Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 576
Anuncio de notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro parcial de la subvención otorgada a la entidad Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Baleares (YAPO) (exp. núm. 1935/M29/2011)
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que se haya podido efectuar, se notifica a la entidad Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Baleares (YAPO), con CIF G07649106, que el día 7 de noviembre de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dicta una resolución por la que ordena el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida en fecha 10 de junio de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local” (exp. núm. 1935/M29/2011), en los siguientes términos:
Primero. Acordar el incio del procedimiento de reintegro parcial de 2.99,91 € de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN DE INMIGRANTES SENEGALESES EN BALEARES (YAPO), con CIF G07649106, para la modalidad de gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Segundo. Conceder a la entidad un plazo de 15 días a partir de la notificación de esta resolución para que pueda hacer las alegaciones o presentar los documentos que considere oportunos.
Tercero. Informar a la entidad que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 12 meses a contar des de la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento, y que no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.
Cuarto. Informar a la entidad que el expediente se encuentra a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (Pl. de la Drassana, 4 Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.
Quinto. Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Palma, a 17 de diciembre de 2013
La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens