Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 405
Reglamento definitivo de honores y distinciones de Son Servera
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Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) n. 164, de 28 de noviembre de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 21 de noviembre de 2013, que aprobó inicialmente el Reglament d’honors i distincions del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Considerando que el pasado día 8 de enero de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la siguiente forma:
REGLAMENT DE HONORES Y DISTINCIONES
Exposición de motivos
El Ajuntament de Son Servera estima necesario disponer de una regulación oportuna que permita reconocer y premiar los servicios extraordinarios por el municipio realizados por personas físicas o jurídicas, de tal manera que se pueda reconocer dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedores de dicho reconocimiento público.
Los títulos y distinciones que concede el Ajuntament tienen un carácter honorífico, sin que otorguen ningún derecho económico ni administrativo.
Capítulo II. Disposiciones generales
Artículo 1. fundamento legal
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50 a 24, 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, este Ajuntament reglamenta el otorgamiento de distintivos honoríficos propios, dentro del ámbito de su competencia y facultades, mediante los artículos siguientes.
Artículo 2.Objeto
La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el ayuntamiento, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras, serán las siguientes:
- Título de Hijo/a Ilustre
- Título de Hijo/a Adoptivo
- Medalla de la villa
- Clave del municipio
Artículo 3. Los nombramientos
Los nombramientos, que pueden recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán el desarrollo de funciones representativas cuando éstas hayan de ejercer fuera de la demarcación territorial, previa designación especial de la persona titular de la Alcaldía.
La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se harán de forma discrecional por el Ajuntament.
Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se tendrá en cuenta lo que señala el artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Capítulo II. De los Títulos de Hijo/a Ilustre E hijo/a Adoptivo
Artículo 4. Título de hijo/a ilustre
El título de Hijo/a Ilustre otorgará a aquella persona física que, habiendo nacido en el municipio, haya demostrado cualidades, méritos personales , o servicios prestados en beneficio u honor del pueblo de Son Servera y que alcancen un consideración indiscutible en el concepto público.
Artículo 5. Título de Hijo/a adoptivo
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo, que recaerá en una persona física , tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo/a Ilustre, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio , tanto extranjeras como españolas , pero que , no obstante, tengan un vínculo muy especial con este y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior .
Artículo 6. Concesión a título Póstumo
Los títulos anteriores pueden ser concedidos a título póstumo, en los casos en que concurran en la persona difunta los requisitos enumerados anteriormente.
Artículo 7. Duración de los Títulos
Los Títulos de Hijo/a Adoptivo y de Hijo/a Ilustre tendrán carácter vitalicio. Y no más se podrá conceder anualmente un Título de Hijo/a Adoptivo y un título de Hijo/a Ilustre.
Sólo en casos excepcionales se podrá acordar conceder un número mayor de títulos si las circunstancias tienen una importancia extrema para el municipio.
Artículo 8. Revocación de los Títulos
Aquella persona que posea la distinción de Hijo/a Ilustre o Adoptivo , sólo podrá ser privada y, en consecuencia , revocado el nombramiento , cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deben quedar acreditados en el expediente instruido al efecto .
El acuerdo que despoje de los títulos mencionados debe ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.
Artículo 9 . Entrega de los Títulos
Una vez que se acuerde la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de su entrega por medio de la entrega de los diplomas e insignias que correspondan a cada uno de los títulos .
Capítulo III. De las Medallas del Municipio
Artículo 10. Descripción de las medallas.
La medalla del Municipio
La medalla de la Villa fue creada por Reglamento de este Ajuntament en fecha 14 de octubre de 1953 con el fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.
La medalla ostentará en el anverso el escudo de Son servera y en el reverso la leyenda " Va estimar el nostre poble ".
La Medalla del Municipio se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras , como una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios por acciones, servicios o difusión del municipio .
Artículo 11 . Número de Medallas
El número máximo de Medallas del Municipio que se pueden conceder cada año, será de una, con el fin de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.
Sólo en casos excepcionales se podrá acordar conceder un número mayor de Medallas si las circunstancias tienen una importancia extrema para el municipio.
Artículo 12 . Características de las Medallas
La Medalla tendrá las siguientes características:
- El escudo oficial del municipio de Son Servera.
- Acuñará con el metal que se proponga en el expediente.
- Junto con la Medalla se entregará un diploma acreditativo de ésta.
Capítulo IV. La Llave del Municipio.
Artículo 13. Entrega de la Llave de oro del municipio
Se concede la Llave del Municipio de Son Servera a jefes de Estado extranjeros , y personalidades que visiten oficialmente el Ajuntament de Son Servera por resolución de la persona titular de la Alcaldía dándote cuenta al Ajuntament en pleno.
Capítulo V. Procedimiento para la Concesión de honores y distinciones.
Artículo 14. Iniciación
Iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante resolución, en la que propondrá a la persona a la que se desee distinguir , así como la distinción a otorgar . En la misma resolución, se nombrará al instructor del procedimiento que puede ser tanto un empleado público de la Corporación como un miembro electo de la misma.
Artículo 15. Instrucción
El instructor realizará todas las actuaciones que sean necesarias para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento, y que quedarán incorporados al expediente .
Una vez concluido el trámite anterior, remitirá un informe razonado , que podrá ser favorable o desfavorable , y una propuesta de resolución a la Alcaldía que procederá a valorarla. La Alcaldía podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del ayuntamiento para la adopción del acuerdo correspondiente, previo dictamen de la Comissió informativa d’assumptes generals.
Artículo 16. Resolución del expediente
El Pleno del Ajuntament, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de organización y funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 17. Entrega del título
La entrega a la persona galardonada de la distinción se llevará a cabo en un acto público solemne y en los términos que se señalen en el acuerdo, procurando otorgar suficiente publicidad.
Artículo 18. Lugar de Honor
Las personas que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento tendrán un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.
Capítulo VI. Libro de Registro
Artículo 19. Libro de Distinciones
Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro de Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.
Artículo 20. De los galardonados.
A las personas galardonadas con la concesión del título de hijo/a ilustre o hijo/a adoptivo llevará implícita la realización de un retrato o fotografía, el cual será expuesto en el edificio municipal que se considere más adecuado y con las dimensiones que se acuerden. Todo y a resultas que el expediente será resuelto por el Ple del Ajuntament.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado e su texto íntegro en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y de conformidad, sin embargo, con lo que señala el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen local.
Son Servera, 10 de enero de 2014
El alcalde presidente
Antoni Servera Servera