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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 539
ITE 2010-1185 notificación acuerdo obras no urgentes
Como consecuencia del expediente ITE 2010/1185 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a El Palacio Mallorquín SL, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 09.10.2012 ha acordado:
“En fecha 14.09.2011 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado en CE PELLETERIA, 15, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las obras no urgentes (a realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras), descritas todas ellas en la parte dispositiva de este acuerdo.
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe:
“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por Sr./Sra. BELTRAN GARCIA-RUIZ ADELA, en fecha 14.09.2011 y con nº de documento 2011/00198468, procede informar lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
Características constructivas:
Edificio construido con técnicas tradicionales, con estructura de muros de carga y forjados unidireccionales de viguetas de madera, y cubiertas en parte inclinadas de teja y en parte planas transitables.
Características urbanísticas:
Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra catalogado, protección B, Clave 08/17.
ACTUACIONES A REALIZAR
Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe de ITE
En el informe de ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologías que se transcriben a continuación:
Supuesto 2º. OBRAS NO OBLIGATORIAS:
“Se observan algunas filtraciones en la coronación de la fachada del patio.”
“Envejecimiento del revestimiento de la fachada del patio interior y pequeños desprendimientos de parte del enfoscado.”
“Se observa la fisuración de algún dintel.”
“Desperfecto en la canal de recogida de aguas de la cubierta.”
“Humedades en muro de fachada por filtraciones de agua de lluvia procedente de la cubierta, interior y exterior.”
Lesiones que no afectan a la seguridad constructiva
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
“Viguetas y tablero del voladizo de la cubierta presenta humedades debidas a la acción de las filtraciones del agua de lluvia así como la falta de algunos tramos de la canal de recogida de agua.”
“Viguetas metálicas oxidadas.”
Lesiones que afectan a la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.
OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Se tiene constancia de la existencia de:
Expedientes de solicitud de licencia de obras CN 2002/1759 y CN 2002/1760 que en caso de no contener la totalidad de las obras obligatorias derivadas del informe de ITE, se han de ampliar en este sentido, en cumplimiento del apartado 1-2 (supuesto 4º) de obras obligatorias.
Conclusión
ITE desfavorable:
Obras bajo licencia de obras. Plazo: 6 meses para solicitar licencia de obras. (Siempre que sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
Supuesto 4º: Obras no urgentes.
(Ver punto 2.1 de este informe).
ITE incompleta:
La inspección técnica debe incluir la totalidad del inmueble, así como otros edificios y/o construcciones anexas que pudieran existir en la parcela, en este caso se tiene constancia que faltan por inspeccionar: Plantas baja y entresuelo.
Se deberán inspeccionar estas partes y presentar los resultados de esta inspección en el Registro del Ayuntamiento dirigida al Negociado de ITE.
ITE condicionada:
El edificio objeto de esta inspección técnica tiene un “encabalgamiento” con el edificio vecino en las plantas baja y 2ª, visto que el estado de conservación de la estructura afecta a ambos en esta zona, este expediente quedará pendiente del resultado de la inspección del inmueble sito en C/ Seminari nº3 para poder concluir el expediente.
En la solicitud de licencia de obras, se recomienda independizar en el presupuesto del proyecto las obras derivadas de la ITE de otras obras que se pudieran solicitar, con el fin de poder disfrutar de la bonificación del 95% del impuesto ICO con la mayor brevedad posible, para obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se tendrá que acreditar debidamente la finalización de todas las obras de obligado cumplimiento.”
La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:
ACUERDO
1º. Requerir a los propietarios de las partes no inspeccionadas del inmueble que las inspeccionen y que presenten los resultados de la inspección, advirtiéndoles que el incumplimiento de la acreditación periódica del buen estado del edificio podrá dar lugar a las medidas cautelares y complementarias previstas en la ordenanza de inspección técnica de edificios.
2º. Requerir a BELTRAN GARCIA RUIZ ADELA, EL PALACIO MALLORQUIN SL y a LAYETANA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, como propietarios del inmueble situado en CE PELLETERIA, 15 (referencia catastral 00399615), en el caso de no haber solicitado licencia de obras, o que la solicitud no incluya las obras obligatorias de conservación y/o mantenimiento que a continuación se expondrán, para que solicite la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter no urgente (supuesto 4º) que se derivan del mencionado informe, presentado por BELTRAN GARCIA RUIZ ADELA, como copropietaria del inmueble, y redactado por parte de SALAS PONS IGNACIO, como ARQUITECTO (exp. ITE 2010/1185-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
“Viguetas y tablero del voladizo de la cubierta presenta humedades debidas a la acción de las filtraciones del agua de lluvia así como la falta de algunos tramos de la canal de recogida de agua.”
“Viguetas metálicas oxidadas.”
Lesiones que afectan a la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
3º. Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 de la ordenanza.
4º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.
5º Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 07 de enero de 2014
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod