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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 478
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2013

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 63/13:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música para el año 2013.

Partes

Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de les facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidència núm. 605, de data 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).

Josefa Gutiérrez Costa, alcaldesa del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.

2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consells insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.

4. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de les Illes Balears de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consells insulars asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore”.

5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares y institucionales, a las cuales presta relevancia, así como en fomentar les actividades diversas que llevan a cabo tanto la Banda como la Escola municipales de Música.

6. El Decreto de Presidència núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Govern del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18 de julio de 2013), prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.

7. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2013, aprobado por el Consell Executiu en fecha 23 de enero de este año y publicado en el BOIB núm. 19 de 7 de febrero de 2013, prevé ayudas a los ayuntamientos de la isla que cuenten con escuela y/o banda municipal de música legalmente constituidas, entre los cuales está el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, con una ayuda por importe de 5.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46201. Asimismo, esta ayuda consta como nominativa en el Presupuesto 2013 del Consell.

8. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer el estudio y la promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de ’enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.

9. Las actividades musicales del municipio de Sant Antoni de Portmany generan importantes gastos.

10. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany consideran conveniente que las actuaciones de las agrupaciones se extiendan más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades musicales y el apoyo en materia de música al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany.

11. Por otro lado, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consells insulars con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany para el año 2013.

Las actividades musicales que el municipio de Sant Antoni de Portmany tiene previstas llevar a cabo durante el 2013 son las que se detallan en el Anexo I.

2. Justificación de la colaboración

El Consell quiere colaborar económicamente con el municipio de Sant Antoni de Portmany en materia de música, a través del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, a causa de los importantes gastos de mantenimiento, de funcionamiento ordinario, de enseñanza, de desplazamiento para las actuaciones, para la organización del programa de actividades detallado en el Anexo I, etc.

3. Importe

El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Sant Antoni de Portmany con la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46201.

La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción de la música en el municipio de Sant Antoni de Portmany y al apoyo a la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany.

4. Pago

El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000 €) después de que el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany presente en el Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.

5. Justificación

Para justificar la ayuda concedida por el Consell para fomentar la música en el municipio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany deberá presentar la siguiente documentación:

- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en el cual se exprese, en relación con las actividades del Anexo I, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.

- Una liquidación de ingresos y gastos de las actividades musicales objeto de este Convenio.

- Una memoria de las actividades musicales llevadas a cabo en el municipio de Sant Antoni de Portmany durante el año 2013.

La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 29 de noviembre de 2013.

6. Publicidad

Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.

7. Responsabilidad

El Consell Insular de Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstas en este Convenio.

8. Reintegro

En caso de incumplimiento de todos o de alguno de los términos de este Convenio, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany deberá de reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.

9. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 29 de noviembre de 2013.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

 

Eivissa, 15 de noviembre de 2013

 

ANEXO I

Actividades del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany en materia de música previstas para el año 2013

1. Actividades de la Escola Municipal de Música de Sant Antoni de Portmany para el curso 2012-2013

Actividades específicas trimestrales

- del 3 al 8 de septiembre: recorrido por las escuelas de primaria del municipio para mostrar las diferentes especialidades instrumentales que se imparten en la Escola.

- 14 de diciembre de 2012: audición de Navidad del alumnado de la Escola.

- 19 de enero de 2013: conferencia sobre la “Técnica Alexander”, a cargo de la profesora de esta técnica Elena Marí.

- 20 y 21 de marzo de 2013: audición de primavera, en la que participan alumnos de la Escola escogidos por el profesor para su desarrollo pedagógico para interpretar piezas en solitario.

- del 29 de abril al 4 de mayo de 2013: exámenes finales.

- 22 de junio de 2013: concierto de fin de curso.

Actividades complementarias

- 5, 6 y 7 de abril de 2013: actuación del Conjunto Instrumental de la Escola en las fallas de Sant Antoni de Portmany.

- del 8 de julio al 4 de agosto: cursos de verano, para complementar la formación realizada durante el curso escolar en la Escola.

2. Actividades de la Banda de Música de Sant Antoni de Portmany para 2013

- 13 de mayo: concierto “Música i històries”

- 13 de septiembre: concierto de las fiestas de Sant Mateu d’Albarca

- 13 de octubre: concierto de las fiestas de Sant Rafel de sa Creu

 

Eivissa, 13 de enero de 2013

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent