Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 411
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del precio público por utilizar las instalaciones deportivas y realizar actividades deportivas del Servicio Municipal de Deportes (SME) del Ayuntamiento de Capdepera
Versión PDF
En sesión plenaria celebrada el 07/11/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES (SME) DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 1.
CONCEPTO
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación a los artículos 41 a 47, del Texto Refundifo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004), este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas, especificados en las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza, que se regirá por la presente normativa.
ARTÍCULO 2.
NATURALEZA
La contraprestación económica para la prestación de los servicios de uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas tiene carácter de precio público, pues se trata de una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurre en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004).
ARTÍCULO 3.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente normativa será de aplicación en todos los centros deportivos municipales gestionados directa o indirectamente por el SME, sin perjuicio de la normativa propia de cada centro.
Tendrán la consideración de centros deportivos todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal, destinados a la práctica deportiva y desarrollo de la actividad física. También será de aplicación en todas aquellas actividades deportivas que el SME determine, fuera o dentro de un recinto deportivo.
ARTÍCULO 4.
OBLIGADOS AL PAGO
Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o realicen actividades deportivas prestadas, directa o indirectamente, por el SME.
ARTÍCULO 5.
CUANTÍA
1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el anexo para cada una de las instalaciones deportivas y actividades deportivas programadas por el SME.
2. En caso de utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario habitual (de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas) o para una finalidad no deportiva, la tarifa correspondiente podrá incrementarse en un 50%.
3. Durante el período de las festividades de Navidad y Semana Santa la cuantía aplicable podrá incrementarse en un 50%, en función de la disponibilidad del personal.
ARTÍCULO 6.
OBLIGACIÓN DE PAGO
1. Con carácter general, la obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en ésta se presta o se realiza cualquiera de los servicios especificados en el anexo.
2. En particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos:
a) Con la formalización de la matrícula y/o inscripción a alguna actividad, en que seadquiere la condición de abonado/a, en el caso de precios públicos para la realización de actividades deportivas organizadas por el SME.
b) Con la formalización de una reserva concedida por el SME, en el caso de precios públicos para el uso de instalaciones deportivas municipales, ya sea de forma esporádica o continuada.
ARTÍCULO 7.
PAGO DEL PRECIO PÚBLICO
1. El pago del precio público se efectuará con antelación a la prestación del servicio.
2. Podrá acordarse el fraccionamiento del pago en tres plazos a pagar a 90 días, siempre y cuando la cuantía supere la cantidad de 6.000 euros i se garantice mediante aval bancario.
3. Los arrendamientos de temporada podrán ser abonados en dos pagos del 50% cada uno, siempre y cuando la cantidad a pagar sea superior a 2.000 euros. El primer pago se realizará antes de iniciar la actividad y el siguiente pago antes del 1 de Diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 8.
NORMAS DE PAGO
El precio público se abonará por adelantado, mediante:
a) Ingreso directo en la cuenta corriente del SME o empresa que gestione el servicio.
b) Transferencia bancaria.
c) Pago «on líne».
d) Pago con tarjeta bancaria.
e) Domiciliación bancaria. En caso de producirse la devolución de un recibo se anulará el bono o se cobrará una penalización de 3,01 € para afrontar las diferentes comisiones bancarias.
f) Pago en metálico en el centro deportivo (sólo en los casos que el SME determine).
Los pagos mensuales (producidos por un uso continuado de la instalación) se realizarán con una antelación mínima de 10 días naturales al período o fecha de uso.
Las entidades o clubs deportivos con un uso continuado (temporada deportiva) y organizadores de eventos o espectáculos abonarán por adelantado el 10% del importe total a pagar en concepto de reserva. El SME realizará la valoración económica del uso facturándose mensualmente, y descontará del primer pago el 10% abonado como reserva. En caso de no realizarse el acto por decisión, imposibilidad o causa imputable al organizador el SME cobrará dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la reserva no ejecutada.
En caso de actividades no deportivas el hecho de no comunicar la anulación de la reserva con un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la actividad solicitada, el organizador abonará íntegramente el precio de la cesión.
En el caso de inscripciones o reservas realizadas antes del inicio del año natural y que vayan a empezar en el año siguiente, el precio aplicable será en todo caso el establecido para este último.
ARTÍCULO 9.
PERIODICIDAD DE LOS PAGOS
1. Los períodos de pago de los precios públicos podrán ser mensuales, trimestrales o anuales, según determine el SME en cada caso.
2. En aquellas actividades cuya duración sea inferior a un mes, el pago se efectuará en el momento de la inscripción (actividades de las escuelas deportivas, actividades de verano, actividades físicas en la naturaleza, etc.).
ARTÍCULO 10.
GESTIÓN DE RESERVAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Aquellos usuarios que deseen alquilar alguna instalación, ya sea anual, de temporada o puntual para celebrar un evento o actividad, deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Contactar con el SME para conseguir la ficha de reserva (anexo 2) y consultar la disponibilidad de las instalaciones y/o material (teléfono, fax, correo electrónico...).
2. Rellenar y remitir al SME la ficha de reserva a fin de cuantificar el importe de la reserva.
3. El SME comunicará el presupuesto al cliente.
4. Realizar el ingreso del importe correspondiente.
5. Entregar en la oficina del SME copia del ingreso, a fin de evitar duplicidad de reservas, junto con una fotocopia del DNI o pasaporte y teléfono de contacto de la persona responsable.
6. Antes de empezar a utilizar la instalación alquilada, el responsable podrá solicitar una revisión de la misma acompañado de algún representante del SME o persona en quien delegue.
7. Una vez finalizada la actividad el SME o persona en quien delegue revisará la instalación a fin de comprobar el estado de la misma y, si fuera el caso, iniciar los trámites pertinentes para poder enmendar y reclamar las deficiencias detectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la presente normativa.
ARTÍCULO 11.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
A todos los efectos, y en relación al uso de instalaciones deportivas, podrán concederse las siguientes exenciones y bonificaciones:
- Las actividades propias del SME estarán exentas de la totalidad del precio de tarifa.
- Los centros educativos tendrán un descuento máximo del 90% del precio que corresponda cuando utilicen las instalaciones deportivas en horario lectivo (de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas), siempre y cuando se formalice el correspondiente convenio, por el que se establecerán las contraprestaciones a recibir por el SME. Cuando se formalice un convenio de prácticas de alumnos de un centro en las actividades del SME, como contraprestación podrá exonerarse a dicho centro del pago por uso de la instalación deportiva.
- Los clubes que utilicen las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos de competición oficial de sus equipos no profesionales obtendrán una bonificación del 90% sobre la tarifa. Sin embargo, podrán estar exonerados del pago del precio de las tarifas previa formalización de un convenio orientado a promover y fomentar la práctica deportiva de escolares, gente mayor, mujeres y/o grupos de atención especial, así como también a incluir en su indumentaria oficial el logotipo del SME e inscribir en toda la publicidad y propaganda que realicen la leyenda: “En colaboración con el Ayuntamiento de Capdepera”.
- Los clubes y sociedades anónimas deportivas que utilicen las instalaciones deportivas para entrenamientos y partidos de competición oficial de sus equipos profesionales, así como los deportistas profesionales individuales, tendrán un descuento máximo sobre la tarifa del 40%. Será condición indispensable que antes de iniciar la actividad formalizar el correspondiente convenio mediante el cual se establezcan las contraprestaciones a recibir por el Ayuntamiento de Capdepera.
- Tendrán un descuento en el uso de instalaciones de un máximo del 90% sobre el precio de tarifa correspondiente el voluntariado de los distintos servicios municipales y miembros del cuerpo de Protección Civil del Ayuntamiento de Capdepera, siempre y cuando el programa haya sido organizado con una finalidad lúdica. A tal efecto deberá firmarse el convenio correspondiente.
- Obtendrán una bonificación máxima de hasta el 90% de la tarifa aquellos usuarios de actividades médico-deportivas cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional correspondiente a cada anualidad, y para los cuales por cuestiones médicas apreciadas mediante informe sea necesaria la realización de alguna actividad médico-deportiva.
- Los jubilados y pensionistas, personas con una minusvalídez física y psíquica, además de las personas en situación de paro sin subsidio, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.
- Para el fomento del deporte y la desestacionalización, los clubes federados podrán acceder gratuitamente a las instalaciones deportivas necesarias para la práctica de su deporte, siempre y cuando la disponibilidad de dichas instalaciones lo permita. Las entidades firmarán un convenio con el Ayuntamiento de Capdepera, en el cual se regule el fomento de las actividades mencionadas.
- Las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrán un descuento del 75% en el uso de las instalaciones deportivas, siempre y cuando el programa haya sido organizado con el fin de mejorar su capacidad física. Sin embargo, deberá formalizarse el convenio correspondiente.
- Los usuarios con un grado de discapacidad física o psíquica superior o igual al 33% tendrán un descuento máximo del 75% del precio público correspondiente sobre las instalaciones deportivas.
- Las familias numerosas tendrán una exención del 75% en el uso de instalaciones deportivas sobre la tarifa ordinaria.
- Los usuarios individuales de uso de instalaciones deportivas mayores de 65 años tendrán un descuento máximo del 50% sobre la tarifa ordinaria.
- Los usuarios individuales de uso de instalaciones deportivas menores de 21 años tendrán un descuento máximo del 25% sobre la tarifa ordinaria.
- Tendrán un descuento máximo del 20% sobre el precio de tarifa los convenios de uso de instalaciones deportivas de temporada que se realicen de lunes a viernes en horarios hasta las 15 horas.
- El ME podrá dejar exentos de pago de precios públicos para uso de instalaciones a aquellos clubes, sociedades anónimas deportivas, atletas y deportistas que, a su juicio, destaquen por sus cualidades naturales y/o méritos deportivos.
ARTÍCULO 12.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN
Las solicitudes de bonificación podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones o realización de actividades deportivas.
En los impresos de solicitud deberán adjuntarse los diversos documentos acreditativos de la condición de beneficiario, según el caso:
- Original y copia del libro de familia, CIF, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Original y copia del certificado de minusvalídez.
- Documento acreditativo del registro oficial para entidades y clubes deportivos.
- Documento acreditativo de la condición de centro educativo.
- Documento acreditativo que justifique el carácter cultural, educativo y/o deportivo de la actividad.
- Documento acreditativo que justifique el interés especial, utilidad pública o carácter benéfico-social.
- Documento acreditativo que justifique la realización de la actividad en régimen de colaboración con el SME.
- Documento acreditativo que demuestre la realización de una segunda actividad.
- Cualquier otro documento que fundamente la alegación del solicitante.
Éstas se presentarán ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Capdepera, en cualquier momento del año y a todos los efectos antes de la fecha de obligado pago de la tarifa.
ARTÍCULO 13.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LA BONIFICACIÓN
1. Cumplimentar y firmar la correspondiente solicitud de registro de entrada, en la cual deberán adjuntarse los documentos justificativos anteriormente mencionados, si fuera el caso.
2. Presentar la solicitud ante el Registro General de entrada de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas.
3. El registro las remitirá al SME, que a su vez las tramitará, realizará los informes técnicos correspondientes, someterá a posterior resolución del órgano competente, y notificará a la persona interesada la resolución adoptada.
4. Asimismo, los usuarios podrán presentar ante el registro un recurso contra la resolución adoptada, en un plazo máximo de un mes, el cual será nuevamente remitido al SME, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.
ARTÍCULO 14.
IMPAGOS
El impago de la cuota conllevará la pérdida de la condición de usuario o, en su caso, de abonado al curso correspondiente.
No podrán hacer uso de las instalaciones deportivas del SME las entidades que no estén al corriente de pago de las tarifas relacionadas con la temporada anterior.
Las deudas por impago de los precios públicos previstos en la presente normativa se exigirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (LA LEY 362/2004).
ARTÍCULO 15.
DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
Procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previo informe técnico y autorización del órgano correspondiente, en los casos y cuantías siguientes:
1. Procederá la devolución del 100% del precio público correspondiente cuando la suspensión de la actividad deportiva (curso, salidas al medio natural, etc.) o uso de las instalaciones deportivas municipales se produzca por causas imputables al SME.
2. No procederá la devolución del precio público, previamente abonado, una vez iniciada la actividad deportiva o el uso de la instalación deportiva municipal, ya sea puntualmente o en régimen de continuidad si las causas no son imputables al SME.
3. A todos los efectos, no se tendrá derecho a la devolución de los precios públicos en caso de renuncia por parte de los interesados, salvo las siguientes excepciones:
a) Si se solicita la devolución con una antelación igual o superior a 10 días naturales al inicio de la actividad o de la utilización de la instalación.
b) Previa solicitud del interesado, procederá la devolución del 100% del precio público satisfecho si se produce una enfermedad documentalmente acreditada que imposibilite el poder participar en la actividad.
c) En la utilización de las instalaciones o actividades que se realicen al aire libre con continuidad, noprocederá la devolución del precio público por inclemencias meteorológicas.
Dichas solicitudes de tramitación de devolución deberán presentarse por escrito ante el Registro General del Ayuntamiento de Capdepera.
ARTÍCULO 16.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Podrán presentar las solicitudes de devolución las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamente identificadas, personalmente o mediante representación, siempre que se refieran a procedimientos administrativos de naturaleza tributaria relacionados con el precio público para el uso de instalaciones deportivas o realización de actividades deportivas.
Junto con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
- Original y copia de los documentos acreditativos del pago realizado.
- Documento justificativo de la cuenta corriente donde realizar el ingreso.
- Cualquier otra documentación que fundamente las alegaciones del reclamante.
Las solicitudes de devolución se presentarán en un plazo máximo de un mes, a contar a partir del momento en que se hayan producido los hechos que motiven la devolución.
ARTÍCULO 17.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
1. Cumplimentar y firmar la correspondiente solicitud de registro de entrada, junto con los documentos justificativos anteriormente mencionados, si fuera el caso.
2. Presentar la solicitud ante el registro general de entrada de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas.
3. El registro las remitirá al SME, quien las tramitará, realizará los informes técnicos correspondientes, someterá a posterior resolución del órgano competente notificando al interesado la resolución adoptada.
4. Asimismo, los usuarios podrán presentar ante el registro un recurso contra la resolución adoptada, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, el cual será nuevamente remitido al SME.
ARTÍCULO 18.
NUEVAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS
Para aquellas instalaciones, servicios o actividades, sean o no de carácter deportivo, de gestión directa o indirecta, no relacionadas en el presente documento que pudieran ser incorporadas a éste mientras esté en vigor, el precio público se establecerá previa tramitación del expediente administrativo conforme a la normativa legal vigente.
El precio público para el uso de instalaciones y realización de actividades que se realicen en las instalaciones deportivas municipales que se gestionen en régimen de concesión administrativa será fijado por el plenario. A efectos de las solicitudes de revisión y/o modificación de tarifas o precios, serán tramitadas por el SME, previa propuesta del concesionario.
ARTÍCULO 19.
NORMAS DE GESTIÓN GENERALES SOBRE EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Podrá accederse a las instalaciones municipales como usuario individual o como grupo organizado, siempre según las indicaciones de los horarios elaborados para cada instalación por el SME.
2. El número de personas que puede utilizar simultáneamente las instalaciones será:
- Piscina: 10 usuarios por carril, hora y día.
- Pabellón cubierto: 30 usuarios.
- Pista de atletismo: 20 usuarios.
- Campo de fútbol: 40 usuarios.
- Pistas exteriores: 14 usuarios.
- Salas de usos múltiples (sala de aeróbic, spinning, etc.): en función de los metros cuadrados de cada una.
Así pues, el personal responsable de la instalación estará facultado para determinar este número máximo, que en ningún caso podrá exceder del aforo máximo establecido.
3. Los usuarios sólo podrán utilizar el espacio deportivo que hayan solicitado previamente y que figure en el horario de la instalación.
4. El deterioro que pueda producirse en las instalaciones y/o en el material deportivo utilizado, por un uso incorrecto, conllevará, previo informe del SME, el reembolso del importe de los desperfectos, con cargo a la persona o entidad responsable, según los precios de mercado.
5. Los usuarios de espacios deportivos y de actividades estarán obligados a conocer la presente normativa, así como a seguir las indicaciones dictadas por el SME en cada una de las actividades y espacios deportivos, y el hecho de contratar los servicios de uso de dichas instalaciones deportivas y/o actividades deportivas la conllevará su aceptación.
6. Las infracciones motivadas por la utilización fraudulenta de los bonos comportará su anulación inmediata.
Así pues, los usuarios deberán conservar las entradas, tickets y/o resguardos de pago de la tarifa durante todo el tiempo que permanezcan en el interior de los recintos deportivos.
7. Para aquello no previsto en las presentes normas se aplicarán las condiciones aprobadas junto con los programas de actividades y de uso de instalaciones deportivas correspondientes.
8. Las condiciones sobre reserva y uso de instalaciones deportivas se aprobarán por pleno, y permanecerán en vigor hasta su modificación parcial o total.
ARTÍCULO 20.
NORMAS DE GESTIÓN PARTICULARES PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
1. Cuando para participar en determinadas actividades deportivas organizadas por el SME se establezca una matrícula de inscripción, con el hecho de pagar dicha matrícula se adquiere la condición de abonado de los varios programas, y no deberá satisfacerse la misma si el abonado se inscribe a cualquier otra actividad organizada por el SME, excepto cuando se cause baja.
2. Los abonados de nueva inscripción abonarán, junto con la matrícula, los meses que resten del programa, incluido aquel en que se efectúe el pago.
3. La condición de abonado para cualquier actividad organizada por el SME se perderá cuando se incumpla la obligación de pago de esta actividad, conforme a la normativa que se establezca para cada actividad.
4. Las personas que realicen dos actividades de las Escuelas Deportivas durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la actividad física, con la cuota más baja. En caso de fraccionar la cuota, el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.
5. Las personas que realicen dos actividades de natación durante el mismo periodo de tiempo tendrán un descuento del 25% sobre la actividad física, con la cuota más baja. En caso de fraccionar la cuota, el descuento se aplicará en la misma modalidad y proporción.
ARTÍCULO 21.
NORMAS DE GESTIÓN PARTICULARES PARA EL USO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
1. En los casos de utilización continuada deberá abonarse el importe de los precios públicos en la forma prevista en el artículo 7 de la presente normativa. No procederá la devolución del importe de los precios públicos correspondientes de los días y horas en que no se haya utilizado la instalación reservada por causas imputables al usuario.
2. El SME tendrá la facultad de anular horarios de utilización, autorizados previamente, en los casos en que se realicen otras actividades que el organismo considere de interés general o preferentes, o para realizar tareas de mantenimiento. En este caso procederá la devolución de las cantidades que hubieran sido facturadas y abonadas correspondientes a las horas anuladas, sin que el usuario tenga derecho a ningún otro tipo de indemnización.
3. Las actividades de interés general o preferentes, deportivas o no, que se organicen en las instalaciones deportivas municipales, cuando impliquen la anulación de reservas autorizadas previamente a otros usuarios podrán ser objeto, además del precio público correspondiente, del abono del importe de las reservas anuladas.
ARTÍCULO 22.
RECOMENDACIONES Y NORMAS DE UTILIZACIÓN
- Antes de inscribirse es conveniente hacerse una revisión médica y una prueba de esfuerzo de forma periódica.
- Asesórese y elija la actividad más adecuada a sus posibilidades individuales.
- Al realizar la primera sesión, comuníquelo al profesor.
- Todos los espacios de la clase son necesarios para la realización de la actividad. Por ello no se debe entrar una vez ésta haya empezado ni salir de ella si no ha finalizado.
- No entrar en la sala si no ha finalizado la sesión anterior.
- Utilizar toalla en las actividades físicas.
- No utilizar calzado que deje marcas en el pavimento ni en las pistas interiores.
- Utilicen gorra de baño, chanclas de goma y dúchense para usar la piscina.
- No olviden bolsos en los vestuarios ni objetos personales de valor en las taquillas. El SME no se hace responsable en caso de robo o pérdida de los mismos.
- El gimnasio sólamente podrá ser utilizado a partir de los 16 años. En este caso deberán aportar la correspondiente autorización firmada de sus padres, madres o tutores.
- Para acceder a la piscina, los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto o monitor/a correspondiente.
ANEXO
PRECIOS PÚBLICOS PARA EL USO DE INTALACIONES DEPORTIVAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL SME DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
a) Piscina
| Matrícula |
30.81 |
Para dar inicio a un nuevo expediente personal deberán abonarse 30 euros en concepto de matrícula. Dicha cuota será vitalícia siempre y cuando se realice al menos una actividad de esta naturaleza cada año. En caso contrario deberá volverse a tramitar un nuevo expediente.
Entradas diarias y/o puntuales (sin monitor/a)
Natación Libre
| ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
6.16 |
| DISCAPACITADOS |
4.62 |
| MAYORES (PENSIONISTAS) |
4.62 |
| SUB 23 (DE 18 A 23 AÑOS) |
4.62 |
| INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
4.62 |
| BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATIS |
Bono de 10 baños (sin monitor/a)
| ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
49.30 |
| DISCAPACITADOS |
36.97 |
| MAYORES (PENSIONISTAS) |
36.97 |
| SUB 23 (DE 18 A 23 AÑOS) |
36.97 |
| INFANTIL (MENORES 18 AÑOS) |
36.97 |
| BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATIS |
Bono natación libre (sin monitor/a)
|
|
Mes |
| ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
34.92 |
| DISCAPACITADOS |
20.54 |
| MAYORES (PENSIONISTAS) |
20.54 |
| SUB 23 (DE 18 A 23 AÑOS) |
30.81 |
| INFANTIL (MENORES DE 18 AÑOS) |
25.68 |
| BEBÉS (DE 0 A 5 AÑOS) |
GRATUÏT |
| FAMILIAR 2 |
56.49 |
| FAMILIAR 3 |
71.90 |
| FAMILIAR 4 |
87.30 |
Bono para actividades y servicios en los locales anexos
|
|
Días por semana |
Mes |
| Fitness personalizado |
- |
41.08 |
| Actividades dirigidas |
2 |
41.08 |
| Spinning |
2 |
46.22 |
Bono total
|
|
Mes |
| ADULTO (A PARTIR DE 23 AÑOS) |
46.35 |
| DISCAPACITADOS |
30.90 |
| MAYORES (PENSIONISTAS) |
30.90 |
| SUB 23 (DE 18 A 23 AÑOS) |
41.08 |
| INFANTIL (MENORES DE 18 AÑOS) |
41.08 |
| FAMILIAR 2 |
71.90 |
| FAMILIAR 3 |
87.30 |
| FAMILIAR 4 |
102.71 |
El bono total incluye: natación libre y fitness personalizado, así como descuentos importantes para las actividades dirigidas, spinning y otras a determinar.
El gimnasio sólamente podrá ser utilizado a partir de los 16 años, para lo que cual deberá aportarse la correspondiente autorización firmada de sus padres o tutores.
En el momento de aplicar los descuentos familiares los bebés no computarán por su condición de gratuidad.
El bono familiar comprende el matrimonio o pareja de hecho y sus fijos menores de 18 años.
Los bebés siempre deberán entrar acompañados de un adulto (padre, madre o tutor/a).
Tarifas específicas para actividades y servicios en la piscina (cursillos)
| Cursillo |
Días semana |
Mes |
|---|---|---|
| Natación bebés (De 0 a 3 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación infantil (De 3 a 6 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación escolar (De 6 a 12 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación juvenil (De 13 a 17 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación Sub. 23 (De 18 a 22 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación adultos (A partir de 23 años) |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Natación mayores (Pensionistas) |
|
|
|
|
1 |
20,54 |
|
|
2 |
35,95 |
|
|
3 |
51,35 |
| Natación terapéutica |
|
|
|
|
1 |
25,68 |
|
|
2 |
41,08 |
|
|
3 |
56,49 |
| Discapacitados |
|
|
|
|
1 |
20,54 |
|
|
2 |
35,95 |
|
|
3 |
51,35 |
| Aquagym |
2 |
41,08 |
| Matronatación |
2 |
41,08 |
Piscina polideportiva cubierta
| Pista completa |
|
|---|---|
| · Diurna. Euros/hora |
56,49 |
| · Bono de 10 horas |
423,67 |
| · Bono de 5 horas |
247,13 |
| · Con una fase de luz |
10,27 |
| · Con dos fases de luz |
20,54 |
| · Con tres fases de luz |
30,81 |
| Módulo pista |
|
|---|---|
| · Diurna. €/h x módulo |
30,81 |
| · Bono de 10 horas x módulo |
231,09 |
| · Bono de 5 horas x módulo |
134,80 |
| · Con una fase de luz. €/h |
10,27 |
| En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%. |
|
| c) Campo de Fútbol (cesped artificial) |
|
| Campo completo |
|
| · Diurna. €/h |
92,44 |
| · Bono de 10 horas |
693,27 |
| · Bono de 5 horas |
404,41 |
| · Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
20,54 |
| · Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h |
41,08 |
|
|
|
| Campo transversal (Fútbol 7) |
|
| · Diurno.€/h |
56,49 |
| · Bono de 10 horas |
423,67 |
| · Bono de 5 horas |
247,13 |
| · Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
10,27 |
| · Suplemento amb dos fases de luz (competición). €/h |
20,54 |
En casos de organización de torneos (mínimo 5 equipos) la cuota se verá reducida en un 50%.
d) pista de atletismo
- Sin luz Gratis
- Suplemento nocturno:
Con una fase de luz (entreno) 20.54
Con dos fases de luz (competición) 41.08
*Sólo se aplicará en caso de que tenga que encenderse el alumbrado para este servicio específico.
- Utilización Vestidor
Usuarios individuales 3.07 €/Día
Grupos igual o superior a 10 usuarios 23.10 €/Día
e) pistas exteriores (antivandálica, s’Alzinar, etc)
| · Uso libre. |
GRATIS |
|
| · Reserva. €/h |
10,27 |
|
| · Bono de 10 horas. |
77,03 |
|
| · Bono de 5 horas. |
44,93 |
|
| · Suplemento con una fase de luz (entreno). €/h |
10,27 |
|
| · Suplemento con dos fases de luz (competición). €/h |
20,54 |
|
|
|
|
|
| Utilización vestidor |
|
|
| · Usuarios individuales. €/día |
3,07 |
|
| · Grupos igual o superior a 10 usuarios.€/día |
23,10 |
|
f) Salas polivalentes (polideportivo y gimnasio s’Alzinar)
| Diurno |
|
|
| · Reserva. €/h |
20,54 |
|
| · Bono de 10 horas. |
154,06 |
|
| · Bono de 5 horas. |
89,87 |
|
| Utilización vestidor |
|
|
| · Usuarios individuales. €/día |
3.07 |
|
| · Grupos igual o superior a 10 usuarios. €/día |
23,10 |
|
g) Escuelas deportivas
|
|
Euros |
Euros/ trimestre |
|---|---|---|
| Curso de 30 h. |
77,03 |
30,81 |
| Curso de 45 h. |
115,55 |
46,22 |
| Curso de 60 h. |
154,06 |
61,62 |
| Curso de 90 h. |
231,09 |
92,44 |
| Curso de 120 h. |
77,03 |
30,81 |
h) Escuela Deportiva de Verano
| Estancia completa (200 h.). |
385,15 |
| Un mes (100 h.). |
205,41 |
| Una quincena (50 h.). |
128,38 |
i) Descuentos
| Para el segundo hermano |
20 % |
| A partir del tercer hermano |
Gratis |
La tramitación y procedimiento para la aplicación de cualquier descuento o bonificación quedan determinados en los artículos 12 y 13 de la presente normativa.
Contra el acuerdo y ordenanza mencionados en los apartados anteriores (que son definitivos y firmes en la vía administrativa), los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el palzo de UN MES, a contar a partir del días siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición mencionado puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que dicho recurso de reposición tenga que entenderse desestimado de forma presunta.
En Capdepera, a 25 de Noviembre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol