Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 319
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 632/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, S.L. con N.I.F. A81184640, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS, S.L. con N.I.F. A81184640 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 3321 TOMO 4532 LIBRO 1693 FOLIO 179 CALVIA 1.
URBANA. Porción de terreno solar, en término de Calvià, procedente del predio Bendinat, de cabida MI DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Linda: por el Norte, con calle sin nombre; por el Sur, con el mar; por el Este, con remanente de Rafael Balaguer y Jorge Morey y otro, hoy Don Luis Romano; y por el Oeste, con propiedad de Bernardo Balaguer y esposa, hoy de Lady Eleonor Hamilton. Sobre el descrito solar existe construido un edificio tipo CHALET, hoy señalado con el número 47 de policía urbana en la calle Rossegada, que consta de planta de semisótano, planta baja, planta de piso y planta torre. La planta semisótano, comprende una sala de estar-comedor. Dos dormitorios, cocina, baño, lavadero, trastero y pasillo y ocupa una superficie construida de OCHENTA Y SEIS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS; la planta baja comprende el garaje, el cuarto de calefacción, los cuartos contadores, economato, bodega, aseos, aljibe y piscina con terraza, y porche cubierto, de cabida edificada NOVENTA Y UN METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, y en porches y terrazas ciento treinta y cinco metros y cincuenta decímetros cuadrados, estando el resto del solar destinado a patio o jardín; la planta de piso comprende el recibidor, hall, sala-comedor, salita, despacho, tres dormitorios, un vestidor, dos baños, dos aseos, cocina, pasillos, coladuría y terrazas, y ocupa una superficie construida de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS Y QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS, y en terrazas otros setenta y siete metros cuadrados; y la planta torre comprende un pequeño estudio de cabida construida de VEINTISIETE METROS Y VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 19 de Diciembre de 2011 ante el Notario de Madrid D. Pedro Garrido Chamorro.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejerccios 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2012 y 2013 y Liquidación sobre Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2013 (periodo liquidado 2011);
Importe del principal de la deuda 15.510,86 €
Recargos de apremio ordinario 3.102,18 €
Intereses de demora 249,90 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 400,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 19.262,94 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 19.262,94€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 18/11/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 7 de enero de 2014
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol