Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 308
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 643/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago BALNEARIO LA SOLANA ILLETAS, S.L. con N.I.F. B57019978., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago BALNEARIO LA SOLANA ILLETAS, S.L. con N.I.F. B57019978. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 46229 TOMO 4460 LIBRO 1621 FOLIO 160 CALVIÀ 1.
URBANA: NÚMERO UNO DE ORDEN.- Local industrial o comercial, en planta menos siete, del Edificio Danae, señalado con el número cincuenta y seis de la Avenida Illetas, también llamada de Bendinat, en término municipal de Calviá. Tiene una superficie útil de CIENTO SESENTA Y UN METROS NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS y, mirando desde la zona marítimo-terrestre, linda: por el frente , con terraza descubierta cuyo uso y disfrute es anexo a este local; por la derecha, con zona común de acceso y cuarto de máquinas del ascensor; por el fondo, con dicha zona común de acceso, el expresado cuarto de máquinas, y subsuelo de terreno común; y por la izquierda, con dicho subsuelo. Le es ANEXA la propiedad de un cuarto trastero que tiene una superficie útil de ocho metros cuadrados, situado en la misma planta, separado del local antes descrito por la zona común de acceso, lindante: por el frente, con terraza cubierta; por la derecha y por el fondo, con subsuelo de terreno común; y por la izquierda, con dicha zona común de acceso. También es INHERENTE a esta parte determinada el uso y disfrute exclusivo de una porción de zona ajardinada, de la terraza que constituye la cubierta del aljibe común no ocupada por los aparcamientos, y de la terraza existente entre el edificio y la zona marítimo-terrestre, todo lo cual ocupa una superficie de mil setecientos cuarenta y siete decímetros cuadrados, sobre la cual existen varias terrazas, pasos y escalinatas descubiertas, una piscina y un torreón de un montacargas de descenso a una gruta existente en el subsuelo de la zona ajardinada. Su cuota de copropiedad es la del SIETE COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de APORTACIÓN de fecha 02 de Diciembre de 2002 ante el Notario de Palma de Mallorca D. José Luis De Lapresa Rodríguez.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Liquidaciones Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2013 (periodos liquidados 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013).
Importe del principal de la deuda 8.877,66 €
Recargos de apremio ordinario 1.473,05 €
Intereses de demora 73,66 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 10.724,37 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 10.724,37€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 27/11/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 7 de enero de 2014
El Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol