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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 476
Notificación Resolución de Alcaldía relativa a orden de precinto de instalaciones y maquinaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez realizadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no se han efectuado para ignorarse el domicilio o no haber  encontrado las personas interesadas que se relacionan se procede, en cumplimiento del que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común- BOE de 27 de noviembre a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del siguiente:

NOTIFICACIÓN:

(datos personales ocultos)
 

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

– PALMA DE MALLORCA

Para vuestro conocimiento y efectos os notifico que el  Alcalde en fecha de hoy ha dictado la siguiente resolución:

“DECRETO DE ALCALDÍA

JOAN CARLES VERD CIRER, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES, BALEARES;

De acuerdo con las atribuciones que me confiere la vigente Ley de Régimen  Local, y resto de normativa de regulación local;

ORDEN DE PRECINTO DE INSTALACION Y MAQUINARÍA

Visto que en fecha 10 de septiembre de 2013 se notificó a D. ENRIQUE ZAMORA CATALAN el DECRETO De INICIO de expediente sancionador por las obras que lleva a cabo en la parcela 106 del polígono 4 del término municipal de Sencelles.

Dado que el mencionado DECRETO ordenaba “suspender las obras que como promotor se venden realizando, consistentes en ACUMULACIÓN DE MATERIAL De OBRA Y CONSTRUCCIÓN De UNA EDIFICACIÓN”.

Dado que vista el Informe emitido por el Celador Municipal de fecha 28 del presente mes donde se aprecia que se han continuado las obras de edificación de la caseta, se ha continuado con la acumulación de material de obra y además se ha procedido a realizar el hormigón

Visto que el Sr. ZAMORA CATALAN ha hecho caso omiso a la orden de suspensión de actividades ordenada por el mencionado Decreto y además ha iniciado las obras de cierre de la finca sin la preceptiva licencia y que la futura pared, vista la cimentación realizada, no se ajusta a las mediciones y retrocesos que establece la normativa vigente.

Considerando que, el artículo 61.5 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística 8/1995, establece que si el promotor no para las obras en el plazo establecido se procederá por vía de la ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión, a tal fin, la Inspección municipal asistida por la fuerza pública para proceder al precinto de las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción.

HE RESUELTO

Primero. REITERAR La ORDEN DE SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS decretada en el resolución de Alcaldía de fecha 10/9/2013 que se llevan a cabo en la parcela106 del polígono 4 de este término municipal.

Segundo. ORDENAR a la Policía Local que proceda al precinto efectivo de la zona de obra, las instalaciones que se lleven a cabo, el material y los elementos auxiliares situados en la parcela 106, del polígono 4 de Sencelles. Poniendo en conocimiento del promotor todos los efectos que esto comporta, y vigilando el cumplimiento de este precinto; en especial, si persistiera en su actitud y actividad se pondrá en conocimiento de los Tribunales de Justicia por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal, para la determinación de las responsabilidades penales a que diera lugar, sin dejar de lado las correspondientes sanciones administrativas.

Tercero. CITAR al promotor SR. ZAMORA CATALAN el próximo viernes día 8 de noviembre de 2013 a las 10,00 horas se persone en la parcela 106 del polígono 4 del término municipal de Sencelles, en que se procederá al precinto de las obras, instalaciones y maquinaria por la fuerza pública, previa la lectura de la presente orden.

- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, el recurso siguientes:

-Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

-El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este decreto (*Alcalde del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

-No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 04/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administración común.

 

Sencelles, 30 de octubre de dos mil trece

La Secretaria Accidental
Francisca Campaner Fiol