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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 264
Aprobación precio público 0.11 de usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil primaria de Ciutadella de Menorca

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Texto

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18.12.13, se acuerda la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público 0.11, relativo a los usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella.

 

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.11

USOS SOCIALES DE LOS EDIFICIOS Y DE LAS INSTALACIONES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CIUTADELLA

NORMATIVA ESPECÍFICA

ARTÍCULO 1º.-

CONCEPTO Y FUNDAMENTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del RD 2/2004 de 05.03.04, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público de usos sociales de los edificios y de las instalaciones de los centros educativos públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella.

Será de aplicación a éste precio público la presente Normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 47 de la Ley 39/98, reguladora de las Haciendas Locales, el Texto Refundido aprobado mediante el RD 2/2004 y el Reglamento de uso social y de las instalaciones de los centros públicos de 2º ciclo de educación infantil y primaria de Ciutadella de Menorca, aprobado de forma definitiva el 09.05.13.

Así mismo, la ordenanza general reguladora de los precios públicos aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 01.09.89 (punto 16), y definitivamente con carácter automático el 20.10.89.

ARTÍCULO 2º.-

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización de los edificios contemplados en el reglamento aprobado para las actividades que se detallan en el artículo 5º y que son los siguientes:

  • CEIP Margalida Florit

  • CEIP Joan Benejam

  • CEIP Pere Casasnovas

  • CEIP Mare de Déu del Toto

  • CEIP Pintor Torrent

ARTÍCULO 3º.-

PERSONAS DESTINATARIAS:

Serán personas destinatarias y por tanto sujetos pasivos las personas y/o entidades que utilicen las instalaciones mencionadas en el articulo anterior.

En los casos establecidos en el articulo 5º se tendrán que depositar, con carácter previo, las correspondientes fianzas en la Tesorería Municipal.

 

 

ARTÍCULO 4º.-

OBLIGACIÓN AL PAGO:

Están obligados al pago del precio público por este servicio las personas y/o entidades que se beneficien del mismo.

ARTÍCULO 5º.-

CUANTÍA:

Para la prestación de los servicios regulados en la presente normativa específica se establecen los siguientes precios públicos:

PRECIOS USOS CENTROS EDUCATIVOS DE 2N CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMÀRIA DE CIUTADELLA

CONCEPTO

Actividades puntuales

Actividades

continuadas

(bonificación del 40% a partir de los 20 días de uso o mas)

FIANZA

Actividades

puntuales

FIANZA

Actividades continuadas

Aulas ordinarias

 

10 €

 

5 €

75 €

150 €

Patio y/o pistas deportivas

Sin derecho a vestuarios

Con derecho a vestuarios

 

10 €

15 €

 

5 €

7 €

 

75 €

75 €

 

150 €

150 €

Gimnasio y/o sala de psicomotricidad

Con derecho a vestuario

15 €

7 €

75 €

 

150 €

Comedor

12 €

6 €

75 €

150 €

Vestuario

(uso exclusivo)

 

10 €

 

 

5 €

 

 

75 €

 

 

150 €

Sanitarios

 

0 €

 

0 €

0 €

0 €

Biblioteca

Aula de informática

Aula de ingles

Mediateca

Aula de música

Otros espacios informatizados

25 €

12 €

75 €

 

 

 

 

150 €

Cocina

30 €

15 €

75 €

150 €

*Actividad puntual: menos de 10 días de uso *Actividad continuada: 10 dias de uso o mas

NOTA: en casos excepcionales y en función de la magnitud y/o del tipo de actividad se podrán establecer unos precios y una garantía diferentes y adecuados a esta

Artículo 6º.-

ACREDITACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO

La obligación de pagar las cuotas establecidas en esta normativa específica nacerá cuando se conceda la autorización para la utilización de las instalaciones.

Artículo 7º.-

LIQUIDACIÓN E INGRESO

El Ayuntamiento liquidará las cuantías con carácter anticipado de conformidad con la resolución de autorización, las cuales serán ingresadas mediante el procedimiento regulado para los ingresos directos de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento general de recaudación, a los propios centros que presentaran liquidaciones al finalizar el curso escolar.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Precio Público sera vigente una vez publicado en el BOIB y se mantendrá vigente mientras no sea modificado o derogado.

 

Ciutadella de Menorca, 9 de Enero de 2013.

El Alcalde,
José Mª de Sintas Zaforteza