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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 307
Seguridad Social 259/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª OLMES OCAMPO VASQUEZ contra la empresa  MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ,  AV JAIME III CONSTRUCCIONES SLU  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actua­ciones, promovida por DON OLMES OCAMPO VASQUEZ, frente al INSS, TGSS,  MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 153, y AV. JAIME III CONSTRUCCIONES, S.L.U. sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE  TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, confirmando la Resolución del INSS impugnada, debo declarar y declaro que la parte actora no se encuentra afecta a incapacidad permanente alguna, a  salvo la lesión no invalidante ya reconocida, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma y para ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES, cabe RECURSO DE SUPLICA­CION, que deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DIAS SIGUIENTES AL DE SU NOTIFICACION, por comparecen­cia o por escrito, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tículos 190 y siguientes de la LJS, siendo indispensa­ble para la Mutua y Empresa demandada consti­tuir el capital coste de renta necesario para hacer efectiva la presta­ción económica reconocida a su cargo. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000650259/12 del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido, de­biendo la Seguri­dad Social aportar certificado acreditativo de que comienza el abono de la prestación y de que lo proseguirá durante la trami­tación del Recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  AV JAIME III CONSTRUCCIONES SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL