiales de las competiciones vigentes durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
b) Nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos.
c) Desplazamientos de los materiales deportivos o de los animales imprescindibles para practicar el deporte.
10.2 Se entiende por material deportivo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para el desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión.
10.3 En caso de que haya modificaciones de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se tienen que comunicar a la Dirección General de Deportes.
11. Número de participantes
11.1 En el anexo 2 se establece el número máximo de participantes.
11.2 Las federaciones deportivas tienen que establecer en sus reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que estos tienen que acreditar.
11.3 Con respecto a los deportes individuales, no pueden ser objeto de la subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen deportistas que no cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13. Revocación
Corresponde revocar la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
14. Reintegro
14.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenido y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda para facilitar el desplazamiento.
b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
14.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
14.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.
16. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
Anexo 2
Traslados de deportistas y material deportivo
Los números máximos de participantes a las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes:
Deportes de equipo
Se establecen los números máximos de participantes siguientes:
Baloncesto: 12+2
Balonmano: 14+2
Fútbol: 16+2
Fútbol sala: 12+2
Hockey sobre patines: 13
Voleibol: 12+2
Rugby: 22+2
Waterpolo: 15
Deportes individuales
Para los deportes individuales se establecen las condiciones siguientes:
En desplazamientos de deportistas menores de edad, se tiene que subvencionar hasta 1 persona / tutor por cada 5 deportistas que se trasladan.
En desplazamientos de deportistas mayores de edad, se tiene que subvencionar hasta 1 entrenador o técnico por cada 15 deportistas que se trasladan.
Motociclismo
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.
b) Vehículo + remolque + 2 pilotos + 2 motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El segundo piloto solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
c) Vehículo + remolque + piloto + asistente + 2 motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el propietario del vehículo. El segundo, el piloto o el asistente, solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
d) Solo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.
e) Solo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.
f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:
1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
Un máximo de 4 pruebas.
Hípica
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.
b) Deportista + vehículo + remolque.
c) Traslado solo de carga de animales: conductor + camión con caballos (un mínimo de 4 caballos). Este tipo de traslado tiene que estar organizado por un club deportivo o por la federación.
d) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.
e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:
1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
Un máximo de 4 pruebas.
Automovilismo
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.
b) Deportista + vehículo.
c) Deportista + vehículo + remolque.
d) Deportista + mecánico + vehículo + remolque: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El mecánico solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:
1 vehículo furgoneta + 15 técnicos, para una prueba de montaña.
1 vehículo furgoneta + 6 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Menorca.
1 vehículo furgoneta + 3 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Ibiza.
Caza
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.
b) Deportista + vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego, o en que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de 2 deportistas por vehículo. En este caso tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas solo tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado.
c) Deportista + vehículo + remolque: para pruebas con perros de muestra o perros ibicencos.
d) Deportista + técnico + vehículo + remolque: para pruebas de caza menor con perro, caza de becadas o caza con perros ibicencos.
e) Traslado solo de carga de animales: conductor + camión. Este tipo de traslado tiene que ser organizado por un club deportivo o por la federación.
f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:
1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
Un máximo de 4 pruebas.
Columbicultura
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de las palomas, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.
b) Traslado solo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas tienen que estar organizados por la federación y se tienen que hacer mediante una empresa de transporte.
c) Deportista + vehículo tipo furgoneta.
Columbofília
Se establecen las condiciones siguientes:
Traslado solo de carga de animales: los desplazamiento de las palomas tienen que estar organizados por la federación y se tienen que hacer mediante una empresa de transporte o mediante vehículo (camión o furgoneta) + conductor profesional.
Piragüismo/vela
Se establecen las condiciones siguientes:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak o del barco, mediante el sistema de traslado solo de carga de material deportivo.
b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de 4 deportistas y 4 piraguas o kayaks o 2 barcos. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
c) Traslado solo de material deportivo: conductor + camión/furgoneta con un mínimo de 10 piraguas, kayaks o barcos. Este tipo de traslado tiene que estar organizado por un club deportivo o por la federación.
d) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.
e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:
1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.
Un máximo de 4 pruebas.
Tiro con arco/tiro olímpico
Se establecen las condiciones siguientes
a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.
b) Deportistas + vehículo: 1 vehículo por cada 4 deportistas y sus materiales. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
Ciclismo/triatlón
1 vehículo por cada 4 deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.