Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 507
Notificación por edicto del acuerdo de Consejo Ejecutivo relativo al inicio del expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de la subvención relativa a la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011 de la Asociación Jubilados de Campsa i CLH de Mallorca
De conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca, que el Consejo Ejecutivo en fecha 13 de noviembre de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, para el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011, a favor de la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca, con CIF G-57012528, por importe de 1.000,00 euros, por no acreditarse, en el momento del pago de la subvención, que la asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, y consiguientemente dejar sin efecto la correspondiente disposición de gasto nº. 220130001757.
Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor José Manuel Carrillo Martínez, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Tercero. - Notificar este acuerdo a la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime oportunos.
Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."
Contra este Acuerdo -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador desde el día siguiente de haberse recibido la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado mencionado anteriormente, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado el Acuerdo).
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 9 de enero de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo