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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 299
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 649/2013
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. ANSGAR STRUMANN con N.I.E. Y0720063Q, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. ANSGAR STRUMANN con N.I.E. Y0720063Q habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 53357 TOMO 3971 LIBRO 1132 FOLIO 31 CALVIÀ 1.
URBANA.- NÚMERO DOSCIENTOS CINCO-DOSCIENTOS SIETE DE ORDEN.= Vivienda tipo E, identificada como G3I, con cuarto trastero señalado con el número uno, situado todo en planta tercera del cuerpo Noroeste del Bloque II ó 2, entrada G. Mide CIENTO TRECE METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, incluida terraza cubierta -ciento cinco coma setenta y cinco metros cuadrados la vivienda y ocho metros cuadrados el trastero-. Linda todo, mirando desde el vial constitutivo del linde Sur del complejo: por el frente, con parte no edificada; por la izquierda, también con porción no construida del conjunto; por el fondo, con paso de escalera; y por la derecha, con la parte doscientos ocho de orden. Se le asigna una cuota de copropiedad del CERO COMA SEISCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO -0'650 por ciento-. La descrita vivienda forma parte del Complejo Urbanístico denominado "OLINTO RESIDENCIAL BENDINAT", que se halla en fase de CONSTRUCCIÓN -según el Registro-, sito en el lugar de Bendinat, del término municipal de Calviá.-
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casado en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique, disfruta del Pleno Dominio de la propiedad con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de ADJUDICACIÓN POR DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD de fecha 25 de Abril de 2008 ante el Notario de Palma de Mallorca D. Miguel Mulet Ferragut.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Incremento Valor de los Terrenos del ejercicio 2013.
Importe del principal de la deuda 6.517,64 €
Recargos de apremio ordinario 1.303,53 €
Intereses de demora 65,18 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 8.136,35 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 8.136,35€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 26/11/2013, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 7 de enero de 2014
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(por sustitución)
Miguel Bonet Rigo
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol