Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 379
Procedimiento ordinario 990/2011
D/Dª JESUS MACEIN RODERO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000990 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SANDRA GASPER, ELKE MARIA GIOLBAS contra la empresa PROCURA MEDIA SL, SKYLINE CONSULTING SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a nueve de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 990/2011, a instancia de Dª. SANDRA GASPER y Dª. ELKE MARIA GIOLBAS, representadas por la letrada Dª. Estela Martinez, contra las entidades PROCURA MEDIA, S.L., SKYLINE CONSULTING, S.L. y el FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. SANDRA GASPER y Dª. ELKE MARIA GIOLBAS contra la entidad SKYLINE CONSULTING, S.L. y PROCURA MEDIA. S.L. CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.937’09 euros en concepto de revisión salarial y diferencias en la prestación social a la Sra. Gaspar y 943’66 euros en concepto de revisión salarial y diferencias en la prestación social a la Sra. Giolbas.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de aquéllas sumas; devengándose sobre el resto, esto es, 212’98 euros, a cada una de las actoras, en concepto de indemnización por las vacaciones no disfrutadas de 2.011, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROCURA MEDIA SL, SKYLINE CONSULTING SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL