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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 481
004/14 Departamento Tributario. Notificación resoluciones IVTM

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto al Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 12 de julio de 2013, núm. de inscripción 12639, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Jaime Vila Munar, en representación de la entidad OLVISAN BALEAR SL, remitido por la  Recaudación de Tributos de la Agencia Tributaria, contra la liquidación de referencia I IAE 2011 0000325 00 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Denegándose la anulación  de la citada liquidación, en base a los siguientes fundamentos jurídicos:

1.-La entidad reclamante manifiesta que en el ejercicio 2012 estaba  exenta del Impuesto, por tener un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros, de acuerdo con  lo previsto por el  art. 82.1.c) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cabe aclarar que la liquidación  en la que se basa este recurso , si bien su emisión tuvo lugar en 2012, en el momento en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicó  los datos censales, dicha liquidación corresponde a tres trimestres del ejercicio 2011  por la actividad  de OTROS CAFES Y BARES (epig.673.2), realizada en Son Dameto, num.1, dada de alta el 1 de junio de 2011, con número de referencia 8917001290784. Dicha liquidación, además,  fue notificada el 25 de junio de 2012 sin que se interpusiera recurso dentro del plazo establecido, por lo que se considera firme a todos los efectos.

2.-Asimismo, informarle que, examinados tanto los datos de la AEAT  como  el certificado que adjunta en su expediente, en el ejercicio 2012 efectivamente está exenta, por lo que no se ha emitido recibo alguno ni por esta actividad, ni por ninguna de las otras que ya realizaba.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Hacienda en fecha 25 de julio de 2013, núm. de inscripción 13544, se adoptó la siguiente:

RESOLUCIÓN

Desestimar el recurs de reposición interpuesto por e Sr. Andreu Ramis Puig-gros, com apoderado de FUNDACIÓ SA NOSTRA CAIXA DE BALEARS (G57100141), contra la liquidación núm. I-IAE-2012-0000198-00 del Impuesto sobre Actividades Económicas, emitida por la actividad de COMERÇ A L’ENGRÒS LLET, PRODUCTES LACTIS, MEL ….. Épígr.612.5. Se deniega la anulación de la liquidación y la devolución del importe ingresado por esta, por cuanto no es posible valorara las alegaciones formuladas por el recurrente respecto respecte al hecho de serle aplicable el régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ya que la referida liquidación fue emitida de conformidad con los datos censales comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, delegación de Baleares, Organismo que tiene atribuida la gestión censal del tributo, según lo que dispone el art. 91.1, del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediente el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y toda vez que el Ayuntamiento no tiene competencia para modificar tales datos censales, siendo este el motivo por el cual no procede corregir la citada liquidación mientras que el mencionado Organismo no rectifique estos datos.

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Palma de Mallorca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: C/ Son Dameto, 1 (Quarter de la Policia Local); C/ Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador);  Av.  Gabriel   Alomar,  18  (Ed.  Avingudes);  Av.  America  nº 11  (S’Arenal);  Av.  Cid,  8 (Son Ferriol); C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí) y C/ Pere Llobera, 9 (Pere Garau).  Todo  ello  sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción  administrativa  para  el  ingreso  del  importe  liquidado (Art. 14. 2. i)  del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 8 de enero de 2014

 

El Jefe del Departamento Tributario

p.d. Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011

(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Xavier Calafat Rotger