Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 313
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 638/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago VISTAGOLF SANTA PONSA, S.L.U. con C.I.F. B57537425, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago VISTAGOLF SANTA PONSA, S.L.U. con C.I.F. B57537425 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 62362 TOMO 4276 LIBRO 1437 FOLIO 180 CALVIÀ 1.
URBANA: Consistente en la parcela de terreno identificada con el número 22 de la manzana CH "CH-22", procedente del predio "Santa Ponça" y que constituye actualmente la denominada Urbanización Santa Ponça, sita en el lugar de Santa Ponça, del término municipal de Calviá. Dicha parcela tiene una superficie de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Linda: por el Norte, con calle y terrenos pertenecientes al campo de golf de Santa Ponça 1; por el Sur, con calle y con la parcela CH-21; por el Este, con terrenos pertenecientes al campo de golf Santa Ponça 1; y por el Oeste, con calle y con la parcela CH-21. Sobre parte de la descrita parcela ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR, compuesta de planta baja y planta primera, comunicadas mediante una escalera interior, situada en la Avenida del Golf, en donde se halla señalada con el número 29 de la policía urbana, carrer de la Reina Violant, Parcela 22, Manzana CH, de la citada Urbanización Santa Ponça. La planta baja, destinada a vivienda, tiene una superficie construida -la vivienda- de unos CUATROCIENTOS TRES METROS DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, más un porche de veintidós metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, otro porche de cuarenta metros setenta y cinco decímetros cuadrados, otro porche de cincuenta metros catorce decímetros cuadrados, y otro porche de veinticuatro metros siete decímetros cuadrados, más una pérgola de veintiún metros dieciocho decímetros cuadrados, más una piscina de cuarenta y nueve metros ochenta decímetros cuadrados de espejo de agua; y a la planta primera, destinada a vivienda, tiene una superficie construida de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con un porche de ocho metros veintiséis decímetros cuadrados, y dos pérgolas de trece metros noventa decímetros cuadrados cada una de ellas, respectivamente. Existe además una edificación independiente a la vivienda, de una sola planta, destinada a garaje, de sesenta y tres metros setenta y ocho decímetros cuadrados -de los cuales cincuenta y siete metros setenta y ocho decímetros cuadrados corresponden a aparcamiento y seis metros cuadrados a sala de máquinas-. Guarda los mismos linderos que la finca. Se halla dotada de los correspondientes servicios de agua y electricidad. Su Referencia Catastral es la número 6938123DD5763N0001PK.-
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, primer título según escritura de COMPRAVENTA de fecha 07 de Enero de 2008 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Francisco Javier Moreno Clar y segundo título según escritura de OBRA NUEVA TERMINADA de fecha 02 de Agosto de 2012 ante el mismo notario.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Liquidación de Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Liquidación Recogida y Eliminación de Basuras y Liquidación Tasa Entrada de Vehículos del ejercicio 2012 (periodos liquidados ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012).
Importe del principal de la deuda 16.085,38 €
Recargos de apremio ordinario 3217,08 €
Intereses de demora €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 350,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 19.652,46 €
A deducir la cantidad de 10.842,99€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 8.809,47€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 25/10/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 7 de enero de 2014
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol