Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 412
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago
Versión PDF
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO
Concepto
Artículo 1
Este Ayuntamiento, en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de Marzo, establece “la Ordenanza reguladora del sistema especial de pago”.
Artículo 2
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.
Artículo 3
El sistema especial de pago será de aplicación a los contribuyentes u otros obligados tributarios que soliciten la aplicación en el conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles b) Impuesto sobre Actividades Económicas c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica d) Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras e)Tasa per la prestación del servicio de alcantarillado f) Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras g) Contribuciones especiales h) Cuotas de urbanización.
Artículo 4
Los requisitos que deberán concurrir en el solicitante para poderse acoger a este sistema especial de pago son:
a) Formular la correspondiente solicitud antes del 10 de Febrero del año en curso.
b) No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.
c) Efectuar el pago mediante domiciliación bancaria.
Artículo 5
El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Modalidad de nueve pagos
En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y en el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante se procederá de oficio a la devolución.
2) Modalidad de cuatro pagos
En tres pagos trimestrales (marzo, junio y septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; en el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto de que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
3) Pago de cuotas de urbanización y contribuciones especiales:
En el caso de que la Corporación acuerde anticipar el cobro de dichos ingresos, también podrá determinar pagos trimestrales o bimensuales conforme al calendario de actuaciones.
Artículo 6
El acogerse al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y el pago en período ejecutivo no tenga deudas pendientes.
Artículo 7
Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, éste permanecerá sin efecto, y los pagos ya efectuados quedarán como ingresos a cuenta de los recibos de los Padrones correspondientes.
Artículo 8
El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que continuará rigiéndose por su normativa específica.
En Capdepera, a 11 de Diciembre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol