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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 477
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa i l’Ajuntament de Santa Eulària des Riu en materia de música para el año 2013
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De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 62/13:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa i l’Ajuntament de Santa Eulària des Riu en materia de música para el año 2013.
Josefa Costa Costa, consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa, en el ejercicio de les facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidència núm. 605, de data 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7-07-11).
Vicent Marí Torres, alcalde del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todos tienen derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local atribuye, en el artículo 36, a los consells insulars la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
4. El Consell Insular d’Eivissa ejerce, entre sus competencias propias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”, de acuerdo con el artículo 70, apartado 18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatut d’autonomia de les Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1-03-07), y también competencias en materia de animación y promoción cultural, asumidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlament de les Illes Balears de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. El artículo 3 de dicha Ley 6/1994 dispone que los consells insulars asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore”.
5. El Consell Insular d’Eivissa está interesado en promover la actuación de la Banda de Música en las fiestas populares y institucionales, a las cuales presta relevancia, así como en fomentar les actividades diversas que llevan a cabo tanto la Banda como la Escola municipales de Música.
6. El Decreto de Presidència núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Govern del Consell Insular d’Eivissa), publicado en el BOIB núm. 100, de 18 de julio de 2013, prevé que el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
7. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2013, aprobado por el Consell Executiu en fecha 23 de enero de este año (publicado en el BOIB núm. 19 de 7 de febrero de 2013), modificado mediante la Resolución del conseller d’Economia i Hisenda del Consell Insular d’Eivissa de fecha 2 de agosto (publicado en el BOIB núm. 117 de 22 de agosto de 2013), prevé ayudas a los ayuntamientos de la isla que cuenten con escuela y/o banda municipal de música legalmente constituidas, entre los cuales está el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, con una ayuda por importe de 10.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46202. Esta ayuda también consta como nominativa en el Presupuesto 2013 del Consell Insular d’Eivissa.
8. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.
9. La Escola Municipal de Música y la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu generan importantes gastos para el mantenimiento de sus actividades.
10. El Consell Insular d’Eivissa y el Ajuntament de Santa Eulària des Riu consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se extiendan más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito de la isla de Eivissa de las actividades y el apoyo en materia de música al Ajuntament de Santa Eulària des Riu.
11. Por otro lado, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consells insulars con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
12. En virtud de todo lo anterior y dado el marco jurídico regulador de la actividad de fomento de las administraciones públicas que determina el régimen aplicable a los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones y dado que con la firma de este convenio se pretende canalizar (según permite la ley) la concesión por parte del Consell Insular d’Eivissa de una subvención directa al Ajuntament de Santa Eulària des Riu para la realización de actividades culturales de interés público, le es de aplicación el Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones junto con su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante RD 887/2006, de 21 de julio).
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. Objeto
Es objeto de este Convenio establecer la colaboración de ambas instituciones en materia de música para fomentar este tipo de actividades, y asimismo contribuir al apoyo a la Escola Municipal de Música de Santa Eulària des Riu para el año 2013.
Las actividades musicales que el municipio de Santa Eulària des Riu tiene previstas llevar a cabo durante el 2013 son las que se detallan en el Anexo I.
2. Justificación de la colaboración
Dados los importantes gastos de mantenimiento como consecuencia de las actividades que llevan a cabo la Escola Municipal de Música y la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu, el Consell colaborará con una ayuda económica para hacer frente a los gastos de funcionamiento ordinario, para la organización del programa de actividades previsto en el Anexo I, de desplazamiento para las actuaciones, de enseñanza y derivadas de esta actividad docente y de compra de material diverso.
3. Importe
El Consell Insular prestará ayuda financiera al Ajuntament de Santa Eulària des Riu con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46202.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción de la Escola Municipal de Música de Santa Eulària des Riu, así como a sus actividades docentes, y de la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de diez mil euros (10.000 €) después de que el Ajuntament de Santa Eulària des Riu presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell al Ajuntament de Santa Eulària des Riu para fomentar la Escola y la Banda Municipal de Música de Santa Eulària des Riu, el Consistorio deberá de presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria del Ajuntament de Santa Eulària des Riu en el cual se exprese, en relación con las actividades del Anexo I, que se han reconocido obligaciones por importe como mínimo equivalente al de la subvención concedida.
- Una liquidación de ingresos y gastos de la Escola y la Banda Municipal de Música de Santa Eulària des Riu durante el año 2013.
- Una memoria de las actividades de la Escola y la Banda Municipal de Música de Santa Eulària des Riu durante el año 2013.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 29 de noviembre de 2013.
6. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiques de cualquier actividad objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
7. Responsabilidad
El Consell Insular d’Eivissa no asumirá ninguna responsabilidad derivada de ninguna celebración de los acontecimientos musicales y otras actividades previstas en este Convenio.
8. Reintegro
En caso de incumplimiento de todos o de alguno de los términos de este Convenio, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu deberá de reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
9. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta al 29 de noviembre de 2013.
Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 6 de noviembre de 2013
Anexo I
Actividades de la Escola Municipal de Música y la Banda Municipal de Santa Eulària des Riu previstas para el año 2013
febrero
Banda Municipal. Concierto en el Palau de Congressos Fiestas de Santa Eulària
marzo
Audiciones trimestrales alumnos Escola de Música
abril
Banda Municipal. Procesión Jueves Santo
Banda Municipal. Concierto Jueves Santo
Banda Municipal. Procesión Jueves Santo
mayo
Concierto de inauguración de la plaza del Ajuntament
junio
Banda Municipal. Concierto de verano en Santa Gertrudis, concierto de fin de curso en el Auditori des Puig d’en Valls (alumnos de música y banda juvenil)
septiembre
Concierto fiestas de Jesús
noviembre
Concierto festividades de Santa Cecília en el Palau de Congressos
diciembre
Audición de Navidad del alumnado de la Escola de Música y de la Banda Juvenil
Banda Municipal. Concierto de Navidad en el Palau de Congressos
Eivissa, 13 de enero de 2013
Secretaria Técnica del Área de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent