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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 150
Juicio de Faltas 775/2013

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Texto

 

D/Dña.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del  JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

 DOY FE: Que en el procedimiento referenciado  ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

 "S E N T E N C I A  Nº  281

 En PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece.

 D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000775 /2013, seguida por una  falta de FALTA DE HURTO a instancia de ROGER MONTAGUT ISERN contra ROMEO-IONEL TAVOL y en calidad de perjudicada la entidad MASSIMO DUTTI habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

 ANTECEDENTES DE HECHO

 UNICO.-Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St.18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado , promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por “analogía” lo prevenido en el artículo 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la “tesis”, procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

 SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

 Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

 F A L L O

ABSUELVO  libremente a ROMEO-IONEL TAVOL de las presentes actuaciones penales, con declaración de las  costas de oficio.

 La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

 Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 "Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos de NOTIFICACION DE SENENCIA A ROMEO IONEL TAVOL actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

 EL SECRETARIO JUDICIAL