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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 297
Notificación de resolución de Alcaldía relativa a apertura de expediente administrativo 50/13 DG

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Texto

Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en los archivos municipales al expediente incoado por presunta infracción administrativa por Decreto de Alcaldía de 14 de Noviembre de 2013 (exp. Nº 50/13 DU) que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente se notifica a la Sra. JOANNA CIESLINSKA, la resolución de esta Alcaldía del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

DECRETO:

Dado que esta Alcaldía, como consecuencia de la denuncia de la Policía Local con registro de entrada nº 4110, de fecha 7 de Noviembre de 2013, ha tenido conocimiento de que la Sra. Joanna Cieslinska ha podido realizar los siguientes hechos: llevar un perro sin correa por la vía pública, en fecha 4 de Noviembre de 2013, que pueden ser constitutivos de la infracción al artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, sancionada entre 60 y 300 €;

Dado que el procedimiento sancionador se regirá por lo que establece el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadoras y supletoriamente, por lo previsto en el RD 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora;

RESUELVO:

Primero.- INICIAR procedimiento sancionador a la Sra. Joanna Cieslinska con nº de pasaporte A57 (datos personales ocultos)y domicilio en la Calle Caracol, Hotel Playa Parc, en la urbanización de Son Parc, en el término municipal de Es Mercadal, para determinar su responsabilidad por los hechos relatados y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- CALIFICAR PROVISIONALMENTE los hechos como presunta infracción leve prevista en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, calificada como leve, y en llevar un perro sin correa por la vía pública, a la que podría corresponder, según lo previsto en el artículo 33 de la misma ordenanza, una sanción de entre 60 y 300 €, todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción.

Tercero.- TRAMITAR el presente expediente por el procedimiento simplificado, conforme a lo previsto en el artículo 20 y ss. del Decreto CAIB 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionador, dado que se aprecia la existencia de elementos de juicio que permiten calificar la presunta infracción como leve.

Cuarto.- NOMBRAR como Instructor del expediente al Sr. Fèlix Ripoll Pons, regidor de este Ayuntamiento, y como Secretario, el de la Corporación.

Quinto.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme a lo que dispone el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y se indica la posibilidad de que el presunto infractor pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Sexto.- INDICAR al Sra. Joanna Cieslinska, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, QUINCE DÍAS para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los cuales pretenda valerse.

Séptimo.- COMUNICAR esta resolución al Instructor y al Secretario, con traslado a cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante y al interesado, advirtiendo a éste que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo de 15 días contadores desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada, según lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.”

Contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, no cabe la interposición de recurso administrativo o contencioso-administrativo alguno, por tratarse de un acto de trámite.

Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Es Mercadal, 09 de Enero de 2014

 

EL ALCALDE

Francesc X. Ametller Pons