Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 486
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa K-Net Garayalde, SLU (exp.: CC_TA_02/083, código de convenio 07100172012014)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El día 27 de junio de 2013, la representación de la empresa K-Net Garayalde, SLU y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 5 de agosto, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa K-Net Garayalde, SLU en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 10 de enero de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA K-NET GARAYALDE, S.L.

ARTICULO PRELIMINAR

Como paso previo a la negociación del presente Convenio Colectivo, la Empresa y los trabajadores pactaron el 29 de abril de 2013, la inaplicación del Convenio Colectivo de Limpiezas de les Illes Balears, a los efectos de poder adecuar la actual estructura de recursos humanos de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. a la difícil situación de crisis económica en general y del sector de limpieza de edificios y locales en particular, que exige mayor productividad  y más competitividad.

Ahora, al amparo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por La Ley  3/2012, y otras normas concordantes la Empresa y el representante de los trabajadores, en uso de su libertad negociadora y de la autonomía de la voluntad de las partes, han acordado la negociación de un Convenio Colectivo de ámbito empresarial que sea aplicable a las relaciones laborales entre la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. y  sus trabajadores, siendo de aplicación prioritaria sobre otros de ámbitos superiores en las materias objeto de pacto, como son salarios y complementos, jornada y  trabajo en festivos, entre otros, recogidos detalladamente en el texto articulado que sigue a continuación.

Las referencias realizadas a personas a lo largo del presente texto convencional se entienden hechas a cualquiera de los dos sexos, sin que ello suponga discriminación alguna.

En su virtud, tras  la negociación realizada por ambas partes de buena fe, se  ha alcanzado el presente acuerdo por el que se establece el convenio colectivo de la empresa K-NET GARAYALDE, S.L. en base a los siguientes artículos:

Artículo 1.- Identificación de las partes contratantes: Por una parte, la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. representada por D. Maria del Carmen Mariscal Calvin con DNI 43169977-N,  como administradora única  y con domicilio a efectos del presente convenio en  C/ Taronger, 21, 3º, 2ª- 07008 Palma de Mallorca, siendo el CIF B57590614 y el CCC principal 07/115216748.

Y por otra  Dª Antonia Margarita Maimó Espases, con DNI 43050460-A como delegada de personal elegida el 22 de abril de 2013.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para negociar y acordar el presente Convenio Colectivo de Empresa que ha sido negociado bajo el principio de buena fe.

Artículo 2.- Ámbito funcional:  El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá eficacia para todo el personal laboral al servicio de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L., tanto actual como el que sea contratado con posterioridad, siendo su actividad  la de limpieza de edificios y locales (CNAE 8121), así como a posibles actividades que desarrolle, entre las que se detallan a título enunciativo las siguientes:

Servicios de limpieza y mantenimiento en general de viviendas, apartamentos, establecimientos de hospedaje, interiores y exteriores de edificios, oficinas, residencias, colegios, hoteles, centros sanitarios, establecimientos industriales y toda clase de locales; limpieza de cristales en altura de difícil y fácil acceso en muros cortinas, limpieza de edificios urbanos e industriales, utilizando métodos de acceso  a las zonas de trabajo con  técnicas  de acceso y posicionamiento mediante  cuerdas (Técnicas de trabajos verticales) y trabajos varios verticales en altura de fachadas etc…; limpieza con maquinaria elevadora industrial, limpieza de graffitis; limpieza de placas fotovoltaicas y ozonización; desinfección y desratización de cualquier clase y control de plagas; trabajos de limpieza, pulidos, abrillantados y tratamientos de todo tipo de suelos y fachadas; prevención contra la legionella, limpieza y desinfección de aljibes; placas de falsos techos desmontables, luminarias limpieza y desinfección; control de aves; trabajos de pintura de cualquier tipo, clase y terminación, y decoración de edificios y locales; servicios y trabajos de multiservicio tales como jardinería, electricidad, fontanería, albañilería, herrería; limpieza y desinfección de conductos de grasa, aire acondicionado y  maquinaria de refrigeración, climatización; alquiler de maquinaria; servicio de custodia, vigilancia, seguridad y protección; servicios socorristas, conserjería y portería de locales y edificios; comercio al por menor de productos de droguería, consumibles de limpieza, pinturas, jabones, detergentes, barnices, disolventes, papeles y otro productos para la decoración y de productos químicos, degustación y reposición de productos, merchandising, azafatas, reparto de publicidad, arrastre de carritos y otras similares y se aplicará a cualquiera de sus centros de trabajo, tanto actuales como futuros en todo el ámbito nacional.

Artículo 3.- Ámbito temporal:  El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013  y  una duración de cinco (5)  años,  es decir hasta el  31 de diciembre de 2017,  sin perjuicio  de la fecha de registro por la Autoridad Laboral y eventual  publicación en el BOIB.

Artículo 4.- Denuncia:  La parte que desee denunciar el Convenio lo deberá hacer por escrito remitido de manera fehaciente con 30 días  de antelación a la fecha de  su vencimiento. En caso contrario quedará prorrogado tácitamente por el período de un año más sus cláusulas normativas.

Artículo 5.- Materias  que son objeto del presente convenio de empresa: Dentro del marco de negociación del presente Convenio Colectivo de empresa, ambas partes han convenido que las materias objetos de negociación y regulación exclusiva en la Empresa son las siguientes:

1)      Salarios y complementos salariales

2)      Plus de antigüedad

3)      Gratificaciones extraordinarias

4)      Horario de trabajo y turnos

5)      Trabajo en festivos

6)      Distribución de vacaciones

7)      Clasificación profesional

8)      Código de conducta

Artículo 6.-  Salarios:  El  salario base mensual de los trabajadores de la Empresa y sus posibles complementos, para cada categoría o grupo profesional,  serán los siguientes:

 

Grupo profesional

Salario base

Complementos de puesto de trabajo

Personal operario

655 euros/mes

Plus de hospitales: 25 euros/mes; Plus de carritos: 14 euros/mes

Mandos intermedios

780 euros/mes

-

Administrativos

740 euros/mes

-

Los importes de salario base  y complementos salariales indicados anteriormente estarán vigentes para el presente año 2013.  

Cualquier complemento o concepto diferente al  salario base y los complementos de puesto de trabajo citados anteriormente establecido por cada grupo profesional, tendrá la consideración de no consolidable así como la condición de absorbible y compensable.

No obstante la Empresa podrá acordar de manera individual con cada trabajador el establecimiento de incentivos por productividad, pactándose asimismo las condiciones y su carácter temporal o definitivo y reglas para posibles absorciones y compensación.

La fecha del pago de salarios será durante el mes siguiente a su devengo, mediante transferencia bancaria ordenada antes del último día hábil  del mes siguiente al devengo. El recibo de salarios se entregará preferentemente en soporte informático.

Debido a la eficaz política de prevención de riesgos laborales existente en la Empresa, se considera un contrasentido el abono de pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por lo que resultan abolidos y no serán devengados ni abonados a partir de la firma del presente convenio colectivo de empresa.

Artículo 7.-  Plus de antigüedad:   Al considerar ambas partes que se trata de un plus antiproductivo y antieconómico, se conviene su desaparición, sin que por tanto se devengue ningún nuevo trienio a partir de la vigencia del presente convenio colectivo.

No obstante el importe que actualmente  perciben los trabajadores  por este concepto o por el plus “ad personam” permanecerá congelado  en su cuantía actual.

Artículo 8.-  Gratificaciones extraordinarias:  Se establecen para los trabajadores de  la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L.  dos gratificaciones extraordinarias: la de Navidad y la de Verano, por importe de 30 días de salario base, más la antigüedad o plus “ad personam” (en su caso importes congelados), que se abonarán ambas prorrateadas cada mes a razón de una doceava parte por mes completo o 1/365 parte por día efectivamente trabajado en caso de no trabajar el mes completo, o en su proporción horaria si resultara un contrato a tiempo parcial.

Artículo 9.- Distribución irregular de la jornada:  Se conviene que la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. a efectos de poder afrontar mejor las necesidades de clientes o la demanda de servicios, podrá distribuir irregularmente hasta un 50  por ciento de la jornada laboral anual contratada por cada trabajador, mediando un preaviso de una semana en cada ocasión que se haga uso de esta posibilidad. A tal fin se llevará un registro administrativo.

Artículo 10.- Descansos en la jornada de trabajo: El descanso semanal será de un día y medio libre continuado. En el supuesto de jornada partida, o continuada inferior a 6 horas diarias, el descanso para el “bocadillo” no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11.- Vacaciones anuales:  Los 30 días de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en dos quincenas, mediante el sistema que se venía haciendo, es decir por sorteo.

En el supuesto de que por mutuo acuerdo se disfruten por períodos inferiores a 15 días, el período mínimo será de una semana y se efectuará el cómputo a razón de 22 días laborables de vacaciones por cada año completo, correspondiendo una semana natural a  5 días de vacaciones.

Artículo 12.-  Horas extraordinarias:  Se acuerda  que la realización de horas extraordinarias es obligatoria para los trabajadores de K-NET GARAYALDE, S.L. para poder prestar un adecuado servicio a los clientes.

En el  supuesto de que se realicen horas extraordinarias éstas podrán ser  compensadas mediante el disfrute de tiempo equivalente de descanso a disfrutar en los cuatro meses siguientes de su realización, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según las necesidades del servicio.

Solo en caso de desacuerdo o imposibilidad de dicha compensación se abonarán en metálico a razón del salario hora  ordinario según el resultado de dividir el salario total anual compuesto por salario base, antigüedad, plus “ad personam” y gratificaciones extraordinarias entre  la jornada anual contratada por cada trabajador. A efectos ilustrativos, en el supuesto de que no tengan ningún plus o complemento, el precio de las horas extras sería, para el año  2013, el siguiente:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra

Personal operario

5,02 euros

Mandos intermedios

5,98 euros

Administrativos

5,67 euros

Artículo 13.- Nocturnidad:   Las horas prestadas en horario nocturno, de las 22 horas a las 6 horas, se abonarán según el siguiente precio:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra nocturna

Personal operario

5,52  euros

Mandos intermedios

6,58 euros

Administrativos

6,23 euros

Artículo 14.-  Trabajo en día festivo (en domingo o cualquiera de las 14  fiestas laborales anuales):

Si un trabajador o trabajadora  de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L.  tuviera que trabajar en alguno de los domingos del año o en alguna de estas 14 festividades laborales, por razones organizativas, necesidades del servicio o exigencia del cliente, le serán  compensados con descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según necesidades del servicio.

En caso de desacuerdo o imposibilidad de compensación se abonará a razón del salario día  u hora según el siguiente  precio:

 

Grupo profesional

Precio de hora extra festivo

Personal operario

6,02  euros

Mandos intermedios

7,18 euros

Administrativos

6,80  euros

Si no se trabajara el día festivo completo solo se  compensarán las horas efectivamente trabajadas.

Artículo 15.-  Complemento en caso de baja médica:  Para  evitar y desincentivar el absentismo laboral, la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. no abonará al trabajador que acredite alguna baja por enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, ningún tipo de complemento salarial o mejora voluntaria de seguridad social, limitándose únicamente a abonar la prestación de la seguridad social que tenga reconocida el trabajador, según su base de cotización correspondiente.

Artículo 16.-  Clasificación según la duración del contrato.   En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o servicio objeto de la contratación empresarial.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.  A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, lo de menos antigüedad y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación legal de los trabajadores.

Le será de aplicación lo previsto en el artículo 22 del I Convenio Colectivo Estatal.

Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En cuanto a la duración máxima, prórrogas y período de referencia se estará a lo dispuesto en el artículo 21del I Convenio Colectivo Estatal.

Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, permisos o licencias, excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Artículo 17.- Periodo de prueba.  Todo personal de nuevo ingreso en la Empresa será sometido a un período de prueba igual al máximo legal o convencional para cada grupo profesional, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.

No obstante, no podrá establecerse este  período de prueba completo si el trabajador fuera contratado de nuevo por la Empresa, salvo que lo sea para servicio o categoría y funciones diferentes a las desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpe su cómputo.

Artículo 17.- Cese de los trabajadores.  El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en su conocimiento con un plazo de 30 días.

La falta de cumplimiento del citado preaviso llevará consigo la pérdida de tantos días de salario equivalentes al periodo de preaviso incumplido, incluidas las cantidades correspondientes a las partes proporcionales de pagas extras de dicho período.

El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo.

Las liquidaciones salariales se pondrán a disposición de los trabajadores para su cobro dentro de los 30  días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los útiles, ropa de trabajo (última uniformidad completa entregada), documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, se condicionará el abono de su liquidación a tal entrega sin perjuicio de la eventual reclamación.

Artículo 18.- Subrogación.  Las partes se remiten expresamente en este apartado a lo establecido en los Convenios Colectivos de ámbito superior del sector, bien estatales o el autonómico correspondiente.

Artículo 20.- Clasificación profesional:  Se establecen tres grupos profesionales en la Empresa:

•        Personal operario: que incluye entre otros a peones, oficiales, especialistas, conductores, azafatas, repartidores, profesionales de oficio, etc.

•        Mandos intermedios, como son:  encargados, capataces, jefes, etc.

•        Personal administrativo, tales como:  auxiliares y  oficiales administrativos, contables, etc.

Se establece la movilidad funcional entre las distintas categorías y cometidos profesionales dentro del mismo grupo profesional.

La definición de los grupos profesionales y diferentes categorías es la contenida en el I Convenio Colectivo nacional del sector.

Artículo 19.- Otras condiciones laborales:  En cuanto a las condiciones laborales no contempladas en el presente Convenio Colectivo de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. como pueden ser excedencias,  subrogación de trabajadores,  ambas partes convienen expresamente que serán de aplicación subsidiaria las contenidas en el Convenio Colectivo del Sector de la Comunidad Autónoma, en el de ámbito Estatal o en las normas laborales vigentes y aplicables en cada caso, en lo que no se opongan a lo pactado en este Convenio Colectivo.

Artículo 20.- Comisión Paritaria:  En caso de desacuerdo en la aplicación o interpretación de alguna parte de este Convenio Colectivo la Comisión Paritaria estará formada por  la delegada de personal y por la representación de la Empresa que ésta acuerde y  se reunirá al menos  cada semestre natural o cuando una de las partes lo solicite.

En caso de desacuerdo se someten ambas partes a un arbitraje obligatorio y vinculante bajo las normas del vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) u organismo equivalente.

Artículo 21.- Solución de conflictos:  Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo aceptan que las divergencias que se susciten derivadas de su interpretación o aplicación, sean dirimidas mediante los procedimientos que se contienen en el vigente acuerdo interprofesional regulador del Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) u organismo equivalente.

Igualmente en el caso de desacuerdo para la inaplicación total o parcial del presente Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan que se someterán al arbitraje obligatorio del TAMIB u organismo equivalente.

Artículo 22.- Igualdad y conciliación de la vida laboral familiar y laboral:  En la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. se aboga por la no discriminación en la contratación laboral, lo que se traduce en que los anuncios en prensa solicitando personal o en las ofertas a los Servicios Públicos de Empleo, no se exige  en ningún caso  una edad determinada o preferencia de un sexo,  estado civil u otra condición personal que pudiera  condicionar  la contratación.

Respecto del tipo de contratos,  se aboga por el contrato de trabajo indefinido –con el período de prueba permitido por las leyes y el Convenio- aunque se combina esta preferencia con las necesidades puntuales y concretas,  tales como la interinidad por sustitución de maternidad, enfermedad o accidente o incremento de tareas así como contratos por obra, siempre dentro de los límites fijados por la Ley aplicable en cada momento.

En K-NET GARAYALDE, S.L.  se practica en la medida de lo posible, la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad en el acceso al empleo y la contratación, la igualdad en la clasificación profesional, promoción y formación y  la  igualdad en la retribución salarial.

Expresamente se declara que la Empresa  tomará medidas para evitar el  acoso laboral, sexual y cualquier tipo de  discriminación de los trabajadores/as en el seno de  la Empresa.

Artículo 23.- Código de utilización de medios tecnológicos. Los trabajadores de K-NET GARAYALDE, S.L. deberán observar las siguientes normas en cuanto a la utilización de medios tecnológicos:

1) No se podrán utilizar los medios tecnológicos de la Empresa o de sus clientes, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular. La Empresa podrá establecer cualquier sistema de control para prevenir un uso fraudulento o para facilitar una posterior investigación, sin necesidad de previo aviso.

2) Igualmente no se podrán utilizar los medios tecnológicos de los clientes de la Empresa, tales como teléfonos, ordenadores, escáneres, fotocopiadoras, impresoras, GPS y otros análogos o similares para uso propio o particular situados en los centros de trabajo de los clientes.

La infracción de este código de conducta será sancionable con falta grave o muy grave.

Artículo 24.-  Otras normas de conducta en la Empresa.

a) El trabajador deberá cuidar adecuadamente su aspecto físico (ropa y aseo personal).

b) No se permite el consumo de bebidas alcohólicas durante el trabajo y en las dos horas previas a su inicio, a efectos de prevenir quejas de los clientes y como prevención de accidentes.

c) Confidencialidad y reserva: El trabajador se compromete a no divulgar ni usar en beneficio propio o de terceros, datos de la empresa referidos a personal, accionistas, socios, familiares, contabilidad, facturación, clientes, salarios, contratos, proveedores, sistemas y métodos de trabajo, etc. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

d) Movilidad geográfica: El trabajador se compromete a realizar su trabajo, de forma ocasional o permanente, en cualquier otro centro de trabajo de la Empresa (actual o futuro), sin que ello suponga una retribución especial o indemnización.

e) Ausencias al trabajo: El trabajador, en caso de ausencia por enfermedad o accidente (por cualquier causa) deberá entregar a la Empresa el parte médico de baja en el plazo de 24 horas, así como anticipar telefónicamente su ausencia y el motivo en las 2 primeras horas de la jornada laboral, comunicando el domicilio exacto donde se encuentra, bien descansando o bien con atención médica. El incumplimiento podrá ser considerado falta muy grave.

f) Domicilio, teléfono y situación familiar: El trabajador queda obligado a comunicar fehacientemente sus cambios de domicilio (incluso temporales), teléfono y situación familiar (estado civil e hijos).

g) Documentación: El trabajador se compromete a mantener en vigor y al día todos sus documentos: permisos de trabajo y/o residencia, carnets, especialmente DNI/NIF/NIE, así como permiso de conducir, de manipulador de alimentos, etc., que requiera su trabajo, debiendo avisar al empresario con tiempo suficiente si le caduca o le ha sido retirado o ha extraviado alguno. Su inobservancia podrá ser falta grave o muy grave, en virtud del perjuicio empresarial.

h) Herramientas, máquinas e instalaciones: El trabajador se compromete a cuidar diligente y adecuadamente las herramientas y/o demás medios de producción puestos a su disposición para la Empresa, procurando un buen uso, mantenimiento y/o limpieza, avisando inmediatamente de sus averías, mal funcionamiento, deterioros o pérdidas. La inobservancia podrá ser falta grave o muy grave si se produjera alguna avería o pérdida.

Artículo 25: Modificación sustancial de condiciones de trabajo:  Si el Cliente exige de forma fehaciente y justificada a la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. una reducción en  el número de horas o cambio de horario en la prestación profesional contratada entre ambas partes contratantes,  se acuerda que dicha modificación se considere  como una  causa productiva de las  previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,  facultándose a la Empresa para proceder a efectuar  una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a los trabajadores  afectados  por el cambio efectuado a instancias del Cliente, siendo de aplicación el procedimiento y consecuencias previstas en el   citado artículo 41 del E.T.

Disposición final. Vinculación a la totalidad:   

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la Autoridad o la Jurisdicción Laboral, en el ejercicio de sus facultades, no aceptase alguna de sus cláusulas, quedarán sin eficacia las anomalías observadas, debiéndose remitir las mismas a las partes negociadoras para la subsanación de ellas, y quedando vigente el resto de este convenio.

Disposición transitoria primera.-  

Los actuales trabajadores de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. que estuvieran percibiendo salarios y/o complementos superiores a los establecidos, conservarán la posible diferencia a su favor como condición personal más favorable o “ad personam”, siendo este concepto y su importe objeto de compensación y absorción por futuros incrementos legales o convencionales. Dicha diferencia, si existiera, figurará en el recibo de salarios con el texto  “diferencia salario anterior ad personam” o  la abreviatura (DSAAP).

Disposición transitoria segunda.-  

Para el año 2014 se pacta un incremento del salario base del 0,95 %. Para el resto de años de vigencia del presente convenio se pactará el incremento del salario base de común acuerdo con la Empresa y el Comité de Empresa, teniendo en cuenta los siguientes  factores de carácter general: los acuerdos de ámbito superior en materia de negociación colectiva, la variación  de precios al consumo (IPC), los cambios en el producto interior bruto (PIB), la evolución general de salarios y la productividad. Igualmente se tendrán en cuenta los de elementos de carácter particular de la Empresa, tales como facturación, beneficio neto, competitividad en el sector, absentismo laboral y  fidelización de clientes.

Disposición transitoria tercera.-

Debido a que la Empresa y la representación legal de los trabajadores pactaron el 29 de mayo de 2013 y previamente a este Convenio de Empresa una inaplicación del Convenio, entre otros aspectos de la jornada laboral y licencias y permisos, ambas partes consideran que la jornada laboral para 2013  es de 8 horas diarias efectivas de trabajo, por lo que no es de aplicación el régimen de permisos y licencias, remitiéndose las partes a la legislación general básica  en este aspecto.

Y para que conste donde convenga, las partes citadas en el artículo primero, suscriben  libremente el presente Convenio Colectivo de la Empresa K-NET GARAYALDE, S.L. formado por tres ejemplares.

En Palma de Mallorca, a  28  de agosto de 2013.