Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 264
Aprobación precio público 0.11 de usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil primaria de Ciutadella de Menorca
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Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18.12.13, se acuerda la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público 0.11, relativo a los usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella.
PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.11
USOS SOCIALES DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CIUTADELLA
NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTÍCULO 1º.-
CONCEPTO Y FUNDAMENTO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RD 2/2004 de 05.03.04, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público de usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella.
Será de aplicación a éste precio público la presente Normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 47 de la Ley 39/98, reguladora de las Haciendas Locales, el Texto Refundido aprobado mediante el RD 2/2004 y el Reglamento de uso social y de las instalaciones de los centros públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella de Menorca, aprobado de forma definitiva el 09.05.13.
Así mismo, la ordenanza general reguladora de los precios públicos aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 01.09.89 (punto 16), y definitivamente con carácter automático el 20.10.89.
ARTÍCULO 2º.-
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible del precio público la utilización de los edificios contemplados en el reglamento aprobado para las actividades que se detallan en el artículo 5º y que son los siguientes:
CEIP Margalida Florit
CEIP Joan Benejam
CEIP Pere Casasnovas
CEIP Mare de Déu del Toto
CEIP Pintor Torrent
ARTÍCULO 3º.-
PERSONAS DESTINATARIAS:
Serán personas destinatarias y por tanto sujetos pasivos las personas y/o entidades que utilicen las instalaciones mencionadas en el articulo anterior.
En los casos establecidos en el articulo 5º se tendrán que depositar, con carácter previo, las correspondientes fianzas en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 4º.-
OBLIGACIÓN AL PAGO:
Están obligados al pago del precio público por este servicio las personas y/o entidades que se beneficien del mismo.
ARTÍCULO 5º.-
CUANTÍA:
Para la prestación de los servicios regulados en la presente normativa específica se establecen los siguientes precios públicos:
PRECIOS USOS CENTROS EDUCATIVOS DE 2N CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMÀRIA DE CIUTADELLA
| CONCEPTO |
Actividades puntuales |
Actividades continuadas (bonificación del 40% a partir de los 20 días de uso o mas) |
FIANZA Actividades puntuales |
FIANZA Actividades continuadas |
|---|---|---|---|---|
| Aulas ordinarias |
10 €
|
5 € |
75 € |
150 € |
| Patio y/o pistas deportivas Sin derecho a vestuarios Con derecho a vestuarios |
10 € 15 € |
5 € 7 € |
75 € 75 € |
150 € 150 € |
| Gimnasio y/o sala de psicomotricidad Con derecho a vestuario |
15 € |
7 € |
75 € |
150 € |
| Comedor |
12 € |
6 € |
75 € |
150 € |
| Vestuario (uso exclusivo) |
10 €
|
5 €
|
75 €
|
150 € |
| Sanitarios |
0 €
|
0 € |
0 € |
0 € |
| Biblioteca Aula de informática Aula de ingles Mediateca Aula de música Otros espacios informatizados |
25 € |
12 € |
75 € |
150 € |
| Cocina |
30 € |
15 € |
75 € |
150 € |
*Actividad puntual: menos de 10 días de uso *Actividad continuada: 10 dias de uso o mas
NOTA: en casos excepcionales y en función de la magnitud y/o del tipo de actividad se podrán establecer unos precios y una garantía diferentes y adecuados a esta
Artículo 6º.-
ACREDITACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
La obligación de pagar las cuotas establecidas en esta normativa específica nacerá cuando se conceda la autorización para la utilización de las instalaciones.
Artículo 7º.-
LIQUIDACIÓN E INGRESO
El Ayuntamiento liquidará las cuantías con carácter anticipado de conformidad con la resolución de autorización, las cuales serán ingresadas mediante el procedimiento regulado para los ingresos directos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de recaudación, a los propios centros que presentaran liquidaciones al finalizar el curso escolar.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Precio Público sera vigente una vez publicado en el BOIB y se mantendrá vigente mientras no sea modificado o derogado.
Ciutadella de Menorca, 9 de Enero de 2013.
El Alcalde,
José Mª de Sintas Zaforteza